Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

de Trujillo; sin embargo, en autos no obra ningun documento que acredite fehacientemente dicha situacion, es decir, que no vive en la jurisdiccion de Marmot, razon por la cual deviene en insuficiente lo sustentado por el alcalde; Que, con relacion al MORDAZA supuesto, el MORDAZA adjunta MORDAZA certificada de diez actas de Sesiones Ordinarias de Concejo consecutivas, obrante de fojas 21 a 77, argumentando que el mencionado regidor inasistio injustificadamente a las mismas en forma injustificada, sin embargo en el mismo expediente se incurre en contradiccion al reconocerse que nunca se le remitieron las citaciones a dichas sesiones ordinarias dado que se encontraba fuera de la jurisdiccion de Marmot; Que, adicionalmente, no obra en el expediente citacion dirigida al mencionado Regidor con relacion a la Sesion Extraordinaria del 30 de MORDAZA de 2005, en la cual se acordo su vacancia ni la notificacion posterior de dicho acuerdo; Que, asimismo, con relacion a la supuesta notificacion al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del acuerdo de vacancia mediante la publicacion de la Resolucion Municipal Nº 15 del 2005-MDM-C en el mural informativo de la Municipalidad Distrital de Marmot, no puede tenerse por valida la misma, contraviniendose con lo establecido en la actual Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debiendo haberse notificado al interesado con arreglo al articulo 19º de la MORDAZA acotada y en los articulos 20º, 21º y 23º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, llegando inclusive a notificar por publicacion en el diario de mayor circulacion, en via subsidiaria a la notificacion personal, si esta modalidad resultara infructuosa, a fin de garantizar el derecho de defensa que le asiste al afectado; Que, en este sentido al no haberse cumplido con los procedimientos correspondientes en el presente expediente ni haberse comprobado los supuestos necesarios para se configuren las causales de vacancia invocadas por el MORDAZA, deviene en infundada la solicitud de convocatoria del candidato reemplazante ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar nulo el Acuerdo de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adoptado en Sesion Extraordinaria de Concejo del 30 de MORDAZA de 2005 y, en consecuencia, infundada la solicitud de convocatoria de su candidato reemplazante, presentada por el MORDAZA del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, don MORDAZA Infantes Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 05528

VISTO en Audiencia Publica del 5 de enero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipiana contra el Acuerdo de Concejo Nº 31, de fecha 8 de noviembre de 2005, que resuelve rechazar la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, se encuentra acreditado que contra los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha dictado sentencia condenatoria firme, por la comision del delito contra el honor - calumnia, conforme a los actuados judiciales que en MORDAZA certificada obran a fojas 25-34, en los cuales obran la sentencia de fecha 21 de MORDAZA de 2005 dictada por el MORDAZA Juzgado Penal de Canete, confirmada por la Sala Penal de Canete mediante fallo de fecha 12 de octubre de 2005, actuados que asimismo contienen la resolucion de fecha 17 de agosto de 2005 que declara inadmisible el recurso de apelacion que fuera interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el fallo de Primera Instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 2º de la Ley Nº 26689 el delito de calumnia se tramita en la via sumaria; que, de acuerdo con el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente en los procesos sumarios y cumplida la instancia plural no procede ningun recurso; consecuentemente, la circunstancia que en dicho MORDAZA penal los mencionados Regidores hayan interpuesto recursos de nulidad, o que MORDAZA parte de un tramite de queja por denegatoria de nulidad, es parte del ejercicio de sus derechos de defensa, mas no son actos que logren suspender los efectos de la sentencia dictada en MORDAZA Instancia y tampoco implican que el fallo MORDAZA perdido la autoridad de cosa juzgada y en tal sentido es apropiado senalar que el articulo 293º del Codigo de Procedimientos Penales refiere que el recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por el Tribunal, salvo lo dispuesto en los articulos 330º y 331º del mismo cuerpo normativo; Que, las alegaciones asi como los documentos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con posterioridad a la fecha de la vista de la causa, no enervan los fundamentos precedentemente expuestos; Que, siendo concluyente que la sentencia condenatoria ha quedado firme, por consiguiente se ha configurado la causal de vacancia prevista en el numeral 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; Que, en aplicacion del articulo 24º de la Ley Nº 27972, se debe incorporar a los suplentes de los Regidores vacados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; que en caso de agotarse las listas de candidatos por no quedar mas accesitarios, es de aplicacion el articulo 172º del Reglamento Interno del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 064-A-94-JNE, que preve la incorporacion del candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser esta la que siga en el orden del computo de sufragios; Que, en este caso, conforme al acta de proclamacion del MORDAZA Electoral Especial de Canete de autos y en aplicacion de las citadas normas, a los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la organizacion politica nacional Accion Popular, los reemplaza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ida MORDAZA Tumay MORDAZA, respectivamente; que al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo reemplaza MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipiana, en consecuencia NULO el Acuerdo de Concejo Nº 31, adoptado en sesion extraordinaria de

Convocan a candidatas no proclamadas para que asuman cargo de Regidoras del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete
RESOLUCION Nº 346-2006-JNE Expediente Nº 396-2005 MORDAZA, 23 de marzo de 2006

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