Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa MAI SHI GROUP S.A.C. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, con una capacidad proyectada 42 t/dia y su almacenamiento de congelado de 800 t, a ubicarse en la Mz. K, Lote Nº 01, MORDAZA Industrial 3, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 016-PRODUCE/ DINAMA, del 6 de MORDAZA del 2005, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa MAI SHI GROUP S.A.C. ha obtenido calificacion favorable para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 42 t/dia, a ubicarse en la Mz. K, Lote Nº 01, MORDAZA Industrial 3, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 1602005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 16 de junio del 2005 y de la Nota Nº 174-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MAI SHI GROUP S.A.C., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la Mz. K, Lote Nº 01, MORDAZA Industrial 3, distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 42 t/dia Almacenamiento : 800 t Articulo 2º.- MAI SHI GROUP S.A.C., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun el Certificado Ambiental Nº 016-2005-PRODUCE/DINAMA del 6 de MORDAZA del 2005. Articulo 3º.- Otorgar a MAI SHI GROUP S.A.C., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del

periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de congelado de productos hidrobiologicos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de congelado de productos hidrobiologicos senalado en el articulo 1º, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de dicho establecimiento, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 05571

Otorgan autorizacion de incremento de flota a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 071-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 6 de marzo de 2006 Visto: el escrito con registro Nº CE-01970001 del 22 de febrero de 2005, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Silva; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 092-2001-PE/ DNEPP, del 1 de junio de 2001, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA Canosa autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "Dona Rosa" con matricula Nº PL-19020-CM, para ser ejecutada en la embarcacion pesquera denominada "Mi Panchito" con matricula Nº PL-1563-CM de 50.00 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto. Asimismo se otorgo a dicho armador, conforme a la referida autorizacion de incremento de flota, el permiso de pesca a plazo determinado para operar la citada embarcacion pesquera en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5 ) millas de la costa, sujeto al regimen de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y normas conexas; Que con Resolucion Directoral Nº 290-2003PRODUCE/DNEPP, del 16 de septiembre de 2003, se amplia el mencionado permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolucion de Capitania del Puerto de Ilo Nº 009-2004 del 26 de marzo de 2004, se declara el siniestro con perdida total de la embarcacion pesquera "Mi Panchito", de matricula Nº PL-1563-CM, producido

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