Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el procedimiento de Inmovilizacion-Incautacion y Sanciones Aduaneras, IPCF-PE.00.01, adecuado al Sistema de la Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Deroganse los procedimientos especificos de Inmovilizacion, Incautacion y Comiso INPC-PE.02, aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000068 del 17.DIC.2001, publicado el 10 de enero del 2002; e Inmovilizacion, Incautacion y Comiso en Acciones de Prevencion y Represion de Infracciones y Delitos Aduaneros IPCF-PE.00.01, aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000302 del 18.DIC.2002. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria INMOVILIZACION ­ INCAUTACION Y SANCIONES ADUANERAS CODIGO : IPCF-PE.00.01 VERSION : 4 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para ejecutar las acciones de control y de fiscalizacion y ejercer la facultad de inmovilizar, incautar y aplicar sanciones con respecto a mercancias, medios de transporte, personas, almacenes y establecimientos comerciales. II. ALCANCE Este procedimiento es aplicado por la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF), y las intendencias de aduana de la Republica. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion del presente procedimiento el Intendente de la IPCF, los intendentes de aduana, gerentes, jefes de oficiales y personal autorizado. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004EF publicado el 12.9.2004 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.1.2005. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF, publicado el 28.1.2005. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributar io, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, publicado el 15.2.2006. - Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006EF, publicado el 24.5.2006. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF publicado el 8.1.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. - Ley Organica del Ministerio Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, publicada el 18.3.1981 y normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES Control aduanero 1. Es funcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) controlar y fiscalizar el trafico internacional de mercancias tanto al ingreso como a la salida del territorio aduanero; asi como, prevenir, reprimir, perseguir y sancionar las infracciones promoviendo la denuncia de los delitos aduaneros. El control de las personas, mercancias y medios de transporte en los puestos de control, lugares de paso por fronteras, aguas jurisdiccionales y vias de transporte aereo, maritimo, terrestre, fluvial, lacustre y ferroviario es ejecutado por personal de la IPCF a nivel nacional y de las intendencias de aduana dentro de su circunscripcion territorial. 2. La SUNAT, en ejercicio de la potestad aduanera, puede disponer la ejecucion de medidas de control MORDAZA y durante el despacho de las mercancias, con posterioridad a su levante o MORDAZA de su salida del territorio aduanero, tales como: la inmovilizacion, descarga, desembalaje, verificacion, reconocimiento, imposicion de MORDAZA, sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado o almacenamiento y cualquier otra accion necesaria para el control de las mercancias. Personal autorizado para inmovilizar e incautar 3. Los servidores aduaneros que participan en acciones de control y/o fiscalizacion, tales como verificaciones e inspecciones fisicas, acciones en operativos y en puestos de control, visitas de auditoria y otras labores similares de prevencion y represion de las infracciones y delitos aduaneros; se encuentran autorizados para disponer provisionalmente mediante la formulacion de un acta, la ejecucion de una medida de inmovilizacion o incautacion de mercancias, medios de transporte, bienes y efectos; cuando se presuma que constituyen objeto de infraccion administrativa o delito aduanero. 4. Cuando el caso lo requiera y/o en aplicacion de la normatividad vigente, las medidas de inmovilizacion e incautacion; se realizan ante la presencia del representante del Ministerio Publico. Implementacion de medidas de inmovilizacion e incautacion 5. Para la aplicacion de las sanciones establecidas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros, durante la accion operativa se implementa previamente una medida preventiva de incautacion o de inmovilizacion, a traves de la formulacion del Acta de

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