Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321551

a) Poseer MORDAZA de captacion de concreto armado con tapa impermeable. b) Equipo de bombeo que conduzca el agua desde el manantial hasta la cisterna del vehiculo. c) Poseer sistema de desinfeccion mediante la cloracion, que garantice en el agua la existencia de 0.8 a 1.0 miligramos por litro de cloro residual. 11.3.- Si el agua procede de la red publica debera cumplirse con los siguientes requisitos: a) Instalacion especial que haga llegar el agua directamente de la red al camion cisterna. No estara permitido para estos fines, el uso de hidrantes contra incendio ya instaladas en la red. b) Si el agua de la red publica no tuviera cloro residual, debera instalarse un equipo de desinfeccion que garantice la existencia de 0.2 miligramos por litro de cloro. c) Sistema de desinfeccion mediante la cloracion, que garantice la existencia de 0.8 a 1.0 miligramos por litro de cloro residual. d) La fiscalizacion posterior sobre el cumplimiento de las especificaciones tecnicas en el MORDAZA de construccion de las obras de infraestructura MORDAZA senaladas seran asumidas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano. Articulo Decimo Segundo.- De las condiciones sanitarias de los camiones cisterna Los camiones cisterna tendran las siguientes condiciones sanitarias: a) Los camiones cisterna deberan encontrarse en buenas condiciones tecnicas y de maniobrabilidad, la cisterna no presentara fugas y debera contar con tapa hermetica. Interiormente no presentara partes oxidadas, si es que el material con el que es construido es metalico y debera estar revestido con pintura epoxica para la proteccion del interior de la cisterna que permita garantizar la calidad del agua. b) Las mangueras deberan ser colocadas de manera que los cincuenta centimetros adyacentes a la boca de descarga, cuente con la debida proteccion de una funda de material impermeable a fin de impedir el contacto con el polvo que pudiere levantar la circulacion. TITULO V.- DEL CONTROL Y FISCALIZACION: Articulo Decimo Tercero.- Del Control y Fiscalizacion La Municipalidad en coordinacion con el Ministerio de Salud y Sedapal en forma permanente tomara de los surtidores y camiones cisterna suministradores de agua para consumo humano, muestras para medir el cloro residual y el analisis bacteriologico y/o fisico-quimico. Para ello levantara el Acta respectiva con la firma de los servidores y/o funcionarios publicos intervinientes, asi como del propietario o administrados o chofer segun sea el caso. La Municipalidad podra efectuar operativos en forma conjunta con el Ministerio de Salud, Sedapal, la Policia Nacional del Peru y la Fiscalia de Prevencion del Delito. Articulo Decimo Cuarto.- De Infracciones y Sanciones Las normas Municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento conduce a las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las sanciones que apliquen la autoridad Municipal, podran ser las de multa, suspension de autorizaciones, Licencias o permisos, clausuras, decomiso, internamiento de vehiculos, vaciado de cisterna entre otras. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, se clasificara en graves y muy graves.

Sin perjuicio de la aplicacion de la sancion administrativa, si la sancion es grave y el caso lo amerita, la Municipalidad podra oficiar al Ministerio de Salud, solicitando se deje sin efecto el Certificado de Inscripcion Numerado respectivo, en el caso que el infractor lo tuviere vigente. En caso de que los propietarios o poseedores de camiones cisterna MORDAZA los sancionados, la Municipalidad pondra en conocimiento de los surtidores para que estos no le presten abastecimiento de agua. En caso de incumplimiento de lo regulado en la presente Ordenanza la Municipalidad aplicara a los infractores las sanciones administrativas que se indican en el anexo 01 adjunto. Articulo Decimo Quinto.- De los Comites de Vigilancia Distrital y Vecinal Conformese el Comite Distrital de Vigilancia de la Calidad del Agua del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, la misma que estara conformada por: Representantes del Ministerio de Salud, SEDAPAL, PNP, Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo, Funcionarios Municipales, delegados de los comites zonales y representantes de los COVAAPs (Comites de Vigilancia y Administracion del Agua Potable). Con la finalidad de lograr la participacion activa de la comunidad, promuevase la conformacion de los "Comites de Vigilancia Vecinal de la Calidad del Agua" en los lugares en los que se abastecen de agua para el consumo humano por el sistema no convencional del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, Estos Comites estaran constituidos por vecinos de cada MORDAZA del distrito y estaran reconocidos por la Gerencia de Desarrollo Humano a traves de la Subgerencia de Participacion Vecinal. TITULO VI.- DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion.- Conformese el Comite Distrital de Vigilancia de la Calidad del Agua del Distrito de San MORDAZA de Miraflores en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles. MORDAZA Disposicion.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobara el Reglamento de "Comites de Vigilancia Distrital y Vecinal de Vigilancia de la Calidad del Agua". Tercera Disposicion.- Otorguese un plazo de noventa (90) dias habiles, contados desde el dia siguiente de efectuada la publicacion de la presenta Ordenanza, para que los propietarios y/o administradores de surtidores y de camiones cisterna suministradores de agua para consumo humano, que laboran dentro del distrito de San MORDAZA de Miraflores, se adecuen a sus alcances. Vencido el plazo se aplicara las sanciones correspondientes. TITULO VII.- DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Facultese al MORDAZA del distrito para que mediante Decreto de Alcaldia emita las disposiciones reglamentarias pertinentes para una mejor aplicacion de la presente Ordenanza. MORDAZA Disposicion Final.- Deroguese o modifiquese toda disposicion que se oponga a los alcances de la presente Ordenanza. Tercera Disposicion Final.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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