Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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LICA DEL P E

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321550

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

Toda persona natural o juridica que administre surtidores de agua, sea como propietario o poseedor y que suministre agua para consumo humano, debera contar con la autorizacion Municipal de funcionamiento respectiva. Asimismo, toda persona natural o juridica que sea propietario de camiones cisterna, que distribuyan y comercialicen agua para consumo humano, debera contar con el permiso de comercializacion respectivo. Articulo Quinto.- De los Surtidores Los propietarios o poseedores administradores de surtidores de agua apta para consumo humano, para obtener su Autorizacion Municipal de funcionamiento en la jurisdiccion, ademas de cumplir con los requisitos generales establecidos para el otorgamiento de cualquier licencia de funcionamiento, deberan cumplir con lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA 2. MORDAZA del Certificado de Inscripcion Numerado otorgado por el Ministerio de Salud. 3. Declaracion Jurada comprometiendose a cumplir con las condiciones sanitarias reguladas en la presente Ordenanza. 4. MORDAZA del Libro de Registro de camiones cisterna adscritos a su surtidor, en el que se consignaran los siguientes datos: a) Numero de placa del vehiculo; b) Numero de registro de la inscripcion otorgada por el Ministerio de Salud; c) Nombre del chofer, numero de brevete y nombre del ayudante; d) Capacidad de la cisterna; e) MORDAZA y/o Asentamientos Humanos a los que atiende; f) Certificado de desinfeccion de la cisterna del vehiculo, con vigencia MORDAZA de 6 meses. g) El surtidor debera colocar un cartel (3m2 x 1m2 1/2) de fondo MORDAZA con letras MORDAZA que diga "Agua apta para consumo humano" en un lugar visible. Articulo Sexto.- Plazos El procedimiento para obtener la autorizacion tendra un plazo de duracion de treinta (30) dias habiles como MORDAZA y lo otorga la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, previo informe de las areas respectivas. Articulo Septimo.- De los Camiones Cisterna Los propietarios de camiones cisterna para obtener el "Permiso de la autorizacion para la distribucion y comercializacion de agua para consumo humano" en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores, deberan efectuar el siguiente procedimiento: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Pago de derechos administrativos. c) MORDAZA de la tarjeta de propiedad del vehiculo y/o contrato de compraventa. d) Certificado de Inscripcion numerado vigente otorgado por el Ministerio de Salud. e) Certificado domiciliario del propietario y/o conductor del vehiculo vigente a la fecha de la solicitud de permiso otorgado por la Comisaria de la PNP de su Sector. f) El exterior del camion debera estar pintado de color MORDAZA debiendo colocar en la parte externa y a lo largo del deposito cisterna en forma visible la palabra "Agua Potable", cada letra debera tener como minimo una medida de 30cm X 20cm. El procedimiento tendra un plazo de duracion de 15 dias habiles y lo otorga la Gerencia de Servicios a la MORDAZA previo informe de las areas respectivas. TITULO III.- DEL REGISTRO Articulo Octavo.- De la inscripcion en el Registro La Municipalidad a traves de la Gerencia de Servicios

a la MORDAZA en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Programa De Lucha Contra La Pobreza, llevara un Registro actualizado de los surtidores y camiones cisterna que operan en el distrito. Articulo Noveno.- Registro de Surtidores El registro de surtidores, consignara, necesariamente, la siguiente informacion: 1. Ubicacion. 2. Volumen promedio de agua apta para consumo humano que abastece por dia. 3. Numero promedio de camiones cisterna que se abastecen por dia. 4. Identificacion del propietario. 5. MORDAZA del Certificado de Inscripcion Numerado otorgado por el Ministerio de Salud. 6. MORDAZA del Libro de Registro de camiones cisterna, en el que se consignara los siguientes datos: a) Numero de placa de vehiculo. b) Numero de registro de la inscripcion otorgada por el Ministerio de Salud. c) Nombre del chofer, numero de brevete y nombre del personal auxiliar. d) Capacidad de la cisterna e) Certificado de desinfeccion de la cisterna del vehiculo con vigencia no menor a los 6 meses. Articulo Decimo.- Registro de Camiones Cisterna El registro de Camiones Cisterna, consignara, necesariamente, la siguiente informacion: 1. Numero de placa de vehiculo y fotografia del mismo. 2. Numero de registro de la inscripcion otorgada por el Ministerio de Salud. 3. Nombre del chofer, numero de brevete y nombre del personal auxiliar. 4. Vigencia del carne sanitario del chofer y del personal auxiliar. 5. Capacidad de la cisterna. 6. MORDAZA y/o Asentamientos Humanos a los que atiende. 7. Certificado de desinfeccion de la cisterna del vehiculo con vigencia no menor a los 6 meses. 8. Los camiones cisterna deberan contar con la Certificacion que lo acrediten en condiciones mecanicas optimas para asi evitar accidentes dada la precariedad y accidentado de las zonas donde se suministrara el agua potable. TITULO IV.- DE LAS CONDICIONES SANITARIAS Articulo Decimo Primero.- De las Condiciones Sanitarias de Surtidores Las condiciones sanitarias de los surtidores varian segun de donde provenga el agua, y son: 11.1.- Si la fuente es agua subterranea y su captacion es mediante un MORDAZA, este debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer MORDAZA circular o cuadrada, de manera que su borde exterior tenga una distancia minima de 2.5 metros hasta el eje del MORDAZA, para impedir la filtracion del agua al pozo. b) Tener equipo de bombeo que transporte el agua desde el MORDAZA hasta los camiones cisterna. c) Poseer sistema de desinfeccion mediante la cloracion que garantice en el agua la existencia de 0.8 a 1.0 miligramos por litro del cloro residual. 11.2.- Si la fuente es agua subterranea proveniente de un manantial, este debera cumplir con los siguientes requisitos:

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