Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006 ANTECEDENTES 1. Demanda de inconstitucionalidad

NORMAS LEGALES

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El recurrente impugna la Ordenanza Nº 181 emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por contravenir el articulo 198º de la Constitucion, conforme a su redaccion vigente, que establece que la capital de la Republica tiene un regimen especial en la Ley Organica de Municipalidades, y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA debe ejercer sus competencias dentro del ambito de la provincia de Lima; asimismo, refiere que contraviene el articulo 51º de la Constitucion, que establece la jerarquia del ordenamiento juridico peruano; el articulo 195.6º de la Constitucion y al articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establecen las funciones especificas y exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo. Refiere que desde el ano 2003 las Municipalidades Distritales de MORDAZA de MORDAZA, Miraflores, San MORDAZA, San MORDAZA y La MORDAZA, se agruparon en lo que denominaron "La Mesa de Alcaldes" pretendiendo disputarle competencias y funciones especificas y exclusivas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; en ese sentido, la emplazada publico ordenanzas atribuyendose competencias y funciones especificas y exclusivas en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA que son propias de la Municipalidad Metropolitana, conforme al regimen previsto por la Constitucion y a la Ley Organica de Municipalidades. Sobre el par ticular, sostiene que la ordenanza impugnada, al aprobar el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA 2004-2010 y establecer que aquella prevalece respecto de otras normas urbanisticas dentro de la jurisdiccion de la emplazada, asi como disponer que se remita dicho Plan MORDAZA a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su registro e inclusion dentro del Plan MORDAZA Provincial, esta afectando el bloque de constitucionalidad, esto es, al conjunto de normas que regulan las competencias y el fuero municipal, integradas por la Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades ­como Ley de Desarrollo Constitucional­, siendo objeto del presente MORDAZA determinar si la Ordenanza Nº 181MSS contraviene o no el precitado bloque de constitucionalidad. En ese sentido, sustenta su demanda en las normas precitadas, asi como en los articulos 151º, 152º, 154º, 161º, 73º, 79.1.1º, 79.1.2º, 79.3.1º y 75º de la Ley Organica de Municipalidades, entre otras. 2. Contestacion de la demanda La emplazada contesta la demanda a traves de su procurador publico, quien solicito que la demanda sea desestimada en la medida que la parte demandante no ha precisado de que manera se contravienen los articulos 198º, 195.6º y 51º de la Constitucion, limitandose a realizar una interpretacion erronea de lo que la Ley Organica de Municipalidades ha regulado, como funciones especificas y exclusivas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sostiene que el Plan MORDAZA aprobado por su representada es un reflejo de la autonomia municipal consagrada en el articulo 191º de la Constitucion y obedece, ademas, a las facultades que la Ley Organica de Municipalidades confiere en su articulo 79.3.1º, que establece cuales son las funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales. Tanto la Constitucion como la Ley Organica de Municipalidades otorgan a los gobiernos locales ­sin distinguir entre los provinciales y los distritales­ la competencia de planificar su desarrollo local, asi como la competencia de planificar el desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, el urbanismo y el acondicionamiento territorial; en ese contexto, corresponde a la Municipalidad Provincial emitir las normas tecnicas generales en materia de organizacion del espacio fisico y uso de suelo, por lo que le corresponde aprobar el plan de desarrollo MORDAZA como parte del mismo, mientras que a la municipalidad distrital le corresponde aprobar el plan de desarrollo MORDAZA, del cual forma parte el plano de zonificacion; esto es, el plano y estudio en el que se

definen los detalles especificos de cada sector o MORDAZA, nivel al que no llega el esquema de zonificacion que aprueba el municipio provincial, en la medida que trata aspectos generales. En ese sentido, el Procurador de la emplazada cita en su escrito de contestacion de la demanda los articulos que considera pertinentes a su defensa y expone, ademas, su particular interpretacion de los mismos. FUNDAMENTOS Tramite de la demanda interpuesta 1. En la medida que se pretende que el Tribunal Constitucional dilucide a que entidad le corresponden las competencias en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, las mismas que se encuentran desarrolladas en la Ley Organica de Municipalidades, el MORDAZA de autos ha sido tramitado como si de uno de inconstitucionalidad se tratase, porque, aunque de lo expuesto por las partes se aprecia la existencia de un conflicto positivo de competencias, el articulo 110º del Codigo Procesal Constitucional expresamente senala que si el conflicto versa sobre una competencia o atribucion contenida en una MORDAZA con rango de ley, la via adecuada para su tramitacion es la correspondiente al MORDAZA de inconstitucionalidad. El Contenido de la MORDAZA impugnada 2. La Ordenanza Nº 181-MSS, aprobada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de marzo de 2004, tiene como tenor, conforme a lo expuesto en el articulo primero de la misma, aprobar el Plan MORDAZA Distrital de MORDAZA de MORDAZA 2004-2010, el cual constituye el principal instrumento tecnico normativo urbanistico que rige y orienta el desarrollo MORDAZA del distrito, disponiendose, ademas, que dicho Plan MORDAZA prevalece respecto de otras normas urbanisticas en la jurisdiccion de MORDAZA de Surco. De otro lado, en el articulo 4º de la misma ordenanza se dispone que se remita a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el Plan MORDAZA aprobado, para su registro e inclusion dentro del Plan MORDAZA Provincial. El Bloque de Constitucionalidad 3. La demanda se sustenta, no en la transgresion directa por parte de la emplazada de una MORDAZA contenida en la Constitucion, sino en la transgresion de distintas disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades, MORDAZA que forma parte del "bloque de constitucionalidad" de nuestro ordenamiento juridico y, como consecuencia de ello, la afectacion de postulados constitucionales; en tal sentido, se hace necesario precisar a que se esta haciendo referencia cuando se habla del bloque de constitucionalidad. 4. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ya ha emitido algunos pronunciamientos, como el recaido en el Exp. Nº 0689-2000-AC, donde expuso que cuando se constate la existencia de un conflicto de competencias o atribuciones, tambien resulta necesario que ellas gocen de reconocimiento constitucional, para lo cual debe tomarse en cuenta el bloque de constitucionalidad. En ese contexto, en los casos en que deba definirse las competencias o atribuciones que cuenten con desarrollo constitucional "[p]ero que generen confusion al momento de interpretar y definir titularidad, sobre todo cuando, por la naturaleza de los organos y funciones, se reconozcan competencias compartidas ­como es el caso de los Gobiernos Locales y Regionales­, el analisis de competencia debe superar el Test de Competencia, metodo mediante el cual el Tribunal analiza las materias asignadas a los sujetos constituciones en conflicto bajo los parametros de actuacion desarrollados, segun se trate del ejercicio de competencias, MORDAZA estas exclusivas, compartidas o delegables" (Fund. 10.3). Este pronunciamiento se sustentaba en los articulos 46º y 47º de la anterior Ley Organica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 26435, cuyo contenido ha sido

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