Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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UB

LICA DEL P E

RU

321544

NORMAS LEGALES
Acciones de la IPCF

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

8. El servidor aduanero designado para analizar los motivos de la inmovilizacion, evalua las pruebas presentadas por el interesado. En caso resulte necesario, realiza verificaciones o inspecciones a fin de corroborar la informacion proporcionada. A5) Levantamiento de la inmovilizacion. 9. Si las pruebas acreditan la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de las mercancias materia de inmovilizacion, el servidor aduanero procede a dejar sin efecto la medida. A6) De las sanciones 10. Vencido el plazo de la inmovilizacion sin que el interesado MORDAZA presentado pruebas o si estas resultan insuficientes, se procede a la aplicacion de la sancion de comiso de las mercancias, mediante la expedicion de la resolucion administrativa correspondiente. 11. Si las pruebas sustentan parcialmente la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de las mercancias inmovilizadas, se deja sin efecto la medida con relacion a las mercancias suficientemente sustentadas y se aplica el comiso de aquellas que carecen de sustento legal. 12. De no concretarse el comiso, al no encontrarse la mercancia inmovilizada, se dispone el pago de una multa equivalente al valor FOB de la mercancia, segun lo establecido en el articulo 108º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, asimismo mediante un Informe Tecnico - Legal, se pone en conocimiento del Ministerio Publico, a fin que disponga las investigaciones correspondientes. A7) Presuncion de la comision de delito aduanero: Comunicacion al Ministerio Publico 13. Las intendencias de aduana y la IPCF, cuando presuman la comision de delitos aduaneros comunican el hecho al representante del Ministerio Publico competente, remitiendo un Informe Tecnico - Legal, debidamente sustentado. De corresponder, tambien se remite los resultados del reconocimiento fisico y avaluo al Ministerio Publico, dentro del plazo de tres (3) dias habiles siguientes a la entrega de las mercancias al almacen de la SUNAT. 14. Asimismo, la referencia del Informe Tecnico legal u otro documento que motivo la denuncia de la SUNAT o del Ministerio Publico, se ingresa en el modulo tramite documentario debiendo asociar como documento de referencia, el acta de inmovilizacion - incautacion. B) Incautacion y comiso segun la Ley General de Aduanas B1) De su ejecucion 1. La incautacion se aplica sobre las mercancias, cuando se presume la existencia de alguna infraccion prevista en el articulo 108º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. B2) De la recepcion, reconocimiento y valoracion de las mercancias incautadas 2. Las mercancias incautadas son entregadas dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de producido el hecho al almacen aduanero de la SUNAT de la circunscripcion. La unidad organica que ejecuto la accion designa al servidor aduanero encargado de la entrega. 3. El servidor aduanero designado por la intendencia de aduanas de la circunscripcion reconoce fisicamente las mercancias en el almacen de la SUNAT y establece su valor en terminos CIF, con determinacion de la deuda tributaria aduanera, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a su recepcion; cuyos resultados se registran en el modulo SIGEDA.

4. Tratandose de acciones de la IPCF, la unidad organica que ejecuta la incautacion designa al servidor aduanero encargado de entregar las mercancias a la Gerencia de Almacenes, asi como al encargado de realizar el reconocimiento y avaluo de las mercancias, cuyo resultado se registra en el modulo SIGEDA. B3) De la solicitud de devolucion 5. El dueno de las mercancias incautadas o su representante debidamente acreditado tiene derecho de sustentar y acreditar la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de las mercancias incautadas. Recibida la solicitud de devolucion, el area de tramite documentario remite el expediente con sus actuados al area encargada de la unidad organica de resolverlos, para que proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, y de no existir omision alguna, proceda a su analisis, informe y proyecte el acto resolutivo correspondiente, ingresando dicha informacion al modulo documentario. B4) De las sanciones 6. La unidad organica que dispuso la medida de incautacion, designa al servidor aduanero responsable de proyectar el informe y la resolucion administrativa para la aplicacion de sanciones a aquellas Actas de Inmovilizacion - Incautacion que no cuenten con solicitudes de devolucion de mercancias. Dicha resolucion se proyecta dentro del plazo de veinte (20) dias habiles siguientes de vencido el plazo para presentar dicha solicitud y lo resuelto se registra en el modulo de resoluciones debiendo asociar como documento de referencia el acta de inmovilizacion incautacion. 7. La resolucion administrativa puede ser objeto de reclamacion, conforme a lo establecido en el procedimiento "Reclamos Tributarios" IFGRA-PG.04. C) Incautacion y comiso administrativo segun la Ley de los Delitos Aduaneros C1) De su ejecucion 1. Procede la incautacion de mercancias, medios de transporte, bienes y efectos, cuando se presuman la comision de los ilicitos previstos en la Ley de los Delitos Aduaneros. C2) De la recepcion, reconocimiento y avaluo de las mercancias incautadas. 2. Las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos incautados por la SUNAT u otra autoridad son entregados dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de producido el hecho al almacen de la SUNAT de la circunscripcion. La unidad organica de la SUNAT que ejecuto la accion designa al servidor aduanero encargado de implementar la entrega. 3. El servidor aduanero designado, reconoce fisicamente las mercancias y establece su valor en terminos CIF con determinacion de la deuda tributario aduanera que hubiera correspondido por su importacion, lo que se debe comunicar al Ministerio Publico. 4. Tratandose de mercancias que por sus caracteristicas, su naturaleza o por las circunstancias no puedan ser internadas en el almacen de la SUNAT de la circunscripcion, el intendente de aduanas puede disponer que estas puedan ser internadas en los almacenes de entidades publicas o privadas de manera temporal, sin perjuicio que se realice la diligencia de reconocimiento y avaluo. 5. Para el caso de la IPCF, la unidad organica que efectua la incautacion designa al servidor aduanero encargado de realizar el reconocimiento fisico y avaluo de las mercancias. 6. Ante la imposibilidad de valorar la mercancia por su naturaleza o caracteristicas dentro del plazo senalado,

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