Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

321555

del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNR; Que, el Articulo 1º de la MORDAZA EC. 040 sobre redes e instalaciones de Comunicaciones establece que el diseno e implementacion de la infraestructura de telecomunicaciones para las habilitaciones urbanas deben observar las normas tecnicas especificas que aprobara el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el Articulo 1º de la MORDAZA EM. 020, sobre instalaciones de comunicaciones, dispone que el diseno e implementacion de la infraestructura de comunicaciones en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones y a los servicios postales, de ser el caso, deben observar las normas correspondientes especificas que aprobara el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en ese sentido, es necesario establecer las normas tecnicas que se aplicaran a la instalacion de infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones en habilitaciones urbanas, edificaciones y en cualquier otra obra civil a la que fuera aplicable; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 26878 y sus normas complementarias, los Decretos Supremos Nº 01393-TCC y Nº 027-2004-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA TECNICA PARA LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, la misma que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

recomienda la observancia de lo dispuesto en el articulo 5º de la presente norma. Articulo 3º.- Disposiciones Generales En la instalacion de infraestructuras de soporte de redes de telecomunicaciones se observaran las siguientes disposiciones: (i) Garantizar que las instalaciones y su puesta en servicio permitan el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicaciones. Evitar la proliferacion de redes y asegurar su adecuada instalacion, a fin de contribuir en la preservacion del paisaje urbanistico. La construccion de las redes de distribucion de telecomunicaciones en habilitaciones urbanas debe ser subterranea. Asegurar que la instalacion de la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones permita el acceso a los diferentes operadores de servicios de telecomunicaciones. Respetar las normas de seguridad que fueran aplicables con el fin de garantizar el cuidado de la MORDAZA y salud de los usuarios, asi como del personal que ejecuta y da mantenimiento a dicha instalacion.

(ii) (iii) (iv)

(v)

Articulo 4º.- Funcion de la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones La infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones debera ser disenada de forma que: a) Proporcione el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados por los operadores de redes de telecomunicaciones por medios alambricos, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexion a las diversas edificaciones. Proporcione el acceso de los usuarios a los servicios de telecomunicaciones mediante redes de distribucion ordenadas al interior de las edificaciones. Facilite la captacion y adaptacion de las senales de los servicios de difusion y su distribucion hasta los puntos de telecomunicaciones situadas en las distintas viviendas y locales. Brinde facilidades para la instalacion de sistemas de telecomunicaciones en un entorno de convergencia de servicios, que permita la transmision y recepcion de sistemas de voz, datos y video.

b) ANEXO NORMAS TECNICAS PARA LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Articulo 1º.- Objeto Las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA son de interes publico y de observancia general en todo el territorio nacional. Tienen por objeto establecer las normas tecnicas para la instalacion de nueva infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones en habilitaciones urbanas, edificaciones y en cualquier otra obra civil a la que fuera aplicable, a fin de garantizar la capacidad suficiente de dicha infraestructura, que permita el acceso a los servicios de telecomunicaciones y la distribucion de las redes de los distintos operadores; asi como tambien establecer las normas tecnicas para los sistemas de cableado y puesta a tierra de telecomunicaciones. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA es de caracter obligatorio para los solicitantes de una habilitacion MORDAZA, edificacion u otra obra civil, para los constructores o edificadores, operadores de servicios de publicos de telecomunicaciones, habilitadores urbanos y los propietarios de viviendas y locales, MORDAZA todos ellos personas naturales o juridicas, en lo que sea aplicable la presente norma. Asimismo, la presente MORDAZA es de observancia obligatoria para los gobiernos regionales y locales, en la aprobacion de los proyectos tecnicos correspondientes a habilitaciones urbanas y edificaciones. Estan exceptuadas de la aplicacion de la presente MORDAZA las instalaciones en viviendas unifamiliares; en cuyos casos la construccion de una red interior es facultad del propietario. Sin perjuicio de ello, se c)

d)

Articulo 5º.- Normativa Tecnica Aplicable Los constructores, edificadores y otros a los que fuera aplicable la presente MORDAZA, deberan considerar las necesidades de soporte de los sistemas y redes de telecomunicaciones, previendo que dicha infraestructura disponga la capacidad suficiente en ductos y conductos para permitir la prestacion de servicios de telecomunicaciones de los distintos operadores. La normativa tecnica aplicable sera la siguiente: I. En la construccion de los Sistemas de Puesta a Tierra de Telecomunicaciones, se cumplira con las siguientes normas: · Para la red de distribucion del sistema de tierra de telecomunicaciones, dentro del edificio: la MORDAZA J-STD-607 u otra similar o equivalente reconocida por ISO en su MORDAZA version. Para el sistema de tierra de Telecomunicaciones: las Normas Tecnicas IEEE 1100 y IEEE 142 u otra similar o equivalente reconocida por ISO en sus ultimas versiones.

·

II.

En la Instalacion de Infraestructura de Telecomunicaciones al Interior de Edificaciones, se cumplira con las siguientes normas:

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