Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2005 (02/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE BRENA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2005-DA/MDB Brena, 30 de junio de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA CONSIDERANDO: Que, el 15 de MORDAZA del 2005 se celebra el 56º Aniversario de Creacion Politica del distrito de Brena, establecido por Decreto Ley Nº 11059 de fecha 15 de MORDAZA de 1949; Que, el 28 de MORDAZA del 2005, se celebra el 184º Aniversario de la Independencia de nuestro pais; Que, habiendose programado las actividades que requieren de la participacion del vecindario brenense, corresponde una manifestacion tradicional de identificacion patriotica el cumplir con el embanderamiento y la limpieza o pintado de las fachadas en general de los inmuebles del distrito; Estando al merito de lo expuesto y en uso de las facultades del Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE BRENA, desde el 1 al 31 de MORDAZA del 2005 en todos los inmuebles del distrito, con motivo de conmemorarse el 56º Aniversario de Creacion Politica del distrito de Brena y el 184º Aniversario de la Independencia del Peru, respectivamente. Articulo Segundo.- INVITAR a la poblacion brenense a participar y concurrir a los actos celebratorios de estas magnas fechas. Articulo Tercero.- Los vecinos que incumplan el presente Decreto de Alcaldia, se haran pasibles de las sanciones establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUISA de la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia y a la Unidad de Imagen Institucional su difusion y publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11843

la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y, siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario y No Tributario, a fin que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; y, Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 20º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en via ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera acaecido al 30 de junio del 2005. Articulo Segundo.- ALCANCES Se podran acoger al presente beneficio, todos aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: 2.1.1. Condonese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada de Inscripcion en el caso de ser omisos (cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad), de rectificacion (por aumento, disminucion de valor del predio, etc.) dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2. Condonese el pago de total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento, vencidos al 30 de junio del 2005. Y del Impuesto de Alcabala vencido al 31 de diciembre de 2001, en lo que respecta a intereses moratorios. De ser el caso, respecto al impuesto Predial 2005, el contribuyente se encuentra obligado al pago de los reajustes correspondiente establecidos en el inciso b) del articulo 15º del Texto Unico de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Adicionalmente, los contribuyentes que hayan cancelado al contado todas sus obligaciones correspondientes al ejercicio 2005, gozaran de los siguientes beneficios: 2.1.3. Descuentos del 25% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios fiscales 2001 al 31 de diciembre del 2004.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 73-MDSM San MORDAZA, 28 de junio de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por

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