Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2005 (02/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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INTERIOR
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28397 que regula la entrega de MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos
DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28397 - Ley de Amnistia y Regularizacion de la Tenencia de MORDAZA de Uso Civil, MORDAZA de Uso de MORDAZA, Municiones, Granadas o Explosivos - se establecen las normas aplicables a las personas que ilegalmente o irregularmente posean MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, asimismo, determina las garantias para quienes las devuelvan, su destino final y sanciones para quienes las retengan vencido el plazo establecido; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28397, senala que dicha MORDAZA debe ser reglamentada mediante Decreto Supremo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento que MORDAZA la entrega de MORDAZA de Uso Civil y/o de MORDAZA, Municiones, Granadas de MORDAZA o Explosivos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28397 - Ley de Amnistia y Regularizacion de la Tenencia de MORDAZA de Uso Civil, MORDAZA de Uso de MORDAZA, Municiones, Granadas o Explosivos - que consta de siete (7) Titulos, treinta y nueve (39) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y cinco (5) Anexos. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros del Interior, de Defensa y de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA E. CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28397 QUE DECLARA LA AMNISTIA Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA ILEGAL O IRREGULAR DE MORDAZA DE USO CIVIL Y/O DE MORDAZA, MUNICIONES, GRANADAS DE MORDAZA O EXPLOSIVOS. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben observarse para dar cumplimiento a la Ley Nº 28397, que declara la amnistia para todas las personas naturales o juridicas que posean ilegal o irregularmente MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, a fin que se proceda a su entrega a las autoridades policiales, militares, del Ministerio Publico y de la Direccion de Control de Servi-

cios de Seguridad Privada Control de MORDAZA y Municiones de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior (MININTER), en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, a partir de la fecha de vigencia del presente reglamento, para ser regularizadas conforme a Ley. Articulo 2º.- ALCANCE El contenido del presente reglamento esta dirigido a las personas naturales o juridicas comprendidas en la Ley Nº 28397. Las normas y procedimientos contenidos en el presente Reglamento son de aplicacion obligatoria por el personal de la DICSCAMEC - MININTER, autoridades militares, policiales y del Ministerio Publico, que en cumplimiento de la mencionada Ley recepcionen las MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos que en MORDAZA se establece. TITULO II DE LAS MORDAZA DE USO CIVIL Y DE MORDAZA, MUNICIONES, GRANADAS DE MORDAZA O EXPLOSIVOS CAPITULO I DE LAS MORDAZA DE FUEGO Articulo 3º.- MORDAZA COMPRENDIDAS Las MORDAZA comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 28397 y el presente Reglamento, son las siguientes: 3.1 MORDAZA de uso civil, son aquellas destinadas para la defensa personal, deporte, caza, coleccion, seguridad y vigilancia armada, comprendidas en la Ley Nº 25054, su Reglamento, modificatorias y normas complementarias. 3.2 MORDAZA de MORDAZA, son aquellas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru (PNP), de acuerdo a lo establecido en el Articulo 175º de la Constitucion Politica del Peru; estando comprendidas las siguientes: 3.2.1 Los fusiles, rifles o carabinas automaticas y semiautomaticas. 3.2.2 Las pistolas automaticas (subametralladoras) de cualquier calibre. 3.2.3 Las pistolas semiautomaticas calibre 9mm Parabellum, Luger o de mayor calibre y sus equivalencias. 3.2.4 Los revolveres calibre 357", 44" o 9 mm. Parabellum o de mayor calibre y sus equivalencias. 3.2.5 Las determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 3.3 MORDAZA de MORDAZA autorizadas para uso civil, son aquellas autorizadas para seguridad personal destinadas para la proteccion de personalidades debidamente acreditadas. Considerandose a estas pistolas del MORDAZA MGP-84 mini o similares con capacidad para disparar solo en la modalidad de tiro por tiro, municion, calibre 9 mm Parabellum o Luger, previa autorizacion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 4º.- MORDAZA EN POSESION ILEGAL Se consideran MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA en posesion ilegal, aquellas que no se encuentren registradas en la DICSCAMEC - MININTER, en las Fuerzas Armadas, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en la PNP, y que por lo tanto no cuentan con la Licencia correspondiente. Articulo 5º.- MORDAZA EN POSESION IRREGULAR Se consideran MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA en posesion irregular, aquellas que encontrandose registradas en la DICSCAMEC-MININTER, en las Fuerzas Armadas y PNP tienen sus Licencias vencidas, asi como aquellas que no han sido transferidas conforme a Ley. CAPITULO II DE LAS MUNICIONES Articulo 6º.- DEFINICION Y CLASIFICACION DE MUNICIONES Se consideran municiones a los cartuchos compuestos por el casquillo, fulminante, polvora o carga de pro-

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