Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2006 (15/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano jueves 15 de junio de 2006

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EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

321547

INCAUTACION PREVISTA POR LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

SUNAT

DUENO O CONSIGNATARIO DE LAS MERCANCIAS

Inicio

Detecta presuncion de delito/ infraccion aduanera

¿Participa Ministerio Publico?

Si

Fiscal ordena la incautacion mediante su firma en el acta

El interesado recibe MORDAZA del Acta

No

Acta de incautacion

El servidor aduanero evalua la pruebas presentadas

Recibe expediente

Si

Solicita devolucion

No acredita la propiedad licita Si Queda sin efecto la medida Notificacion de Resolucion Resolucion de comiso Recibe la resolucion

No

Si

Presenta reclamacion

No Fin

Fin

MORDAZA de reclamacion

10566

Amplian plazo establecido en el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2005/SUNAT/A
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 320-2006/SUNAT/A Callao, 9 de junio de 2006

del directorio; gerente general; o socio, segun sea la modalidad societaria adoptada, senalada en el MORDAZA parrafo del articulo 167º del indicado Reglamento, es aplicable solamente al despachador de aduana - agencia de aduana; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2005/SUNAT/A se aprobo el procedimiento "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Version 1), modificada por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 227-2006/SUNAT/A; Que el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5812005/SUNAT/A dispone que a partir del 1 de junio del 2006, los representantes legales ante la autoridad aduanera de los concesionarios postales y de los duenos, consignatarios o consignantes (persona natural o juridica) que se encuentran en actividad, deberan contar con Titulo de Agente de Aduana expedidos por la SUNAT, a fin de que puedan continuar desempenando sus funciones; Que los concesionarios postales acreditados ante la SUNAT han manifestado su problematica para adecuarse a la citada disposicion en el plazo establecido, por lo que se ha considerado conveniente ampliar el plazo para la entrada en vigencia del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5812005/SUNAT/A; Que si bien, conforme a lo establecido por el articulo 165º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, los concesionarios postales son un MORDAZA de despachadores de aduana; la exigencia de que el representante legal ante la SUNAT sea acreditado tambien como miembro Articulo 1º.- Ampliese por treinta (30) dias calendario contados desde el 1 de junio del 2006, el plazo previsto en el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5812005/SUNAT/A, para que los representantes legales ante la autoridad aduanera de los concesionarios postales y de los duenos, consignatarios o consignantes (persona natural o juridica) que se encuentran en actividad cuenten con Titulo de Agente de Aduana expedido por la SUNAT, a fin de que puedan continuar desempenando sus funciones. Articulo 2º.- El representante legal ante la autoridad aduanera del concesionario postal, cuando no actue como agencia de aduana, no requiere que sea acreditado como miembro del directorio, tratandose de Sociedad Anonima con directorio; gerente general, en el caso de Sociedad Anonima Cerrada sin directorio; o socio de la sociedad, tratandose de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, segun sea la modalidad societaria adoptada. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 10537

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