Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Exp. Nº 0046-2004-PI/TC.- Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 181-MSS que aprobo el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA 2004-2010 315570

SUNARP Res. Nº 021-2006-SUNARP-TR-A.- Revocan en parte observacion recaida en solicitud de inscripcion de traslado de dominio e independizacion de terreno ubicado en MORDAZA 315577

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE Res. Nº 016/2006.TC-SU.- Inician procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Vigilancia Seguridad Nacional S.R.L. - VISEN S.R.L. 315574 INPE Res. Nº 209-2006-INPE/P.- Designan Subdirector de la Unidad de Prensa y Relaciones Publicas de la Direccion Regional MORDAZA 315576

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGUITA R.A. Nº 003-2006-MDL/PL/R.AMAZONAS.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2006 315582

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28700
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial La Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial para el medico cirujano queda fijada, a partir de la vigencia de la presente Ley, en S/. 360,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) como total acumulado MORDAZA en especie y/o efectivo, hasta un tope MORDAZA de doce (12) dias al mes. Articulo 4º.- Caracteristicas de la incorporacion La incor poracion de la Asignacion por Trabajo Asistencial en la Planilla Unica de Remuneraciones del Personal Medico tiene las siguientes caracteristicas: a) Es de caracter pensionable y esta sujeta a los descuentos por cargas sociales que la normatividad senale. b) Se afecta a las Especificas de Gasto 5.1.11.03, Retribuciones y Complementos ­ Ley de la MORDAZA Medica y Profesionales de la Salud y 5.1.11.10, Retribuciones y Complementos ­ Contratos a Plazo Fijo, segun corresponda. Articulo 5º.- Del financiamiento El costo que irrogue la presente Ley se financiara con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, los Organismos Publicos Descentralizados y de los gobiernos regionales, segun corresponda. Articulo 6º.- De las medidas complementarias Autorizase al Ministerio de Salud para que, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, dicte de ser necesario las medidas y disposiciones reglamentarias, para la mejor aplicacion de la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Autorizase al Ministerio de Salud a efectuar la transferencia de Partidas Presupuestales a favor del Instituto de Desarrollo de los Recursos Humanos (IDREH), hasta por el monto de S/. 2 829 000,00 para la atencion de lo dispuesto en el articulo 2º, inciso c), de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

LEY QUE INCORPORA EN LA PLANILLA UNICA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL MEDICO CIRUJANO LA ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto incorporar en la Planilla Unica de Remuneraciones del Personal Medico Cirujano nombrado y contratado, comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 559 ­ Ley del Trabajo Medico, la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial que viene percibiendo de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nums. 032 y 046-2002. Articulo 2º.- De la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial Incorporase en la remuneracion que se otorga al medico cirujano nombrado y contratado, la parte que corresponda a la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial que vienen percibiendo en aplicacion de los Decretos de Urgencia Nums. 032 y 046-2002, conforme a los montos siguientes: a) S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para los medicos cirujanos del Ministerio de Salud. b) S/. 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) para los medicos cirujanos de las Direcciones Regionales de Salud. c) S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para los medicos residentes contratados por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH).

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