Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2005 (27/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2005 (ii) Numero de RUC. (iii) Domicilio fiscal.

NORMAS LEGALES

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f) La categoria de la renta atribuible al contribuyente. g) La renta o la perdida MORDAZA atribuible al contribuyente, determinada de acuerdo al articulo 18º-A del Reglamento, debiendo distinguir su condicion de gravadas, exoneradas e inafectas. h) La renta rescatada o redimida por el contribuyente con anterioridad al cierre del ejercicio, de ser el caso. i) La renta MORDAZA de fuente extranjera y el Impuesto pagado en el exterior por dichas rentas que se atribuyan al contribuyente, de ser el caso. El certificado de atribucion de rentas se emitira para efectos que los contribuyentes determinen el Impuesto que en definitiva les corresponde por el ejercicio gravable, por lo que deberan ser entregados a los contribuyentes respecto de los cuales se hubiera verificado los supuestos de imputacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal a) del articulo 18º-A del Reglamento. Asi mismo, las rentas atribuibles a que se refiere el presente articulo seran las imputables al ejercicio gravable por el que se emite el certificado. El certificado a que se refiere el presente articulo debera ser entregado hasta el ultimo dia de vencimiento previsto en el cronograma para la declaracion y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo febrero del ejercicio siguiente al que corresponden las rentas o perdidas atribuidas. Articulo 8º.- CERTIFICADO DE RETENCIONES Los Administradores deberan emitir un certificado de retenciones, el que debera contener la siguiente informacion: a) Denominacion de "Certificado de Retenciones". b) Ejercicio al que corresponden las rentas netas pagadas o acreditadas en el caso de rentas de MORDAZA categoria y/o devengadas en el caso de rentas de tercera categoria. En el caso de las rentas de MORDAZA categoria se debera mostrar los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades, en forma separada de cualquier otra renta de dicha categoria. c) Fecha de emision. d) Datos del agente de retencion: (i) Denominacion o razon social. (ii) Numero de RUC. (iii) Domicilio Fiscal. (iv) Nombres y apellidos, MORDAZA y numero del documento de identidad, y firma del representante legal acreditado en el RUC. e) Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: (i) Nombres y apellidos, denominacion o razon social. (ii) Numero de RUC. (iii) Domicilio fiscal. f) El importe invertido por el contribuyente. g) La categoria de renta que se genera producto de su inversion. h) La fecha de pago de las rentas, de corresponder. i) El importe de las rentas a que se refieren los incisos e) y j) del articulo 28º de la Ley, en el caso de rentas netas gravadas atribuibles de tercera categoria; y el importe de las rentas a que se refiere el inciso h) del articulo 24º de la Ley, en el caso de rentas netas gravadas atribuibles de MORDAZA categoria. j) El importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas senaladas en el literal anterior. Se debera consignar por separado el importe correspondiente a la retencion a los dividendos u otra forma de distribucion de utilidades, el mismo que no constituye credito contra el Impuesto. k) El importe de las rentas redimidas o rescatadas con anterioridad al cierre del ejercicio y las retenciones que se hubieran efectuado Tratandose del Fideicomiso de Titulizacion, se consignaran los siguientes datos del fideicomitente, cuando este no tenga la calidad de contribuyente:

a) Nombres y apellidos, denominacion o razon social. b) Numero de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el MORDAZA y numero del documento de identidad. El certificado de retenciones debera ser entregado a los contribuyentes dentro del plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 7º. Articulo 9º.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA y utilizacion del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 - Version 1.0, se regira supletoriamente por la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias. La MORDAZA de la declaracion y el pago de las retenciones del Impuesto a traves de SUNAT Virtual, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. Articulo 10º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Administradores consignaran la informacion requerida en el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 - Version 1.0, salvo aquella que se encuentre protegida con el deber de reserva por mandato de una MORDAZA constitucional o legal. Segunda.- El importe de las rentas, de las retenciones y de las inversiones que deben contener los certificados a que se refieren los articulos 7º y 8º, sera consignado en la moneda en que hubiera sido convenido entre los Administradores y los contribuyentes. De haberse convenido en moneda extranjera, el importe de las retenciones se consignara adicionalmente en moneda nacional, utilizando el MORDAZA de cambio que dispone la Ley y el Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los deudores tributarios podran utilizar indistintamente las versiones 1.3 y 1.4 del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617, hasta el 31 de marzo de 2005, salvo los Administradores que para efectuar la declaracion y pago del Impuesto a que se refiere el literal a) del numeral 4.1 del articulo 4º, utilizaran unicamente el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 - Version 1.4. A partir del 1 de MORDAZA de 2005 solo se utilizara el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual Nº 617 - Version 1.4. Segunda.- En los certificados de atribucion de rentas y de retenciones que se emitan por el ejercicio gravable 2004 a favor de personas naturales, se podra consignar como datos del contribuyente a que se refieren los acapites (ii) y (iii) del inciso e) de los articulos 7º y 8º, lo siguiente: MORDAZA y numero de documento de identidad, y direccion domiciliaria. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 04475

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Modifican articulo de la Ordenanza Nº 005-2003-CR/GPB-REG-TACNA referente al Comite de Desarrollo La Yarada
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2005-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de fecha 8 de enero del ano en curso, con

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