Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2005 (02/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 295758

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

yeccion y la bala (proyectil) o perdigones que abastecen a las MORDAZA indicadas en el capitulo anterior. La municion para MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA pueden ser clasificadas como: Municion ordinaria, trazadora, perforante, incendiaria, expansiva y explosiva. CAPITULO III DE LAS GRANADAS DE MORDAZA Articulo 7º.- DEFINICION Y CLASIFICACION DE GRANADAS DE MORDAZA Se consideran granadas de MORDAZA a todos aquellos proyectiles que contienen explosivos o sustancias quimicas y de tamano o forma conveniente que pueden ser lanzadas a mano o por un lanzador o proyector. Las granadas de MORDAZA se clasifican como: Granadas de mano y granadas para lanzadores (fusiles, lanzagranadas y otros). CAPITULO IV DE LOS EXPLOSIVOS Articulo 8º.- DEFINICION DE EXPLOSIVOS Se consideran explosivos a todas aquellas sustancias o sus mezclas que al ser iniciadas o activadas reaccionan violentamente, cambiando su estado inicial a otro de mayor volumen, con produccion de MORDAZA presiones y alta temperatura. Articulo 9º.- POSESION Y USO DE EXPLOSIVOS Solo esta permitida la posesion y empleo de explosivos a las Fuerzas Armadas y PNP, asi como a las personas naturales y juridicas autorizadas por la DICSCAMEC-MININTER, en los casos de explosivos de uso civil, con OPINION FAVORABLE del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 10º.- EXPLOSIVOS EN POSESION ILEGAL Se consideran explosivos de uso civil y/o de MORDAZA en posesion ilegal, aquellos que no cuentan con la autorizacion respectiva otorgada por la DICSCAMEC-MININTER, y/o de las Fuerzas Armadas o PNP, segun corresponda, o que contando con la misma esta se encuentre vencida. TITULO III DE LA ENTREGA DE MORDAZA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DE MORDAZA, MUNICIONES, GRANADAS DE MORDAZA O EXPLOSIVOS CAPITULO I DE LAS PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS QUE POSEEAN ILEGAL Y/O IRREGULARMENTE MORDAZA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DE MORDAZA, MUNICIONES, GRANADAS DE MORDAZA O EXPLOSIVOS Articulo 11º.- ENTREGA Y REGULARIZACiON DE MORDAZA DE USO CIVIL Y/O DE MORDAZA, MUNICIONES, GRANADAS DE MORDAZA O EXPLOSIVOS EN POSESION ILEGAL Las Personas Naturales y/o Juridicas que posean ilegalmente MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, deberan entregarlas a las autoridades policial es, militares y del Ministerio Publico acreditadas para tal fin, asi como de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior (MININTER) a traves de sus Organos Centrales en MORDAZA y de sus Jefaturas Departamentales o Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC a nivel nacional; para ser regularizadas segun corresponda y conforme a Ley en el plazo de 180 dias calendario contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento. Articulo 12º.- ENTREGA Y REGULARIZACION DE MORDAZA DE USO CIVIL Y/O DE MORDAZA EN POSESION IRREGULAR Las Personas Naturales y/o Juridicas que posean irregularmente MORDAZA de uso civil, por tener sus licencias vencidas,

acreditadas con la MORDAZA de las mismas o con la denuncia policial correspondiente por su perdida, deberan apersonarse a la DICSCAMECMININTER, a sus Organos Centrales en MORDAZA o a sus Jefaturas Departamentales y Delegaciones de Apoyo Policial a la DICSCAMEC a nivel nacional, con la finalidad de entregar dichas MORDAZA, para verificarlas y proceder a regularizar su situacion, actualizando y/o renovando su respectiva licencia de posesion y uso cumpliendo los requisitos que establece el TUPA-DICSCAMEC; a excepcion de las MORDAZA de MORDAZA autorizadas para uso civil que deberan se entregadas para su internamiento, hasta que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas autorice su uso de acuerdo a las normas establecidas. Asimismo, para los casos de personal militar o policial se procedera de conformidad a las disposiciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas vigentes para el otorgamiento de las licencias correspondientes. CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES RESPONSABLES DE LA RECEPCION DE MORDAZA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DE MORDAZA, MUNICIONES, GRANADAS DE MORDAZA O EXPLOSIVOS Articulo 13º.- ACREDITACION DE DEPENDENCIAS AUTORIZADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY La DICSCAMEC-MININTER en coordinacion con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la PNP y el Ministerio Publico, determinaran y acreditaran a las dependencias Militares, Policiales y del Ministerio Publico que a nivel nacional se haran responsables de la recepcion, almacenamiento y traslado de las MORDAZA de fuego de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA y explosivos entregadas para su regularizacion, internamiento definitivo o destruccion, segun sea el caso. Articulo 14º.- DESTINO DE LAS MORDAZA DE USO CIVIL Y DE MORDAZA, MUNICIONES, GRANADAS DE MORDAZA O EXPLOSIVOS Las dependencias Militares, Policiales y del Ministerio Publico que en cumplimiento a la Ley Nº 28397, reciban MORDAZA de fuego de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, oportunamente deberan remitir las autorizadas para uso civil a la DICSCAMEC-MININTER, y las de MORDAZA al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el procesamiento correspondiente a fin de establecer su destino final, conforme a lo regulado en el presente Reglamento. Articulo 15º.- FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Las dependencias de la DICSCAMEC-MININTER, asi como de las Fuerzas Armadas, PNP y Ministerio Publico autorizadas a nivel nacional a recepcionar las MORDAZA de fuego de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, proporcionaran al publico en general, las facilidades del caso para agilizar el acto de entrega de las mismas. Articulo 16º.- ACTO DE ENTREGA El acto de entrega de las MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos debera materializarse en la formulacion de un "Acta de Internamiento" (cuyos modelos se adjuntan el Anexo Nº 01) en la que se consignara la fecha, los datos personales de quien hace la entrega asi como las caracteristicas, estado de conservacion y de funcionamiento del arma. Dicha acta sera firmada por el funcionario encargado de recepcionar el arma y por el interesado, quien recibira MORDAZA de dicha acta. Articulo 17º.- APOYO DE LA PNP Las Direcciones y Unidades Especializadas de la PNP y las Fuerzas Armadas brindaran el apoyo que requieran las autoridades comprometidas para el cumplimiento de la Ley Nº 28397, para la evaluacion y traslado de las MORDAZA de uso civil y/o de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos comprendidas en el presente Reglamento, segun corresponda. Articulo 18º.- MORDAZA PARA LA REGULARIZACION DE MORDAZA DE FUEGO CON LICENCIA VENCIDA. Las personas naturales y juridicas que tengan en su poder MORDAZA de fuego autorizadas para uso civil con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.