Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES
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Inmovilizacion - Incautacion. Salvo que procedimientos establezcan un formato diferente.

sus actuados, el mismo que debe ser remitido al Ministerio Publico. Competencia y aplicacion de sanciones 14. La SUNAT es la unica autoridad competente para declarar y sancionar la comision de infracciones a la Ley General de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros. Supletoriamente aplica las disposiciones del Codigo Tributario, asi como lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 15. La unidad organica que expide la resolucion administrativa de sancion en aplicacion del presente procedimiento, designa al servidor aduanero que debera registrar tal informacion en el modulo de resoluciones de tramite documentario. 16. La SUNAT requerira el apoyo de la Policia Nacional del Peru, a fin que preste las garantias necesarias, para aplicar las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros, el cual debe concederse sin tramite previo. VII. DESCRIPCION A) Inmovilizacion A1) De su ejecucion 1. La inmovilizacion se aplica sobre las mercancias, cuando se presume la existencia de la comision de alguna infraccion o delito aduanero previsto en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros, para ello las mercancias permanecen en el almacen aduanero u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del almacen o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente. 2. Dispuesta la inmovilizacion, el servidor aduanero designado coloca y dispone las medidas de seguridad pertinentes, tales como precintos de seguridad, MORDAZA o sellos que garanticen la inviolabilidad su violacion constituye infraccion conforme al numeral 1 inciso i) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas. Sin perjuicio de ello, se procede a formular la denuncia penal por violencia y resistencia a la autoridad (articulo 370º del Codigo Penal). A2) De la inmovilizadas custodia de las mercancias

Tratamiento de las intervenciones de la Policia Nacional del Peru u otras instituciones 6. Las actas de incautacion y otras similares elaboradas por la Policia Nacional del Peru u otras instituciones, en aplicacion de la Ley de los Delitos Aduaneros, se registran unicamente en el modulo SIGEDA, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la recepcion de las mercancias por el personal designado por la Gerencia de Almacenes para el caso de las provincias de MORDAZA y Callao, o por el servidor aduanero que designe el intendente de aduana para el caso de las demas intendencias de aduanas desconcentradas. 7. En las intendencias de aduana desconcentradas, el responsable de registrar la informacion, mediante memorandum electronico, comunica el hecho al area responsable de resolver las solicitudes de devolucion de mercancias incautadas por la Policia Nacional del Peru u otras instituciones, a efectos que proyecte las resoluciones que correspondan. Comunicacion de ilicitos 8. Las intervenciones ejecutadas por la SUNAT sin participacion del Ministerio Publico, son puestas en su conocimiento en el dia, siempre y cuando se presuma la comision de un delito aduanero. 9. Si como consecuencia de una intervencion u accion operativa aduanera con presencia de Fiscal, se presume la comision de un delito de contrabando, receptacion o trafico de mercancias prohibidas o restringidas; de inmediato se coordina con el Fiscal para que disponga la incautacion de las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, mediante Acta de Inmovilizacion - Incautacion a fin que de oficio efectue la investigacion correspondiente. 10. De presumirse la comision de un delito comun u otro establecido en la legislacion penal vigente, mediante oficio e informe tecnico legal se comunica el hecho a la autoridad administrativa competente y/o a la Fiscalia Provincial Penal de Turno correspondiente; para que accione de acuerdo a sus atribuciones. Acciones ante la presuncion de delito aduanero 11. Los funcionarios con capacidad de representacion de la administracion aduanera para interponer denuncias penales, deberan presentar denuncia penal ante la Fiscalia Especializada en Delitos Aduaneros o la Fiscalia Penal de Turno, segun corresponda, adjuntando las pruebas que acrediten la comision del ilicito y observando los requisitos de procedibilidad exigidos por la normatividad procesal penal respectiva. 12. Asimismo, los referidos funcionarios se encuentran facultados para interponer queja ante el superior jerarquico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley Organica el Ministerio Publico, dentro del plazo de tres (3) dias de notificada la resolucion que deniega la formulacion de la denuncia. Contrabando fraccionado 13. Se presume la comision del contrabando fraccionado cuando se verifica una serie de infracciones administrativas vinculadas al contrabando, realizadas por la misma persona, en un solo acto o en varios, en montos que sumados superan las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para ello se requiere comprobar que las resoluciones, que aplican las sanciones por infracciones administrativas vinculadas al contrabando, hayan quedado firmes o consentidas, para este efecto, se debe consultar el modulo SIGEDA. El intendente de aduana de la circunscripcion designa al personal encargado de verificar esta informacion. En tal caso, se debe formular un informe tecnico legal, adjuntando las resoluciones administrativas autenticadas en que aparezcan las sanciones aplicadas, con todos

3. Las mercancias inmovilizadas no pueden ser utilizadas, comercializadas, transferidas, ni otorgadas en garantia real, bajo ningun titulo mientras dure la medida dispuesta. A3) De los Plazos de Inmovilizacion 4. El plazo de la inmovilizacion es de diez (10) dias habiles, prorrogable por un plazo igual. Mediante Resolucion de Superintendencia, la prorroga puede otorgarse por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles. 5. El computo de los plazos se inicia a partir de la fecha de la inmovilizacion. 6. El plazo de inmovilizacion puede prorrogarse a solicitud del intervenido, en casos debidamente justificados, para lo cual presenta su solicitud dentro del plazo inicialmente otorgado. La prorroga no es un derecho del intervenido sino una facultad de la autoridad aduanera, la MORDAZA de la solicitud no implica aceptacion por parte de la SUNAT. El servidor aduanero designado evalua la peticion, recomendando su procedencia o no. A4) Solicitud inmovilizacion de levantamiento de la

7. El dueno de las mercancias inmovilizadas o su representante debidamente acreditado tiene derecho de sustentar y acreditar la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de las mercancias inmovilizadas; dentro del plazo que dure la inmovilizacion.

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