Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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321540

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

Que mediante Informe Nº 059-2006(GAJ) de 5 de junio de 2006, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que debe declararse la exoneracion del referido servicio al haberse configurado la causal para la contratacion de los servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico toda vez que no existe mas proveedores en el MORDAZA, que puedan brindar el servicio tecnico y actualizacion a los productos Oracle, cumpliendose en consecuencia, con el supuesto previsto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley); Que el citado literal exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; contrataciones que en virtud de lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobados en el caso de CONSUCODE, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que en razon de lo expuesto se acredita que CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE, por lo que habiendose acreditado que la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., es proveedor unico que puede brindar el servicio de soporte tecnico en el MORDAZA, de manera exclusiva; tal como lo senala la propia Oracle Corporation y no teniendo distribuidores autorizados, se configura el supuesto que obliga a exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, causal prevista en el literal e) del articulo 19º de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 009-2001-CONSUCODE/PRE de 3 de MORDAZA de 2001 y numeral 28) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-EF y con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Investigacion, Desarrollo y Planeamiento y la Subgerencia de Soporte, Comunicaciones e Innovaciones Tecnologicas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la contratacion del "Servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle", como un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico, de conformidad al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del "Servicio de Soporte Tecnico para productos Oracle", por un monto de Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 79/100 Nuevos Soles (S/. 25,745.79), incluido los impuestos de ley, por el periodo de un (1) ano y con cargo a la fuente de financiamiento 09, recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas, a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas comunique el contenido de la

presente resolucion y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y a la Gerencia de Normas y Procesos dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, en la pagina web de la entidad y en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 10514

INACC
Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2006
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 02443-2006-INACC/J MORDAZA, 9 de junio del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomino al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero, como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, en el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del 2006, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) 10414

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