Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321556
·

NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

·

·

·

Para rutas, vias y espacios de telecomunicaciones para edificaciones comerciales: la MORDAZA ANSI/EIA/TIA-569 u otra similar o equivalente reconocida por ISO en su MORDAZA version. Para la instalacion de infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones en viviendas, residencias y PYMES: la MORDAZA ANSI/EIA/TIA-570 u otra similar o equivalente reconocida por ISO en su MORDAZA version. Para el cableado de las redes de telecomunicaciones al interior de edificaciones: la MORDAZA ANSI/EIA/TIA-568 u otra similar o equivalente reconocida por ISO en su MORDAZA version. Para la administracion de la infraestructura de telecomunicaciones de edificaciones: La MORDAZA ANSI/EIA/TIA-606 u otra similar o equivalente reconocida por ISO en su MORDAZA version.

Articulo 9º.- Obligaciones de los propietarios de las viviendas y los locales El propietario o los propietarios del inmueble seran los responsables del mantenimiento del cableado interno de la edificacion, asi como de tomar las medidas necesarias para evitar el acceso no autorizado y la manipulacion incorrecta de dicha infraestructura. No obstante, el propietario o los propietarios del inmueble y los operadores de telecomunicaciones, de mutuo acuerdo, podran acordar que esta MORDAZA se haga responsable de la instalacion y/o mantenimiento del cableado interno. Articulo 10º.- Continuidad de los servicios Durante la modificacion de las instalaciones existentes o su sustitucion por una nueva infraestructura en la planta externa, los usuarios no deberan ser perjudicados con una menor calidad del servicio, salvo que se trate de un periodo temporal y justificado, de conformidad con las normas sobre continuidad del servicio aprobadas por el Osiptel. Articulo 11º.- Proyecto Tecnico Los proyectos tecnicos para la implementacion de la infraestructura de soporte de telecomunicaciones deberan observar las disposiciones contenidas en las normas tecnicas EC. 040 y EM. 020 aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y las detalladas en el articulo 5º de la presente norma. Los gobiernos regionales y/o locales para la aprobacion de estos proyectos tecnicos, exigiran el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 12º.- Materiales utilizados para configurar las instalaciones Los materiales empleados en la ejecucion del Proyecto Tecnico deberan ser conforme a las especificaciones tecnicas senaladas en el articulo 5º. Asimismo, la instalacion de la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones debera ser MORDAZA, eficiente y procurar guardar la estetica del inmueble. Articulo 13º.- Inspeccion Concluidas las obras, la municipalidad correspondiente podra realizar de oficio, a solicitud de parte o por denuncia, la inspeccion tecnica de verificacion respectiva. Para tal efecto, la constructora o urbanizadora debera facilitar el acceso a las instalaciones respectivas, asimismo deberan proporcionar toda informacion que sobre esta le sea requerida. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Anadase el inciso 7 al articulo 269º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y sus modificatorias, el cual tendra el siguiente texto: "(...) 7. El incumplimiento de las normas tecnicas para la instalacion de infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones. (...)" Segunda.- El Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial podra dictar disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 03985-TC, la Resolucion Directoral Nº 138-87-TC/TEI y toda MORDAZA legal que se oponga a la presente norma. Cuarta.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, 10539

III. En las habilitaciones urbanas se debera cumplir con la MORDAZA ANSI/EIA/TIA-758 u otra similar o equivalente reconocida por ISO en su MORDAZA version, el cual debera estar relacionado con las normas especificadas para edificaciones. Articulo 6º.- Obligaciones del constructor o edificador Los constructores, edificadores y otros a los que fuera aplicable la presente MORDAZA, son responsables de implementar los sistemas de cableado, ductos, conductos y otros que fueran necesarios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a las normas tecnicas a las que se hace referencia en el articulo 5º de la presente norma. Articulo 7º.- Obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones deberan cumplir las siguientes obligaciones: 1. Utilizar la infraestructura de soporte de telecomunicaciones de las habilitaciones urbanas. Instalar el cableado de acuerdo a las normas tecnicas especificadas en el articulo 5º de la presente MORDAZA y dar mantenimiento a la infraestructura de telecomunicaciones de planta externa en habilitaciones urbanas. En caso fuera necesario la instalacion de equipos de propiedad de los operadores para la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, estos estaran obligados a sufragar todos los gastos que originen tanto la instalacion y el mantenimiento de los equipos, como la operacion de estos y su retirada. Reponer las pistas, veredas, jardines u otra infraestructura que fueran afectadas en la instalacion de sus redes; los que deberan quedar en iguales o mejores condiciones que las originales.

2.

3.

4.

Articulo 8º.- Obligaciones del habilitador MORDAZA El habilitador MORDAZA y otros a los que fuera aplicable la presente MORDAZA, son responsables de implementar los sistemas de ductos, conductos y otros que fueran necesarios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en planta externa, de acuerdo a las normas tecnicas a que se refiere el articulo 5º.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.