Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321519

MIMDES
Encargan funciones de Directora de la Direccion de Investigacion y Desarrollo Social
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 409-2006-MIMDES MORDAZA, 13 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 286-2005-MIMDES de fecha 11 de MORDAZA de 2005, entre otros, se designo al senor MORDAZA BARRENECHEA LERCARI, en el cargo de Director General de la Direccion General de Politicas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y se le encargo, entre otros, el puesto de Director de la Direccion de Investigacion y Desarrollo Social del MIMDES, cargos considerados de confianza; Que, por Oficio Nº 0110-2006-MIMDES/DGPDS, el citado funcionario, solicita se encargue la Direccion de Investigacion y Desarrollo Social del MIMDES a la licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Coordinadora de la Unidad de Estudios y Politicas de Poblacion y Redes de Proteccion Social de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Social del MIMDES; Que, en consecuencia es necesario dar por concluida la encargatura en el extremo referido al puesto de Director de la Direccion de Investigacion y Desarrollo Social del MIMDES, efectuada por Resolucion Ministerial Nº 2862005-MIMDES, asi como encargar el citado puesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la encargatura en el extremo referido al puesto de Director de la Direccion de Investigacion y Desarrollo Social del MIMDES, efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 286-2005-MIMDES, dandosele las MORDAZA al senor MORDAZA BARRENECHEA LERCARI, por los servicios prestados en el referido puesto. Articulo 2º.- Encargar a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Coordinadora de la Unidad de Estudios y Politicas de Poblacion y Redes, el puesto de Directora de la Direccion de Investigacion y Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, mientras se designe a su titular. Articulo 3º.- La citada profesional al termino de la encargatura retornara a la plaza de MORDAZA de la que es titular en el Cuadro para Asignacion de Personal - C.A.P del . Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Resolucion Suprema Nº 004-2005-MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10536

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICION FIRMADO EL 18 DE MORDAZA DE 1911 El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia. CONSCIENTES de la necesidad de emprender la mas amplia cooperacion para la extradicion de personas que esten siendo procesadas o hayan sido condenadas en un MORDAZA penal; OBSERVANDO los principios del respeto de la soberania y de la no-injerencia en los asuntos internos de cada Estado, asi como las normas y principios del derecho internacional; y, DESEANDO hacer mas efectivos los esfuerzos llevados a cabo por los Estados en la represion del delito; CONCLUYEN el presente acuerdo modificatorio, contenido en las siguientes clausulas: ARTICULO 1 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 1º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion, quedara asi: Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro. ARTICULO 2 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 2º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion, quedara asi: Daran lugar a la extradicion las conductas punibles, independientemente de la denominacion del delito, que segun la legislacion de los Estados MORDAZA sancionadas con pena privativa de la MORDAZA no menor a un ano. ARTICULO 3 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 3º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion, queda derogado. ARTICULO 4 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 4º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion quedara asi: No se accedera a la extradicion de ninguna persona, si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito politico o hecho conexo con el, y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, sera juzgada ni sancionada por ningun delito politico, ni por ningun acto conexo con el. Para los efectos del presente Acuerdo, no se consideran delitos politicos: a) Homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de uno de los Estados, o de miembros de su familia; b) El Genocidio, segun se contempla en los tratados y convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados MORDAZA parte. c) Delitos con relacion a los cuales ambos Estados tienen la obligacion, en virtud de algun acuerdo multilateral

RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion firmado el 18 de MORDAZA de 1911
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 027-2006-RE (El decreto supremo de la referencia fue publicado en la edicion del 4 de junio de 2006)

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