Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 0782006-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo S.A. la apertura de su Oficina Especial ubicada en la MORDAZA Real Nºs. 555-557, distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- La citada Oficina Especial de MORDAZA se encuentra facultada a efectuar las siguientes operaciones: - Operaciones activas: creditos directos a la Microempresa (MES), Comercial y Consumo. - Operaciones pasivas: depositos de ahorro y plazo. Articulo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005 dentro de los siete (7) dias calendario de formalizada la apertura, la MORDAZA Municipal debera reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la referida Circular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 10543

UNIVERSIDADES
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de captacion de agua y servicios electricos para la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MORDAZA COMISION DE ORDEN Y GESTION PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 0462-2006-COG-P-R1376-UNAS Tingo MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2006 VISTO: El Oficio Tecnico Nº 534-06.OIM-UNASTM emitido por la Oficina de Ingenieria y Mantenimiento, asi como el Informe Legal Nº 177-2006-AL-UNAS de la Oficina de Asesoria Legal, sobre declaracion de desabastecimiento inminente del servicio de agua para las instalaciones de las UNAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1376-2005-ANR, de fecha 21 de noviembre 2005 la Asamblea Nacional de Rectores, designo una nueva Comision de Orden y Gestion en la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA, con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, quedando suspendidas en sus funciones, los Organos de Gobierno; Comision que fue prorrogada por noventa dias adicionales mediante Resolucion Nº 1610-2006-ANR, de fecha 16 de febrero del 2006;

Que, mediante Acta de compromiso del 31 de enero del ano en curso, la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA, se comprometio ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y los representantes de la Urbanizacion Buenos Aires a dar solucion al problema de enturbiamiento y contaminacion del agua de la quebrada de cocheros, generado por responsabilidad de la Universidad, a partir de las recomendaciones tecnicas determinadas por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego de Tingo Maria-INRENA; Que, en ese sentido se llevaron a cabo los trabajos tecnicos requeridos, superando los inconvenientes que le dieron origen, sin embargo, la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento a traves de su oficio de vistos, alerta, que como consecuencia de la temporada de lluvias, se han producido deslizamientos y erosion en las zonas de trabajo, afectando la captacion de agua para la Unas en el cauce de la toma de agua, siendo lo mas peligroso la inminente desestabilizacion y posibles derrumbes de las obras por deslizamiento de la fundacion generada por la saturacion del suelo, razon por la cual se requiere con caracter de urgencia la ejecucion inmediata de la obra Drenaje y Estabilizacion de Talud-Estructuras Hidraulicas -Cocheros; Que, consultada la Oficina de Asesoria Legal respecto a la inmediata ejecucion de la obra, esta considera que la afectacion de la captacion de agua para la UNAS, pone en evidente riesgo el acceso al liquido elemento, comprometiendo en forma directa e inminente, el normal desarrollo de las actividades academicas, productivas, la salud de la comunidad Universitaria, asi como el patrimonio y la infraestructura de la Universidad, por lo que es menester garantizar la continuidad de este servicio esencial procediendo a la contratacion en forma directa del ejecutor que cumpla con las especificaciones tecnicas; Que, segun lo expuesto por la Oficina de Asesoria Legal, la situacion presentada se ajusta a lo senalado en el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al establecer que se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asi mismo el literal c) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del Art. 20º del mismo cuerpo legal se realizan mediante acciones inmediatas; Que, lo MORDAZA expresado configura los presupuestos para declarar en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio y captacion de agua de la unas y en consecuencia la urgente ejecucion de la Obra Drenaje y Estabilizacion de Talud-Estr ucturas Hidraulicas- Cocheros, exonerandose del MORDAZA de seleccion correspondiente y procediendose a la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas; Que, en merito a lo dispuesto en el numeral 6.5 de las disposiciones especificas de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE, la Resolucion que declara el desabastecimiento inminente debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de las obras materia de exoneracion, valor referencial, el plazo de duracion, fuente de financiamiento, asi como la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion; Que, estando a la experiencia obtenida por la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento en la ejecucion de obras por administracion directa, es pertinente que dicha

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