Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2005 (02/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005 TITULO VII DE LA DIFUSION

tas al presente Reglamento se definira en las situaciones siguientes: 31.1 Devolucion, previa obtencion de la licencia correspondiente. 31.2 Internamiento definitivo 31.3 Destruccion Articulo 32º.- DESTINO FINAL DE LAS MORDAZA Y MATERIAL DE USO CIVIL Las MORDAZA y municiones de uso civil recepcionadas deberan ser remitidas a la Sede Central de la DICSCAMEC y/o a sus organos Desconcentrados a nivel nacional. El destino final de las MORDAZA, municiones, y explosivos de uso civil recibidos, sera determinado por el Ministerio del interior a traves de la DICSCAMEC. Articulo 33º.- DESTINO FINAL DE LAS MORDAZA Y MATERIAL DE MORDAZA El destino final de las MORDAZA de MORDAZA, municiones, granadas y explosivos de MORDAZA recepcionados, sera determinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 34º.- DESTINO DE LAS MORDAZA DE MORDAZA EN POSESION ILEGAL El destino final de todas las MORDAZA de fuego de MORDAZA en posesion ilegal de acuerdo a Ley, seran internadas al almacen general del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; a las MORDAZA de MORDAZA autorizadas para uso civil, se les otorgara el tratamiento que corresponda de conformidad a lo establecido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 35º.- CASOS DE DESTRUCCION DEL MATERIAL RECEPCIONADO Si al momento de la recepcion, las granadas de MORDAZA y los explosivos presentan exudaciones, signos de deterioro y/o peligro, las autoridades policiales, militares de las Fuerzas Armadas, del Ministerio Publico y de la DICSCAMEC - MININTER, previa calificacion por personal especializado de las Fuerzas Armadas y de la DICSCAMEC MININTER, procederan a su destruccion en presencia de un representante del Ministerio Publico y formulando el acta correspondiente. Dichos casos deberan informarse a la DICSCAMEC-MININTER y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, teniendo en cuenta si son de uso civil o de MORDAZA, respectivamente. TITULO V DE LAS GARANTIAS Articulo 36º.- GARANTIAS DE LA LEY Las Personas que se acojan a la Ley Nº 28397, gozaran de las garantias siguientes: 36.1 Derecho a solicitar la presencia de un Fiscal, Juez de Paz, un representante de la Defensoria del Pueblo, autoridad comunal o eclesiastica asi mismo podran presentarse con un Notario Publico de su eleccion, quienes dejaran MORDAZA de la entrega ante la autoridad correspondiente. 36.2 Derecho a solicitar MORDAZA del acta de internamiento del arma de fuego que entregan a fin de solicitar la posterior devolucion del arma, de ser procedente. 36.3 No ejercer contra las personas que se acojan a la Ley, segun sea el caso, accion penal, civil o administrativa por la posesion ilegal o irregular de MORDAZA de fuego de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos. TITULO VI DE LAS SANCIONES Articulo 37º.- SANCIONES POSTERIORES A LA VIGENCIA DE LA LEY Las personas que al vencimiento del plazo establecido en articulo 10º de la Ley Nº 28397, no cumplan con la obligacion de entregar las MORDAZA de fuego, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, seran sancionadas administrativamente y procesadas penalmente, segun corresponda, conforme lo establece el articulo 4º de la mencionada Ley.

Articulo 38º.- ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA DIFUSION DE LA LEY Los Ministerios del Interior, de Defensa y de Justicia, asi como los Gobiernos Regionales y Locales dispondran la difusion masiva de la Ley Nº 28397 y del presente Reglamento, utilizando los medios pertinentes, a fin de lograr el conocimiento de los mismos en todo el ambito nacional. Articulo 39º.- FORMULACION DEL COMUNICADO OFICIAL Para efectos del cumplimiento del articulo precedente el Ministerio del Interior formulara el comunicado oficial y unico que entregara a los Ministerios y Gobiernos involucrados en la indicada difusion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- CONSOLIDACION DE LA INFORMACION El Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC consolidara la informacion general sobre las personas naturales y juridicas que se han acogido a la presente Ley, para tal efecto las autoridades militares de las Fuerzas Armadas, policiales y del Ministerio Publico encargadas de la recepcion de las MORDAZA de fuego de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA y explosivos, remitiran a la DICSCAMEC las actas originales de las MORDAZA, municiones y explosivos de uso civil entregados y recibidos, asi como MORDAZA de la actas del material de MORDAZA recepcionado e internado en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Segunda.- COORDINACION DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES Los Ministerios de Defensa y del Interior asi como el Ministerio Publico realizaran las coordinaciones necesarias para establecer las acciones de detalle para un mejor cumplimiento del presente Reglamento, emitiendo las directivas correspondientes. Tercera.- VIGENCIA El presente Reglamento entrara en vigencia a los 20 dias de su publicacion. 11828

Designan Directores de Programas Sectoriales de las Jefaturas Departamentales DICSCAMEC MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1494-2005-IN-1707/1 MORDAZA, 24 de junio del 2005 Visto, el Oficio Nº 834-2005-IN-1707/1 del 18ENE2005, de Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento visto, el Director General de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior, solicita la designacion del Comandante PNP MORDAZA MORDAZA ASCA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de Programa Sectorial I, F-2 de la Jefatura Departamental DICSCAMEC MORDAZA de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Director de Programa Sectorial I, F-2 de la Jefatura Departamental DICSCAMEC MORDAZA de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior;

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