Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2005 (02/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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INEI
Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 214-2005 INEI MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2005-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio del 2005, el mismo que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de junio del 2005, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 11890 JUNIO 2005 368,41 462,57 307,77 333,52 263,04 653,02

El Informe Tecnico OSINERG-GART-DDE Nº 0222005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y el Infor me de la Asesoria Legal OSINERG-GART-AL-2005-099; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1794-2001-OS/CD, el OSINERG clasifico los sistemas de distribucion electrica en sectores tipicos, resolucion cuyo inicio de vigencia fue el 1 de noviembre de 2001, debiendo regir hasta el 31 de octubre de 2005; Que, la Resolucion Directoral Nº 015-2004 EM/ DGE establece los sectores tipicos, el procedimiento de clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y calculo de los factores de ponderacion para el calculo de los Valores Agregados de Distribucion a emplearse en el periodo noviembre 2005 a octubre 2009; Que, para la aplicacion de las tarifas de distribucion electrica correspondientes al periodo en mencion, es necesario fijar la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 015-2004 EM/DGE; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009, de acuerdo a lo senalado en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Fijese los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion de cada una de las empresas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2005 al 30 de MORDAZA de 2006, de acuerdo a lo senalado en el Anexo Nº 2, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Los nuevos sistemas de distribucion electrica seran clasificados por OSINERG. Para tal efecto la empresa de distribucion electrica debera remitir la informacion comercial y tecnica necesaria que permita aplicar lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 015-2004 EM/DGE con un plazo no menor a 60 dias a la puesta en operacion comercial del sistema de distribucion electrica. Articulo 4º.- Los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion de cada una de las empresas de distribucion electrica seran recalculados anualmente de acuerdo al criterio establecido en la Resolucion Directoral Nº 015-2004 EM/DGE. Las empresas de distribucion electrica deberan remitir la informacion necesaria en los formatos y medios que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG defina. Articulo 5º.- Los sistemas de distribucion electrica no especificados en el Articulo 1º de la presente resolucion administrados por empresas municipales y otros seran clasificados como pertenecientes al sector tipico 3 con factor de ponderacion igual al 100%. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

OSINERG
Fijan clasificacion de los sistemas de distribucion electrica y factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion de empresas de distribucion electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 157-2005-OS/CD MORDAZA, 30 de junio de 2005

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