Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2005 (02/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

Que, posteriormente la ciudadana MORDAZA MORDAZA PIPA, mediante Formulario PAR Nº 07138915 de fecha 5 de MORDAZA de 1999, obtuvo en forma irregular una MORDAZA inscripcion, a traves del Documento Provisional de Identidad Nº 80604311, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA, sustentando su identidad con declaracion jurada de dos testigos, registra como fecha y lugar de nacimiento el 30 de MORDAZA de 1946 en el distrito y provincia de Chincheros, departamento de Apurimac; Que, asimismo la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Formulario PAR Nº 05822306 de fecha 1 de junio de 1998 obtuvo el Documento Provisional de Identidad Nº 80503751, sustentando su identidad con declaracion jurada de dos testigos, registra como fecha y lugar de nacimiento el 13 de agosto de 1977 en el distrito de San MORDAZA, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 19267926 de fecha 26 de MORDAZA del 2004, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita rectificacion de su Inscripcion Nº 80503751, respecto a su nombre, debiendo quedar como MORDAZA MORDAZA LUJAN. Adjunta como documento sustentario, la MORDAZA del Acta de Nacimiento Nº 713 (trascripcion) expedida por la Municipalidad Provincial de La Mar - San MORDAZA Ayacucho; Que, las referidas ciudadanas realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva, asimismo, se establecia que dicha MORDAZA no era de aplicacion para aquellos ciudadanos inscritos en el entonces Registro Electoral del Peru; Que, se establece la presuncion que las ciudadanas MORDAZA citadas, obtuvieron en forma irregular sus inscripciones en el entonces Registro Provisional de Identidad, a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por cuanto en estas se insertaron declaraciones falsas, respecto a los datos personales de sus titulares; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA PIPA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA PIPA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Re-

gistro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11719 RESOLUCION JEFATURAL Nº 684-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1063-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 128, 129, 138, 140 y 143-2004-GP/ SGDAC/DPA RENIEC, los Informes Nº 783, 790 y 793-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 619-2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA HUANCHO, MORDAZA LUZ DEL MORDAZA DE DE LA MORDAZA UGARTE o MORDAZA LUZ DEL MORDAZA LUCICH DE DE LA MORDAZA o LUZ DEL MORDAZA LUCICH DE DE LA MORDAZA UGARTE o LUZ DEL MORDAZA LUCICH, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ROSSANA MORDAZA V I L L AC O RTA C H U Y o RO S S A N A M A R I S O L MORDAZA CHUY DE MORDAZA o ROSSANA MORDAZA O L V I L L AC O RTA KO H O R I , M A RT H A L AY M E MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA C H AV E Z , S U S A N A A RO N I A R R E D O N D O y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos MORDAZA citados son inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA HUANCHO, MORDAZA LUZ DEL MORDAZA DE DE LA MORDAZA UGARTE o MORDAZA LUZ DEL MORDAZA LUCICH DE DE LA MORDAZA o LUZ D E L C A S T I L L O L U C I C H D E D E L A TO R R E UGARTE o LUZ DEL MORDAZA LUCICH, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ROSSANA MORDAZA MORDAZA CHUY o ROSSANA MORDAZA MORDAZA CHUY DE MORDAZA o ROSSANA MORDAZA MORDAZA KOHORI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, S U S A N A A RO N I A R R E D O N D O y C O N S TA N Z A MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA BRICENO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en

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