Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

Inscripciones Nº 27292443, 31183931, 31177123, 40876107, 80105944, 28962854, 22263757, 25839544, 31175306 y 80629543, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05263 RESOLUCION JEFATURAL Nº 159-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 319-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 243-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el 13 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las Inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TIPULA MULLISACA, MORDAZA MORDAZA FEIJO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUECANO, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revision de los documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el

objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, y usurpar la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante la Resolucion Nº 438-2005GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nº 31485065, 17878087, 26942157, 00173891, 01980681, 43095079 y 29686315, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05264

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 181-MSS que aprobo el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA 2004-2010
(Se publica la sentencia a solicitud de la Secretaria del Tribunal Constitucional mediante Oficio Nº 248-2006SR/TC, recibido el 24 de marzo de 2006) EXPEDIENTE Nº 0046-2004-PI/TC MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 15 dias del mes de febrero de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, presidente; Bardelli Lartirigoyen, vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el MORDAZA la Municipalidad de MORDAZA contra la Ordenanza Nº 181-MSS, emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de marzo de 2004.

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