Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

como consecuencia de su hundimiento, ocurrido el 26 de febrero del 2004; Que mediante el escrito del visto la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en su condicion de unica heredera del armador MORDAZA MORDAZA Canosa, declarada como tal mediante Acta de Protocolizacion de Sucesion Intestada del 3 de MORDAZA de 2004 otorgada ante la Notaria Publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, inscrita en la Partida Nº 11006405 del Registro de Sucesion Intestada de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao - MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna, cuya MORDAZA obra en el expediente, solicita a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion siniestrada con perdida total denominada "Mi Panchito", con matricula cancelada Nº PL-1563CM, con 50.00 m3 de capacidad de bodega; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, la sustitucion de embarcaciones pesqueras comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y sus normas conexas, sera otorgada siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la solicitante, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro B, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 098-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, complementado con Informe Nº 320-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sus modificatorias y demas normas complementarias, y el Procedimiento Nº 12, rubro B, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "MI PANCHITO", de matricula cancelada Nº PL-1563-CM, para la construccion de una (1) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 50.00 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada

(38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (06) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 092-2001-PE/ DNEPP, MORDAZA por Resolucion Directoral Nº 290-2003PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera siniestrada "Mi Panchito" con matricula cancelada Nº PL-1563-CM y excluir a la citada embarcacion del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 05574

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 6 de marzo de 2006 Vistos los escritos con registro Nº 00005731,de fecha 24 de enero del 2006 y del 14 de febrero del 2006, presentada por la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 162-95PE, del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo, entre otros, a la empresa PESQUERA OLLANTA S.A., permiso de pesca para operar la E/P "POSA 2" con matricula Nº CE-2791CM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla ½ pulgada (13 mm).

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