Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada Gobierno Local, la funcion normativa de emitir Ordenanzas, con rango de ley, respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado debe promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas, obligacion que no solo compromete al Gobierno Central, sino tambien a los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de una perspectiva descentralista; Que, el Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613, en su articulo 37º, senala que es obligacion perentoria del Estado y de las personas naturales y juridicas velar por la conservacion, defensa, recuperacion, aprovechamiento sostenido y difusion del patrimonio natural de la Nacion, y en su articulo 50º, senala tambien que es obligacion del Estado proteger muestras representativas de los diversos tipos de ecosistemas naturales existentes en el territorio natural, a traves de un sistema de areas protegidas; Que, el articulo 73º literal d), de la Ley Organica de Municipalidades, senala que es funcion especifica de las Municipalidades emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizacion del espacio fisico del suelo, asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente; y, el articulo 141º senala que ademas de las competencias basicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con la promocion de la gestion sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, MORDAZA, fauna; biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradacion ambiental; Que, si bien la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su articulo 73º, numeral 3.2, senala que es competencia de las Municipalidades, el proponer la creacion de areas de conservacion ambiental, esta no excluye la posibilidad de crear estas areas, siendo de aplicacion el articulo 87º, donde establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podran ejercer otras funciones y competencias no establecidas en esta ley o leyes especiales, siempre que dichas funciones no esten reservadas expresamente a otros Organismos Publicos de nivel Regional o Nacional, normas que deben de concordarse con el D.S. Nº 010-99-AG y el D.S. Nº 038-201-AG; Que, en el articulo 43º de la Ley de Bases de la Descentralizacion , Ley Nº 27783, senala que constituye una competencia compartida de los Gobiernos Locales, la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas locales, la defensa y proteccion del ambiente; Que, segun el Plan Director de Areas Naturales Protegidas, establecidas por D.S. Nº 010-99-AG las Municipalidades pueden establecer areas de Conservacion Municipal para proteger ecosistemas, especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, zonas que contienen paisajes singulares o que cumplen funciones protectoras de MORDAZA de agua que resultan de interes municipal; Que, asi mismo el D.S. Nº 038-201-AG, Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 41º, Inc. 2), y articulo 78º, senala que los Gobiernos Locales pueden establecer areas destinadas a completar las acciones de conservacion de la diversidad biologica, de proteccion de MORDAZA de agua y proteccion de suelos; Que, la Resolucion del Tribunal Constitucional del 7 de MORDAZA del 2003, sobre los Expedientes acumulados Nº 300-2002-A A/S y otros, senala que las Municipalidades tienen competencia para declarar Areas de Conservacion Municipal y que estas complementan el Sistema Nacional de las Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINAM - PE); Que, el Gobierno Peruano en la Cumbre de Rio, en el ano 1992 se comprometio a participar en la Agenda Local con la finalidad de promover el desarrollo sostenible en el MORDAZA mediante el uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad, nociones que deben promoverse desde los Gobiernos Locales; Que, en la visita efectuada a la MORDAZA del "Rio Grande" y de la MORDAZA Nor Oriental del "Huaylillas", por las autoridades de la provincia de MORDAZA MORDAZA y la Comision de Regidoras de Salud y Medio Ambiente, el dia 22 de MORDAZA del 2006, se ha constatado la importancia

de crear una Area de Proteccion de Conservacion Municipal para asegurar la continuidad de los procesos ecologicos evolutivos, evitar la extincion de especies de MORDAZA y Fauna MORDAZA, mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrograficas permitiendo conservar la reserva hidrica de la provincia de MORDAZA MORDAZA y proteger el medio ambiente; Que, ademas la presencia de una variada MORDAZA MORDAZA con propiedades medicinales, un criadero de vicunas, las bellezas paisajistas que presentan, por el MORDAZA de Capac Nan que unia MORDAZA con el MORDAZA, son otros elementos integrantes para disponer su proteccion y constituirla en MORDAZA de reserva natural en donde se practique el ecoturismo, se constituya en un laboratorio natural de investigacion, resaltando que las aguas del Rio Grande tienen sus MORDAZA en el deshielo del MORDAZA Huaylillas, constituyendo el elemento MORDAZA de consumo de la poblacion Huamachuquina, lo que hace urgente y necesario considerarlo como Area de Proteccion Municipal; Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, es obligacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA y del Estado en general la preservacion del paisaje y de la naturaleza manteniendo la calidad de MORDAZA de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana, debiendo entenderse la conservacion como la utilizacion de la Biosfera por el ser humano y comprende la proteccion, el mantenimiento, la utilizacion sostenible, la restauracion y el mejoramiento del entorno natural que requiere estar libre de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las caracteristicas y calidad del ambiente original que es lo que importa y defiende la Entidad Municipal; Que, en su afan de proteger la Ecologia y el Medio Ambiente, la Municipalidad Provincial, tiene como objetivo la Proteccion y Conservacion del Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de hacer posible una adecuada calidad de MORDAZA ya que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Estando a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas, con las Visaciones de Gerencia Municipal, Division de Planeamiento MORDAZA y Catastro y Asesoria Juridica, y en merito a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidad Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime del Pleno y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA COMO AREA DE CONSERVACION MUNICIPAL LA MORDAZA DEL "RIO GRANDE" y LA MORDAZA NOR ORIENTAL DEL "HUAYLILLAS" Articulo 1º.- CREAR, en el distrito de Huamachuco, capital de la provincia de MORDAZA MORDAZA, Region La MORDAZA, una AREA DE CONSERVACION MUNICIPAL DE LA MORDAZA DEL "RIO GRANDE" y LA MORDAZA NOR ORIENTAL DEL "HUAYLILLAS" cuya area de proteccion es de una extension de 3,359.44 y 2,950.48 hectareas, respectivamente, con un perimetro de 27,905.71 y 40,279.30 metros lineales, respectivamente, y los pisos ecologicos son: Serrania Esteparia (ecorregion de bellos paisajes, compleja geografia, hermosos poblados, zonas arqueologicas y relictos de bosques, con una valiosa diversidad de MORDAZA y fauna MORDAZA, que aun esta por descubrirse) que comprende la MORDAZA Quechua y Jalca, comprendida desde los 1,000 metros sobre el nivel del mar; y la ecorregion Puna y Cordillera (Abundante en MORDAZA y fauna MORDAZA y agua), comprendida desde los 3,800 metros sobre el nivel del mar; la altitud del Cerro "Huaylillas" es de 4,773 metros sobre el nivel MORDAZA, de la MORDAZA de Cushuro su altura es 4,004 metros sobre el nivel MORDAZA y la altura del "Rio Grande" es de 3,344 metros sobre el nivel MORDAZA, ubicados en las coordenadas UTM siguientes: AREA DE CONSERVACION MUNICIPAL DE LA MORDAZA DEL "RIO GRANDE" AREA = 33´594,424.37 M2 = 3,359.44 HECTAREAS PERIMETRO = 27,905.71 M.L. 1. 2. E= 826496.26 E= 822009.82 N= 9133000.45 N= 9132998.45

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