Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321521

El Estado requerido condicionara la entrega a la garantia previa, dada por el Estado requirente, por via diplomatica, a la conmutacion de la pena de muerte, en caso de ser esta la aplicable para el delito que la motiva, a la no - imposicion de las penas de destierro, prision MORDAZA y confiscacion, e igualmente a condicion de que al extraditado no se le someta a desaparicion forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En todo caso se garantizara el debido MORDAZA a la persona extraditada. ARTICULO 12 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 13º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion quedara asi: Cuando la extradicion de una persona fuera solicitada por mas de un Estado, se procedera de la siguiente manera: a) Cuando se trate del mismo hecho, se MORDAZA preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio MORDAZA sido cometido el delito; b) Cuando se trate de hechos diferentes, se MORDAZA preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio MORDAZA sido cometido el delito mas grave; c) Cuando se trate de hechos distintos, se MORDAZA preferencia al Estado que lo solicito en primer lugar; y, d) Corresponde al Estado requerido establecer el orden de prelacion cuando hubiere varias solicitudes de extradicion. ARTICULO 13

La persona extraditada que, despues de ser entregada por un Estado al otro, consiguiera escapar de la accion de la justicia y retornar al territorio del Estado requerido, sera detenida mediante simple solicitud hecha por la via diplomatica y sera entregada nuevamente, sin otra formalidad, al Estado al cual ya le fue concedida la extradicion. ARTICULO 17 Entre la Republica del Peru y al Republica de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradicion se adiciona el siguiente articulo: Las controversias que surjan entre las Partes sobre las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, seran resueltas mediante negociaciones diplomaticas directas. ARTICULO 18 Siempre que en el Acuerdo Bolivariano de Extradicion se mencionen las expresiones "fugitivo", "reclamado", "preso" y "nacion", se entendera que corresponden a las expresiones "solicitado", "solicitado o requerido", "capturado o detenido" y "Estado", respectivamente. ARTICULO 19 El termino de "tres meses" contenido en el articulo 14º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion se entendera que corresponde al termino de noventa (90) dias calendario. ARTICULO 20 Los articulos 12º, 14º, 17º, 18º y 19º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion del 18 de MORDAZA de 1911 se mantienen vigentes. ARTICULO 21

Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 15º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion quedara asi: Estaran a cargo del Estado requerido, los gastos derivados del pedido de extradicion, hasta el momento de la entrega del extraditado a los agentes debidamente acreditados del Estado requirente, quedando a cargo de este todos los gastos posteriores, incluyendo los del traslado. ARTICULO 14 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 16º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion, queda derogado. ARTICULO 15 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradicion se adiciona el siguiente articulo: La persona requerida podra acceder por escrito y de manera irrevocable a su extradicion en los terminos en que fue solicitada. Para tal efecto, la autoridad ante la cual queda a disposicion le informara acerca de su derecho a un procedimiento formal y de la proteccion que este le brinda. El Estado requerido podra conceder la extradicion sin que se lleve a cabo el procedimiento formal, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en los articulos 2º y 8º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion en la forma como han quedado modificados. ARTICULO 16 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradicion se adiciona el siguiente articulo:

El presente Acuerdo Modificatorio entrara en MORDAZA en la fecha de recibo de la MORDAZA comunicacion por la cual los Estados Parte se notifiquen el cumplimiento de los requisitos previstos en su ordenamiento juridico, y se mantendra en MORDAZA mientras este vigente el Acuerdo Bolivariano de Extradicion del 18 de MORDAZA de 1911. En fe de lo cual, se firma en la MORDAZA de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre de 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA BARCO Ministra de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia 10559

Autorizan a funcionarios integrar delegacion que participara en la Primera Reunion de la Comision Estrategica de Reflexion sobre el MORDAZA de Integracion Sudamericana, a realizarse en Uruguay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0671-2006-RE MORDAZA, 14 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Peru asigna particular importancia a la insercion estrategica en Sudamerica a partir de la pertenencia a la

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