Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que la transferencia del permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 6 de setiembre del 2002, establece respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y /o indirecto solo podran desarrollar actividad extractiva de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora, y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, mediante los escritos del visto, la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., solicita el cambio del Titular del per miso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "POSA 2" de matricula Nº CE-2791-CM; en virtud al Arrendamiento Financiero suscrito con CREDITO LEASING S. A. Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obra en el expediente se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el Cambio de Titular del Permiso de Pesca solicitado; De conformidad con lo establecido por Decreto Ley 25877-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cambio de Titular del Permiso de Pesca, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 16295-PE, de fecha 18 de MORDAZA 1995, para operar la embarcacion pesquera denominada "POSA 2", de matricula Nº CE-2791-CM a favor de la empresa "COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C.", en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Titularidad del Permiso de Pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE a favor de PESQUERA OLLANTA S.A., para operar la embarcacion pesquera "POSA 2" de matricula Nº CE-2791-CM; Articulo 3º.- Incorporar a la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "POSA 2" de matricula Nº CE-2791-CM, asi como la presente Resolucion al litoral J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y, el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE; excluyendo a PESQUERA OLLANTA S. A. y la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, de dichos anexos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse

en el MORDAZA de Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 05575

Declaran inadmisible solicitud de permiso de pesca para extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 6 de marzo de 2006 Vistos los escritos con registros Nºs. 01538003, 00008557 y 00020602 del 25 de enero, 6 de MORDAZA y 31 de agosto de 2005 respectivamente, presentados por MORDAZA TEQUE CURO. CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de esta Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, establecio que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre del 2002, se establecio el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada norma; Que con el escrito de registro Nº 01538003 del 25 de enero de 2005, el armador MORDAZA TEQUE MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General pide se admita a tramite su solicitud de permiso de pesca, se acceda a evaluar su expediente y otorgue este derecho en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que el armador fundamenta su pedido en que el dia 21 de enero de 2003 solicito permiso de pesca en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, sin adjuntar el recibo por derecho de inspeccion, por lo que no fue admitida por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, hoy Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, no obstante que se presento al dia siguiente para subsanar el requisito; Que con el Oficio Nº 171-2005-GR.LAMB/PRODUCE de fecha 2 de febrero de 2005, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA informa que el documento citado por el armador fue recibido en mesa de partes el 21 de enero de 2003, sin

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