Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

JNE
Declaran infundada impugnacion contra denegatoria de solicitud de vacancia de Regidor del Concejo Provincial del MORDAZA
RESOLUCION Nº 343-2006-JNE Exp. Nº 345-2005-VAC. MORDAZA, 23 de marzo de 2006 VISTO el recurso de apelacion de fecha 25 de agosto del 2004 que presenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la denegatoria de la solicitud de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial del MORDAZA del departamento de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal contenida en el inciso 9 del articulo 22º y 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de enero del 2004, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber firmado un convenio de descuento por planilla la Municipalidad del MORDAZA con la "Optica Botica MORDAZA Perez" actuando como representante su esposa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; como prueba de ello, de fojas 29 a 36, adjunta MORDAZA certificada de: 1. Comprobante de Pago Nº 000331 de fecha 21 de enero de 2004; 2. Convenio de Otorgamiento de Credito; 3. Resolucion Directoral Nº 005-003-OA-MPS, ambos de fecha 10 de MORDAZA del 20034; 4. Cheque Nº 00000134 de 21 de enero del 2004 girado por la Municipalidad Provincial del MORDAZA por S/. 326.00; 5. Acta de Matrimonio entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Que la solicitud de vacancia fue analizada por los miembros del Concejo Provincial del MORDAZA en sesion extraordinaria de 8 de MORDAZA del 2004, siendo declarada improcedente; dicha decision fue materia de recurso de reconsideracion, el que fue rechazado en sesion extraordinaria de 19 de agosto del 2004, expidiendose los Acuerdos de Concejo Nº 0074-2004-MPS y Nº 0832004-MPS, respectivamente; instrumentos que obran de fojas 73 a 93; Que la causal que se arguye para la declaratoria de vacancia es la establecida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que esta referida a las restricciones que alcanzan a alcaldes y regidores, quienes no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes; para ello, este organo de justicia ha establecido en reiterada jurisprudencia que para que esta causal se configure debe haberse contratado o rematado obras o servicios publicos municipales, circunstancia que no ha ocurrido segun es de verse de lo actuado en el presente expediente; Que de lo MORDAZA expuesto y ante la evidencia de la posible comision de irregularidades en el manejo de los recursos del erario publico, este Colegiado considera necesario remitir los autos a la Contraloria General de la Republica; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion presentado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la denegatoria de la solicitud de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial del MORDAZA del departamento de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez.

Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA certificada de los actuados a la Contraloria General de la Republica para que realice acciones conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General 05526

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 396-2005JNE, que declaro improcedente apelacion contra declaratoria de vacancia de Regidor de la Municipalidad Provincial de Churcampa
RESOLUCION Nº 344-2006-JNE Expediente Nº 358-2005. MORDAZA, 23 de marzo de 2006 VISTO; el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 396-2005-JNE de fecha 15 de diciembre de 2005, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, vacado por Acuerdo de Concejo Nº 165-2005-MPCH-CM tomado en Sesion Extraordinaria de fecha 21 de junio de 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 396-2005-JNE se declaro Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el articulo 22º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y se confirma el Acuerdo de Sesion Extraordinaria de fecha 21 de junio de 2005; Que, el recurrente manifiesta que la autoridad municipal le notifico el dia 20 de MORDAZA de 2005 el Acuerdo de Concejo Nº 165-2005-MPCH-CM y la Resolucion de Alcaldia Nº 064-2005-MPCH/A, segun MORDAZA del cargo de la Secretaria General de la Municipalidad de Churcampa; por tanto estas surten sus efectos y tienen eficacia legal a partir de ese dia y no desde la sesion extraordinaria del 21 de junio de 2005; este Colegiado al considerar que el recurso de apelacion resulta extemporaneo ha evaluado, que el mismo fue interpuesto el 25 de MORDAZA de 2005, habiendose acreditado con el Acta de fojas 33 a 43, que el regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo presente y suscribio el Acta de la sesion extraordinaria del 21 de junio de 2005, donde la Municipalidad Provincial de Churcampa acordo declarar su vacancia; por lo que esa notificacion surte pleno efecto, tal como lo interpreto la Municipalidad al emitir la MORDAZA de foja 79; y, conforme lo dispone el articulo 19º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que MORDAZA sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuacion procedimental donde conste la asistencia del administrado; Que, asimismo conforme a lo previsto por el articulo 24º de la Ley acotada toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco (5) dias, a partir de la expedicion del acto que se notifique, en este caso el Acuerdo de Concejo Nº 165-2005MPCH-CH tomado en la sesion extraordinaria del 21 de junio de 2005; por ende si el afectado tuvo conocimiento de la actuacion, debio exigir su notificacion y al no

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