Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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LICA DEL P E

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321520

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

internacional, de extraditar a la persona solicitada o de remitir en caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento. ARTICULO 5 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 5º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion quedara asi: No sera concedida la extradicion: a) Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la peticion ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido; b) Cuando la infraccion penal por la cual es solicitada la extradicion fuera de naturaleza estrictamente militar; c) Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradicion fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religion, nacionalidad u opiniones politicas. Asimismo, como si tuviera motivos para suponer que la situacion de la misma estuviera agravada por tales motivos; d) Cuando la conducta este sancionada con pena privativa de la MORDAZA menor a un ano. e) Cuando segun la legislacion del Estado requirente, la accion o la pena hubiere prescrito. ARTICULO 6 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 6º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion quedara asi: La solicitud de extradicion debera hacerse por la via diplomatica. ARTICULO 7 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 7º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion quedara asi: Cuando la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el Estado requerido, este podra diferir la entrega hasta cuando el reclamado sea absuelto, indultado o MORDAZA cumplido la condena, o cuando MORDAZA cesado el motivo de su detencion. ARTICULO 8 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 8º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion quedara asi: El pedido de extradicion sera hecho por la via diplomatica mediante MORDAZA de los siguientes documentos: a) Cuando se trate de una persona no condenada: original o MORDAZA de la orden de captura para el caso colombiano, o del mandato de detencion para el caso peruano. b) Cuando se trate de una persona condenada: original o MORDAZA certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, asi como el tiempo pendiente para su cumplimiento. 1. Las piezas o documentos presentados deberan contener la indicacion precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, asi como los datos necesarios para la comprobacion de la identidad de la persona reclamada. Deberan tambien estar

acompanadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, asi como de las disposiciones legales relativas a la prescripcion de la accion penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia de este. 2. El Estado requirente presentara la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingreso o permanece en el territorio del Estado requerido. 3. Si la documentacion con la cual se formaliza el pedido de extradicion estuviere incompleta, el Estado requerido solicitara al Estado requirente, que en el plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha en que recibio la peticion, subsane las deficiencias observadas. Si transcurrido dicho plazo no se completa la informacion, y la persona se encuentra detenida, esta quedara en libertad. 4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradicion se regira por lo establecido en la legislacion interna del Estado requerido. ARTICULO 9 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 9º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion quedara asi: El Estado requirente solicitara en caso de urgencia, la detencion preventiva de la persona solicitada, asi como la aprehension de los objetos relativos al delito. El pedido debera indicar que sobre la persona solicitada pende una orden de captura o de mandato de detencion, o una condena, y debera senalar la fecha y los hechos que motiven el pedido, asi como el tiempo y el lugar de la comision parcial o total de los hechos, ademas de los datos que permitan la identificacion de la persona cuya detencion se solicita. Ejecutada la detencion, el Estado requirente debera formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) dias calendario. En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de la peticion sera puesta en MORDAZA y solamente se admitira un MORDAZA pedido de detencion por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas en este Acuerdo. Igualmente se dispondra la captura de la persona solicitada, si se produce la formalizacion aun cuando no MORDAZA mediado solicitud de captura o de detencion preventiva. La ubicacion de la persona requerida se podra hacer a traves de la Organizacion Internacional de Policia Criminal - INTERPOL. ARTICULO 10 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 10º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion, queda derogado. ARTICULO 11 Entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia, el articulo 11º del Acuerdo Bolivariano de Extradicion quedara asi: El extraditado no podra ser juzgado ni sancionado en el Estado requirente, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradicion, ni tampoco ser entregado a otro Estado, a menos que MORDAZA tenido en uno y otro caso la MORDAZA de abandonar dicho Estado durante un mes, despues de haber sido sentenciado, de haber cumplido la pena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extraditado debera ser advertido de las consecuencias a lo que lo expondria su permanencia en el territorio de ese Estado.

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