Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

dependencia se encargue de realizar el MORDAZA de adquisicion y la Oficina de Economia la formalizacion del contrato; Que, mediante Carta Nº 28-2006-DGPP/-UNAS, la Direccion General de Planificacion Presupuesto informa respecto a la disponibilidad presupuestal y fuente de financiamiento para la contratacion de la obra materia de la presente resolucion; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 141º de su reglamento y a lo expresado por las Oficinas de Infraestructura y Mantenimiento y de Asesoria Legal, asi como a lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad y a lo acordado por la comision de Orden y Gestion en su sesion extraordinaria de fecha 30 de MORDAZA, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Nº 16102006-ANR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio y Captacion de Agua para la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA y en consecuencia la ejecucion inmediata de las obras. Articulo 2º.- APROBAR la exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de la ejecucion de la obra que se senala en el articulo precedente, asi como la supervision de la misma, con un presupuesto referencial de cuarenta mil setecientos setenta y uno con 37/100 MORDAZA soles, (S/. 40,771.37) y cuatro mil y 00/100 nuevos soles (S/. 4,000.00) respectivamente, incluidos los impuestos de Ley, con cargo a la fuente de financiamiento 00 recursos ordinarios del grupo generico de gastos 5. Inversiones. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar la ejecucion de la obra Drenaje y Estabilizacion de Talud-Estructura Hidraulica- Cocheros, asi como la supervision de la misma. Articulo 4º.- DISPONER a traves de la Oficina de Auditoria Interna el inicio de las medidas conducentes a establecer las responsabilidades, si las hubiere. Articulo 5º.- PRESCRIBIR la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y a traves del SEACE, conforme a lo estipulado en el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 6º.- TRANSCRIBIR MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Orden y Gestion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 10612 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MORDAZA COMISION DE ORDEN Y GESTION PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 0463-2006-COG-P-R1376-UNAS Tingo MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2006 VISTO: El Oficio Tecnico Nº 521-06.OIM-UNASTM emitido por la Oficina de Ingenieria y Mantenimiento , asi como

el Informe Legal Nº 178-2006-AL-UNAS de la Oficina de Asesoria Legal, sobre declaracion de desabastecimiento inminente de los servicios electricos de la UNAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1376-2005-ANR, de fecha 21 de noviembre 2005 la Asamblea Nacional de Rectores, designo una nueva Comision de Orden y Gestion en la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA, con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, quedando suspendidas en sus funciones, los Organos de Gobierno; Comision que fue prorrogada por noventa dias adicionales mediante Resolucion Nº 1610-2006-ANR, de fecha 16 de febrero del 2006; Que, mediante Oficio de vistos, la Oficina de Infraestructura y mantenimiento solicita la declaracion de desabastecimiento inminente del Mejoramiento del Sistema Electrico del Campus Universitario de la UNAS, argumentando que su precariedad, debido a su antiguedad, desorden y falta de dispositivos para su operacion y proteccion. Vienen ocasionando problemas de cortocircuitos, sobrecargas que afectan los equipos electricos, electronicos, mecanicos y del sistema de telecomunicaciones e Internet de la Universidad, generando constantes perjuicios economicos a la Universidad; Que, del diagnostico a las instalaciones electricas existentes en la Universidad efectuado, por el Ing. MORDAZA MORDAZA Etchebarne MORDAZA, se observa el incumplimiento de las normas minimas de seguridad en la ejecucion de las instalaciones electricas, tanto asi, que el tendido de las redes pasan indistintamente dentro de los locales como por sobre los techos, generando riesgos potenciales innecesarios en perjuicio del personal que transite o resida en la zona; Que, asi mismo la carencia de identificacion, senalizacion y proteccion de las instalaciones, en el campus universitario, expone potencial e innecesariamente al peligro de accidentes a los estudiantes, docentes, personal administrativo y visitantes que diariamente transitan al interior de el, agravandose la peligrosidad con el reinicio de las clases, la puesta en funcionamiento de los centros de produccion, centros de computo etc. Cuyo funcionamiento demanda un consumo mayor de energia que el sistema no esta preparado a soportar, por lo que su atencion no puede ser diferida ni soslayada bajo responsabilidad de la actual administracion; Que, el riesgo al que se encuentra sometida la comunidad universitaria en general, asi como la paralizacion de las actividades administrativas y academicas de producirse el hecho, que por su naturaleza fortuita no se puede prever, pero si prevenir, demanda la adopcion de medidas correctivas inmediatas que permitan asegurar esencialmente su integridad fisica, asi como del patrimonio de la Universidad; Que, segun lo expuesto por la Oficina de Asesoria Legal, la situacion presentada constituye un peligro latente que compromete en forma directa e inminente, el normal desarrollo de las actividades academicas, la salud y la infraestructura de la Universidad, cuya continuidad en sus servicios esenciales es menester garantizar, por lo que recomienda se exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente el Mejoramiento del Sistema Electrico del Campus Universitario y se declare en situacion de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo expuesto por las Oficinas de Infraestructura y Mantenimiento y Asesoria Legal, la situacion presentada se ajusta a lo senalado en el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al establecer que se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales tales como: actividades academicas, de investigacion, unidades de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad,

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