Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321545

el Intendente de la IPCF o el Intendente de Aduana correspondiente, comunica tal situacion al Ministerio Publico sustentando los motivos determinantes. 7. Constituyen infraccion administrativa vinculada al contrabando, los supuestos previstos en la Ley de los Delitos Aduaneros, cuando el valor de la mercancia incautada no excede el monto equivalente a dos (2) UIT vigente al 1 de enero del ano calendario en que se cometio la infraccion. Para convertir el valor CIF de la mercancia, en moneda nacional, se considera el MORDAZA de cambio venta vigente en la fecha de incautacion. Valoracion de medios de transporte 8. Los vehiculos intervenidos que son utilizados como medios de transporte de la mercancia incautada, no son objeto de valoracion, salvo que estos constituyan bienes que carezcan de documentacion aduanera que acredite su ingreso al pais. C3) Del plazo para la solicitud de devolucion de mercancias incautadas 9. El plazo para la MORDAZA de la solicitud de devolucion de mercancias es de veinte (20) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de su ejecucion. Este plazo es improrrogable. C4) Solicitud de devolucion 10. El dueno, consignante o consignatario de las mercancias incautadas o su representante debidamente acreditado, tiene derecho de sustentar la propiedad, posesion, tenencia y/o procedencia legal de los bienes dentro del plazo previsto en el numeral anterior. C5) De las sanciones 11. Las sanciones contempladas en la presente seccion, se aplican mediante la expedicion de la Resolucion Administrativa correspondiente. La resolucion administrativa puede ser objeto de reclamacion, conforme a lo establecido en el procedimiento "Reclamos Tributarios" IFGRA-PG.04. Con relacion a las mercancias y a las personas que cometen la Infraccion 12. Las mercancias y bienes materia de infraccion administrativa vinculada al contrabando, son objeto de la sancion administrativa de comiso. 13. Asimismo a las personas naturales o juridicas infractoras debidamente identificadas, se les impone una multa equivalente a dos (2) veces los tributos dejados de pagar o, al doble de esta multa en caso de reincidencia. De no poder aplicarse esta, el infractor abonara una multa equivalente al valor FOB de la mercancia objeto de infraccion. Del mismo modo se procedera segun corresponda al cierre temporal del establecimiento por un periodo de sesenta (60) dias calendario o de noventa (90) dias calendario en caso se trate de reincidencia, incrementandose en 30 dias calendario por cada reincidencia. Respecto a las personas que transportan mercancias 14. Cuando la SUNAT, a traves de sus acciones de control y fiscalizacion, detecta un vehiculo transportando mercancias en infraccion administrativa vinculada al contrabando, interviene al conductor de este medio y procede a la retencion de su licencia de conducir, segun lo establecido en el articulo 22 del Reglamento de Ley de los Delitos Aduaneros. De no poder retenerse la licencia de conducir se anotaran las caracteristicas del vehiculo tales como placa, MORDAZA, modelo, color, numero de unidad, etc, fecha y hora de los hechos, asi como los datos del conductor; cursando oficio a la dependencia policial correspondiente solicitando su intervencion a fin de que logre retenerla para luego remitirla a la intendencia de aduana de la

circunscripcion. Tratandose de conductores que pertenecen a empresas de transportes formalmente constituidas, se proyecta un oficio a la referida empresa a fin que MORDAZA llegar la licencia del conductor intervenido a la intendencia de aduana de la circunscripcion. 15. Dentro de los dos dias habiles siguientes de producido el hecho el intendente de la IPCF o el intendente de aduana de la circunscripcion, emite la resolucion administrativa correspondiente sancionando la infraccion detectada y enviando la licencia de conducir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que sancione con un (1) ano de suspension al titular de la licencia de conducir y para que la anoten como antecedente en el Registro de Conductores. En caso que dicha persona preste servicios para una persona juridica dedicada al transporte, se le suspendera por cinco (5) anos la licencia de conducir. 16. Cuando los vehiculos son de propiedad de personas juridicas se aplica una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. Asimismo, cuando la persona juridica tiene como objeto social el transporte, adicionalmente se debe oficiar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que suspenda en sus actividades a la empresa por seis (6) meses. 17. Si se volviese a cometer una infraccion de la misma naturaleza en el periodo de un ano a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion, correspondera aplicar una multa equivalente a cuatro veces los tributos dejados de pagar, incrementandose en dos veces por cada reincidencia. 18. Si existe responsabilidad concurrente entre el conductor y el propietario la obligacion es solidaria. Con relacion a los vehiculos utilizados 19. Los vehiculos o medios de transporte, de cualquier naturaleza, utilizados para la comision de la infraccion administrativa vinculada al contrabando, incautados por la SUNAT seran internados a los depositos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro de los (2) dos dias habiles siguientes de producido el hecho, para ello la intendencia de aduana de la circunscripcion emite la resolucion administrativa sancionando la infraccion detectada la cual debe ser remitida conjuntamente con un oficio al responsable de los depositos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 20. Mediante la resolucion administrativa correspondiente se sanciona con el internamiento por un periodo de sesenta (60) dias calendario o ciento veinte (120) dias calendario en caso de reincidencia, computados desde la fecha de su incautacion, incrementandose en 60 dias calendario por cada reincidencia. En la respectiva resolucion se indica la fecha de inicio y vencimiento de la sancion. 21. Vencido el plazo de internamiento el infractor presenta original o MORDAZA autenticada de la resolucion administrativa ante la entidad encargada de la custodia del vehiculo a fin de obtener su devolucion. 22. En caso de que el medio de transporte hubiera sido acondicionado o modificado en su estructura original para la comision de la infraccion, el propietario del vehiculo debera reacondicionar el mismo a su estado original, MORDAZA de los plazos establecidos en los literales anteriores, segun sea el caso. Si el medio de transporte hubiese sido acondicionado por MORDAZA vez, correspondera el internamiento del vehiculo por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, siempre que pertenezca al mismo propietario. De no modificarse su estructura en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, se le sancionara con el comiso del vehiculo. Con relacion al almacenamiento o comercializacion 23. Cuando se produzca el almacenamiento o comercializacion de mercancias provenientes de la infraccion tipificada en la presente Ley, se procedera a aplicar una multa equivalente a cinco veces los tributos dejados de pagar y el cierre temporal del establecimiento por un periodo de diez (10) dias calendario.

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