Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005

final de dicha sesion, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de Conciliacion deben darse por concluidos. 5. Cuando solo una de las partes acude a la primera sesion, debera convocarse a una segunda. Si la situacion persiste en la MORDAZA sesion, debera darse por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliacion. 6. Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas, el Conciliador debera dar por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliacion. El Centro de Conciliacion, queda obligado a otorgar a las partes, inmediatamente, concluida la Audiencia de Conciliacion, MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion. En caso de haber asistido el o los invitados a la Audiencia de Conciliacion, la expedicion de dichas Copias Certificadas se efectuara en forma gratuita, en caso contrario se abonara la tasa correspondiente por expedicion de la MORDAZA Certificada del Acta. Articulo 21º.- Del Acta de Conciliacion.- De conformidad con el Articulo 16º de la Ley, el Acta de Conciliacion es el documento que expresa la manifestacion de voluntad de las partes en la Conciliacion. Puede contener el acuerdo conciliatorio, sea este total o parcial. Si el acuerdo conciliatorio es parcial, deberan quedar claramente delimitados y descritos, en el Acta, los puntos respecto de los cuales no se hubiera llegado a solucion alguna. La verificacion de la legalidad del acuerdo conciliatorio debera efectuarla el abogado encargado de la supervision de la legalidad de los acuerdos conciliatorios en el Centro de Conciliacion. Si la Conciliacion no se ha realizado, por inasistencias de MORDAZA partes a una sesion, o inasistencia de una de las partes a dos sesiones; solo debera dejarse MORDAZA en el acta, de las controversias que hubiesen sido descritas en la solicitud, y del hecho que motivo la conclusion del procedimiento. De ninguna manera, debera dejarse MORDAZA en el Acta, de las manifestaciones, propuestas o posiciones de las partes. Articulo 22º- Derechos u obligaciones ciertas, expresas y exigibles.- Para los efectos de lo senalado en el numeral 5 del Articulo 16º de la Ley, debe entenderse que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles son: 1. Ciertas: cuando estas son concordantes con la realidad y son de caracter indubitable estando perfectamente descritas en el Acta de Conciliacion. No existe inconveniente alguno para que las prestaciones convenidas MORDAZA genericas. 2. Expresas: cuando constan por escrito en dicha Acta. 3. Exigibles: cuando las partes senalan el momento a partir del cual cada una de ellas puede solicitarle a la otra el cumplimiento de lo acordado. Debera senalarse tambien, con claridad, el lugar y modo en que se cumplira lo acordado. Articulo 23º.- Merito y Ejecucion del Acta de Conciliacion.- De conformidad con el Articulo 18º de la Ley, el Acta que contenga el acuerdo conciliatorio constituye «Titulo de Ejecucion». En tal virtud, cualquiera de las partes o de los sujetos que la integran pueden exigir, ante el organo jurisdiccional correspondiente, el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el MORDAZA previsto en el Articulo 713º y siguientes del Codigo Procesal Civil. A la demanda debe acompanarse MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion y el documento al que se refiere el numeral 1 del Articulo 425º del Codigo Procesal Civil y cuando corresponda, el documento y la prueba senalados en los numerales 2. y 3. del citado articulo. Interpuesta la demanda ante el Juez competente, este debera expedir el mandato de ejecucion. Se declarara inadmisible la demanda si el Acta adolece de alguna de las formalidades solemnes senaladas en la Ley.

Articulo 24º.- De la verificacion de la legalidad de los acuerdos.- Si el Conciliador es abogado colegiado, podra ejercer doble funcion en la audiencia de Conciliacion: la de Conciliador y abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. Para ello, el Centro de Conciliacion debera comunicar la adscripcion en doble funcion del Conciliador al Ministerio de Justicia, segun los tramites que para estos casos senale la Administracion Articulo 25º.- De la nulidad del Acta.- Si el acta es nula por falta de cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo 16º de la Ley, el Centro de Conciliacion de oficio o a pedido de parte, invitara a una nueva sesion, en la que se expedira otra acta que reemplace a la anterior, cumpliendo con las formalidades de ley. El Acta solo podra ser declarada nula en sede judicial. Articulo 26º.- De las limitaciones a los Conciliadores y personal que brindan servicios en los Centros de Conciliacion.- Con posterioridad al procedimiento de Conciliacion, quien actuo como Conciliador y los que brindan servicios de Conciliacion en el Centro de Conciliacion que tramito el caso respectivo, quedan impedidos de ser juez, arbitro, testigo, abogado o perito en el MORDAZA que se promueva como consecuencia de la Audiencia de Conciliacion que MORDAZA culminado con o sin participacion de las partes. Articulo 27º.- De la Prescripcion y la caducidad.De acuerdo con lo senalado en el Articulo 19º de la Ley, los plazos de prescripcion y de caducidad establecidos en el Codigo Civil se reanudan a la fecha de conclusion de la Audiencia de Conciliacion senalada en el Acta para los casos en que la Conciliacion fuese parcial, no hubiese acuerdo alguno, o en caso de inasistencia de MORDAZA o de alguna de las partes. Entiendase extendido lo dispuesto en el Articulo 19º de la Ley, para las normas especificas sobre prescripcion y caducidad en materia laboral. Articulo 28º.- Del Acta de Conciliacion en materia familiar.- Las conciliaciones efectuadas por las partes en asuntos relacionados con el derecho de familia, podran ser integradas como propuesta de convenio de separacion convencional que las partes puedan presentar con posterioridad al juez, de acuerdo con el Articulo 575º del Codigo Procesal Civil. Tratandose de una pretension de divorcio la MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion podra ser anexada a la demanda. Articulo 29º.- De los Distritos Conciliatorios y su ambito territorial.- Tratandose de la Conciliacion ante un Centro de Conciliacion, para todos los efectos, debe entenderse que las provincias de MORDAZA y Callao, constituyen un solo distrito conciliatorio. En el resto del MORDAZA se considerara a cada provincia como un distrito conciliatorio. Las demas disposiciones sobre competencia territorial, contenidas en el Codigo Procesal Civil, se aplican supletoriamente para la Conciliacion ante el Juez de Paz Letrado y ante los Centros de Conciliacion, en lo que fueran pertinentes. Ninguna de las reglas anteriores rige cuando la MORDAZA de la solicitud es conjunta. En este caso, las partes pueden elegir, con MORDAZA, el Centro de Conciliacion ante el cual presentaran su solicitud. TITULO III DEL CONCILIADOR , SU CAPACITACION Y ACREDITACION CAPITULO I DEL CONCILIADOR Articulo 30º.- Definicion.- El Conciliador es la persona capacitada en tecnicas de negociacion y en mecanismos alternativos de solucion de conflictos, acreditado ante el Ministerio de Justicia, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento.

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