Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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321530

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

la publicacion de los avisos publicitarios materia del expediente, en los diarios de dichas jurisdicciones, por lo que dejan a consideracion de este Tribunal evaluar si carece de objeto el pronunciamiento respecto del recurso de apelacion venido en grado; Que, del analisis la Resolucion venida en grado, se establece que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, debio pronunciarse sobre si la publicacion del aviso publicitario respecto de la suscripcion de la transferencia de acciones de MORDAZA Grande, en los medios de comunicacion escrita La Industria de MORDAZA y Satelite de MORDAZA, asi como si la publicacion del aviso publicitario sobre la importancia de la concesion de agua y desague en MORDAZA, contravenian o no con lo establecido por el numeral 6) del literal 6.4 de la Resolucion Nº 387-2005_JNE, por contar con competencia para ello, toda vez que, como fluye del Oficio de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, obrante de fojas 1 a 2, su domicilio es la MORDAZA de Lima; Que, sin embargo, estando a la comunicacion del apelante, acotada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion y habiendose producido la sustraccion de la materia, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, en consecuencia archivar el expediente Nº 230-2006 sobre apelacion interpuesta por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, contra la Resolucion Nº 0742006-JEE/LC. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 10511

Que, segun la Resolucion Nº 1952-2006-JEESULLANA, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos al Concejo Distrital de Sapillica por el "Movimiento Obras + Obras", por cuanto el ciudadano Edwarth MORDAZA Colupu no se encuentra acreditado como personero ante dicho MORDAZA Electoral Especial; Que, don Edwarth MORDAZA Colupu, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 1952-2006-JEE-SULLANA, senalando que acompana su inscripcion como personero legal del "Movimiento Obras + Obras", con lo que cumple con subsanar la referida omision; Que, mediante Resolucion de fecha 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, interpreta que el recurso de reconsideracion interpuesto es uno de apelacion, declarandolo inadmisible al no acompanar la MORDAZA de la MORDAZA que acredita a don Edwarth MORDAZA Colupu como personero legal del "Movimiento Obras + Obras", senalando un plazo de un dia a fin que subsane la omision; Que, mediante escrito de fecha 24 de MORDAZA de 2006, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal, reconocido mediante Resolucion Nº 016-2005OROP/JNE, subsana la omision, acreditando a don Edwarth MORDAZA Colupu como personero legal ante el JEE de Sullana, pero a la vez, lo releva en dicha funcion por tener la condicion de primer regidor en la lista de candidatos para las elecciones del 13 de agosto, nombrando como MORDAZA personero a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordova; siendo elevado el presente mediante Resolucion del MORDAZA Electoral Especial correspondiente, de fecha 25 de MORDAZA de 2006; Que, del analisis del expediente, se desprende que mediante el escrito acotado en el parrafo precedente, queda acreditada la condicion de personero legal ante el JEE de Sullana, al momento de la inscripcion de candidatos de don Edwarth MORDAZA Colupu; Que, siendo ello asi, corresponde al JEE de Sullana retrotraerse al estado de calificacion de los requisitos exigidos por la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 y la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, a efecto de establecer si el "Movimiento Obras + Obras" cumple con los mismos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por don Edwarth MORDAZA Colupu, contra la Resolucion Nº 1952-2006JEE-SULLANA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, en el extremo que se le tiene por acreditado como personero legal del "Movimiento Obras + Obras", en consecuencia Disponer que el JEE de Sullana se retrotraiga al estado de calificacion de los requisitos exigidos por la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 y la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, de la solicitud presentada por el "Movimiento Obras + Obras" cumple con los mismos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Sullana, en el dia, el presente expediente para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran fundada en parte y fundada impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana
RESOLUCION Nº 1156-2006-JNE Exp. Nº 1039-2006 MORDAZA, 8 de junio de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 8 de junio de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Edwarth MORDAZA Colupu por el "Movimiento Obras + Obras" contra la Resolucion Nº 1952-2006JEE-SULLANA de fecha 14 de MORDAZA de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO: Que, el articulo 142º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el inciso f) del articulo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este MORDAZA tribunal electoral, en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna;

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e). 10512

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