Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2005 (02/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

de Leche; la Licitacion Nº 002-2005-CE/MDA "Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche"; y, Que, la Ley Nº 27470 - "Ley que establece normas complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche", tiene por objeto establecer normas sobre organizacion, administracion de recursos y ejecucion del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales; Que, el articulo 34º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la Ley de la materia, debiendo hacerlo en acto publico y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdiccion, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los Procesos de contratacion y adquisicion se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; tiene como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el articulo 19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que quedan exoneradas de los Procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones que MORDAZA realizadas en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 20º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-84-PCM, establece que previo Informe Tecnico Legal la exoneracion sera aprobada en el caso de los Gobiernos Locales, por Acuerdo de Concejo Municipal; Que, asimismo el articulo 21º del referido cuerpo legal establece que se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de lo informado por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y la Gerencia de Asuntos Juridicos, el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 002-2005-CE/MDA en el caso del Item 01 (Leche Evaporada Entera) se desarrollo conforme al Cronograma previsto, sin observacion alguna por parte de los adquirientes de Bases, llegando a presentarse como postores MORDAZA y CONSORCIO NUTRIAL - LAIVE; quienes empataron en sus propuestas tecnicas. En cuanto a la propuesta Economica, la Empresa MORDAZA presento como Oferta el precio referencial de S/. 1.56 mientras que el CONSORCIO NUTRIAL - LAIVE presento una oferta economica de S/. 1.55, por lo que luego de la calificacion pertinente se declaro el dia lunes 6 de junio del 2005 como ganador de la Buena Pro del Item 01 al referido Consorcio; Que, la Empresa MORDAZA presento Recurso de Apelacion con fecha lunes 13 de junio del 2005, fecha que correspondia al ultimo dia que le otorga la Ley para la MORDAZA del citado Recurso. La MORDAZA de dicha Apelacion, segun ha expuesto la Gerencia de Asuntos Juridicos, obliga a sujetarse a los siguientes plazos: - Debe correrse traslado del recurso al ganador de la Buena Pro y luego de remitida su contestacion, el Organo competente debe resolver dentro de un plazo de ocho (8) dias utiles; plazo que venceria el dia 23 de junio del 2005. En caso de discrepancia con la Resolucion pertinente que declare fundado o infundado la Apelacion; cualquiera de los postores tienen un plazo de cinco (5) dias utiles adicionales para presentar un Recurso de Revision, plazo que venceria el viernes 1 de MORDAZA de 2005. - Presentado el Recurso de Revision los actuados deberian ser derivados a CONSUCODE la cual tiene un plazo de diecinueve (19) dias utiles para admitir el recurso, resolver y notificar la Resolucion pertinente, plazo que venceria el 1 de agosto del 2005. - Posteriormente, luego del pronunciamiento y notificacion de CONSUCODE, la Entidad Municipal debera notificar a aquella Empresa que MORDAZA sido considerado gana-

dor final de la Buena Pro, para la suscripcion del Contrato correspondiente, previa entrega de la garantia de cumplimiento y la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; lo cual significa un plazo adicional de diez (10) dias utiles a favor de la Empresa (Numeral 1) del articulo 203º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM) plazo que venceria el 16 de agosto de 2005. Que, considerandose que el tramite del MORDAZA de Seleccion ha quedado interrumpido con la MORDAZA de la referida impugnacion EL CRONOGRAMA ORIGINAL PREVISTO PARA LA ENTREGA DEL INSUMO DE LECHE EVAPORADA ENTERA, HA QUEDADO DESFASADO, razon por la que la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, ha hecho presente mediante Informe Nº 064-2005-SGPVLGGM/MDA que en tanto cumpla con la etapas formales obligatorias de la citada impugnacion, se generaria una situacion de DESABASTECIMIENTO del citado producto Por ello ha solicitado se autorice en forma excepcional la compra de 612,816 bolsas de leche evaporada entera que permitirian atender el abastecimiento desde el 24.6.05 al 19.8.05, en tanto prosigue el tramite de la impugnacion como del MORDAZA de Seleccion; considerandose seis (6) dias adicionales ante cualquier contingencia que pudiera darse dentro del tramite a cargo de CONSUCODE. Que, consecuentemente y en merito a los considerandos MORDAZA mencionados, tomando en cuenta que la impugnacion presentada por la Empresa MORDAZA es una accion subjetiva por parte de dicha empresa que configura una causa externa no atribuible a la situacion y no imputable a la inaccion o demora de los servidores en la provision del bien materia del presente acuerdo; en este sentido, estos factores exogenos vienen afectando y retrasando la atencion a los usuarios del Programa del Vaso de Leche en el consumo de Leche Evaporada Entera. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Leche Evaporada Entera, en una cantidad de 612,816 bolsas de acuerdo a las especificaciones tecnicas requeridas por el Programa del Vaso de Leche y por un valor referencial de S/. 949,864.80 Nuevos Soles, afectandose el gasto a la Fuente de Financiamiento 17: Recursos para Gobiernos Locales. Articulo 2º.- AUTORIZAR, la Exoneracion para la Adquisicion de Leche Evaporada Entera por las cantidades senaladas en el cronograma presentado por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche, que forma parte del presente Acuerdo y que corresponde a un total de 612,816 bolsas de Leche Evaporada Entera. Articulo 3º.- Dejar MORDAZA, que la presente exoneracion es otorgada considerando el plazo senalado por la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche (24.6.05 al 19.8.05) sin perjuicio de que quede suspendido en el supuesto de que con anterioridad al referido plazo, se suscriba el contrato derivado del otorgamiento de la Buena Pro para la adquisicion de Leche Evaporada Entera en la Licitacion Publica Nº 002-2005-CE/MDA. Articulo 4º.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (10) diez dias habiles de adoptado el Acuerdo correspondiente, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA del Acuerdo y del Informe Tecnico Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del mismo plazo. Articulo 5º.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Logistica la adquisicion exonerada Leche Evaporada Entera correspondiente a 612,816 bolsas para el Programa de Vaso de Leche. Articulo 6º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Planificacion, Subgerencia de Logistica y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 11878

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