Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2005 (02/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 295759

licencia vencida (posesion irregular), deberan apersonarse necesariamente a los organos centrales y/o desconcentrados a nivel nacional de la DICSCAMEC - MININTER para su regularizacion correspondiente de acuerdo al "cronograma" que dicho organismo establecera oportunamente. En la MORDAZA de MORDAZA la DICSCAMEC - MININTER con el apoyo de la PNP podra desconcentrar la atencion estableciendo sedes provisionales para tal efecto. TITULO IV DE LA EVALUACION, REGULARIZACION Y DESTINO FINAL CAPITULO I DE LA EVALUACION Articulo 19º.- EVALUACION DEL MATERIAL RECEPCIONADO La evaluacion de las MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, se realizara en la DICSCAMEC - MININTER y por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, segun corresponda. Articulo 20º.- CALIFICACION DE LAS MORDAZA DE USO CIVIL Concluido el MORDAZA de evaluacion, las MORDAZA autorizadas de uso civil que no se encuentren registradas en la DICSCAMEC - MININTER, en las Fuerzas Armadas o en la PNP y no esten requeridas judicialmente o policialmente calificaran para su registro y otorgamiento de las licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil siempre y cuando cumplan con los requisitos de Ley. Articulo 21º.- CALIFICACION DE LAS MORDAZA DE MORDAZA Concluido el MORDAZA de evaluacion de las MORDAZA recepcionadas, las que califiquen como MORDAZA de MORDAZA seran decomisadas e internadas en el Almacen General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, excepto aquellas autorizadas para el uso civil y que se encuentren registradas en la DICSCAMEC - MININTER, y no esten requeridas judicialmente o policialmente, las que calificaran para su registro y otorgamiento de las licencias de posesion y uso de MORDAZA de uso civil siempre y cuando cumplan con los requisitos de Ley. CAPITULO II DE LA REGULARIZACION Articulo 22º.- REGULARIZACION DEL MATERIAL RECEPCIONADO Se entiende por regularizacion el MORDAZA al que seran sometidas las MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o los explosivos comprendidos en el presente Reglamento, el cual determinara su situacion y calificacion ya sea para su registro, otorgamiento de las autorizaciones y/o licencias respectivas, devolucion o internamiento. Articulo 23º.- OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE POSESION Y USO DE MORDAZA DE FUEGO DE USO CIVIL Para las MORDAZA de fuego autorizadas para uso civil, la DICSCAMEC - MININTER otorgara la licencia de posesion y uso respectiva, luego de establecer la conformidad del procedimiento correspondiente, asi como la aptitud del usuario conforme a las disposiciones senaladas en la Ley Nº 25054, su Reglamento, Modificatorias y Normas Complementarias. Articulo 24º.- REGULARIZACION DE LAS MORDAZA CON LICENCIA VENCIDA Las MORDAZA autorizadas para uso civil que se encuentren con licencia vencida (posesion irregular) seran entregadas a la DICSCAMEC - MININTER para su verificacion fisica y no requeriran su internamiento; a fin que puedan ser regularizadas con la emision de la licencia respectiva, dentro del plazo que senala el Art. 10º de la Ley Nº 28397, caso contrario se aplicaran las sanciones que senala el Art. 4º de dicha Ley.

Articulo 25º.- REGULARIZACION DE LAS MORDAZA DE PROPIEDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA PNP En los casos que personas naturales y juridicas soliciten regularizar MORDAZA de fuego de propiedad de las Fuerzas Armadas y de la PNP, asi como de propiedad particular de sus integrantes, estas seran remitidas a sus respectivos Institutos, para las acciones correspondientes. Articulo 26º.- REGULARIZACION DE LAS MORDAZA DE USO CIVIL EN POSESION ILEGAL Las Personas que no cuenten con la documentacion que acredite la adquisicion licita y/o legal de MORDAZA autorizadas para uso civil que posean, para regularizar su situacion y lograr su inscripcion, podran presentar por unica vez una declaracion jurada simple (cuyo modelo se adjunta en el Anexo Nº 02) que precise el origen licito de su adquisicion, debiendo ademas cumplir con los requisitos exigidos por ley para obtener la Licencia de MORDAZA respectiva. Asimismo, para los casos de personal militar o policial se procedera de conformidad a las disposiciones legales vigentes para el otorgamiento de las licencias de MORDAZA correspondiente. Articulo 27º.- REGULARIZACION DE MORDAZA DE MORDAZA AUTORIZADAS PARA USO CIVIL Las MORDAZA de MORDAZA autorizadas para uso civil (Considerandose estas a las pistolas del MORDAZA MGP-84 mini o similares con capacidad de disparar solo en la modalidad de tiro por tiro, municion Cal. 9 mm. Parabellum o Luger, previa autorizacion del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas) que posean licencia de MORDAZA vencida y/o no cuenten con documentacion que acredite su adquisicion licita se ceniran a lo establecido en el presente Reglamento y a lo dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 28º.- PLAZO PARA REGULARIZACION DE MORDAZA DE USO CIVIL EN POSESION ILEGAL Los usuarios que hayan entregado sus MORDAZA para su internamiento tendran un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgacion del presente reglamento, para tramitar su Licencia y devolucion de las mismas, caso contrario la DICSCAMEC decidira el destino final de las mismas conforme a Ley Articulo 29º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA GRANADAS DE MORDAZA Y EXPLOSIVOS Por razones de seguridad las granadas de MORDAZA y los explosivos recepcionados que se encuentren en buen estado, seran internados inicialmente en los polvorines de las instalaciones militares de las Fuerzas Armadas y policiales mas proximos a nivel nacional; posteriormente deberan ser remitidos al almacen o almacenes que determine el Comando Conjunto de las Fuerzas Armas. Aquellas granadas de MORDAZA y explosivos que no ofrezcan garantias para el almacenaje deberan ser destruidas en el sitio por personal especializado, conforme prescribe el Art. 35º del presente Reglamento. Articulo 30º.- MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA COMUNIDADES NATIVAS Para los casos de personas naturales pertenecientes a Comunidades Nativas debidamente acreditadas por la autoridad correspondiente, que posean ilegal o Irregularmente MORDAZA de fuego de uso civil autorizadas para la modalidad de "caza", que las empleen como medio de supervivencia y que por motivos de lejania de su residencia, medios disponibles u otras razones que dificulten y/o impidan el cumplimiento de determinados requisitos exigidos para la obtencion de las licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil, gozaran de los beneficios siguientes: 30.1 No internamiento del Arma de fuego. 30.2 No pago por concepto de tramite de licencia. 30.3 MORDAZA del certificado de salud mental otorgado por la posta medica de su comunidad. CAPITULO III DEL DESTINO FINAL Articulo 31º.- DESTINO FINAL DEL MATERIAL RECEPCIONADO El destino final de las MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA y explosivos, suje-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.