Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 315574

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

25. Igualmente, al establecer en el articulo 4º de la misma Ordenanza (Nº 181 MSS) que el Plan MORDAZA aprobado por la emplazada debe remitirse a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA "(...) para su Registro e inclusion dentro del Plan MORDAZA Provincial", se esta afectando la competencia que tiene la Municipalidad Metropolitana de calificar el contenido del Plan aprobado, en tanto que su labor no es meramente registral, como se ha apreciado al revisar el articulo 79.1.2º, sino tambien tecnicoadministrativa, para verificar si dicho plan se condice con el Plan de Desarrollo MORDAZA y, de ser el caso, poder plantear las observaciones que necesariamente deban ser subsanadas por la municipalidad distrital; argumentar lo contrario, significaria permitir una suerte de autarquia territorial, competencial y administrativa, donde las municipalidades distritales podrian adoptar cualquier decision que pudiese afectar el desarrollo provincial, sin estar sujetas a limitacion normativa, competencial u organica en el desempeno de sus atribuciones, posicion totalmente negada en el texto constitucional y en el bloque de constitucionalidad que regula las competencias y atribuciones de los gobiernos locales. 26. En ese sentido, el articulo 4º precitado es contrario al articulo 79.1.2º de la Ley Organica de Municipalidades y, por lo tanto, inconstitucional, pues contraria al bloque de constitucionalidad. Consecuentemente, la emplazada, al emitir ordenanzas en temas de su competencia, debe tener presente cuales son las competencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como los lineamientos que aquella ha desarrollado, de modo tal que, en ningun caso, la ordenanza distrital pueda desvirtuar o enervar el contenido de las ordenanzas provinciales, cuando aquella ha regulado y actuado conforme a las funciones especificas exclusivas que la Ley Organica de Municipalidades establece (conforme, articulo 79.3.1º). 27. Respecto de la primera disposicion final de la ordenanza materia de pronunciamiento, cabe senalar que la misma no es inconstitucional, en tanto los efectos derogatorios en MORDAZA previstos estan referidos a normas de igual o inferior jerarquia emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, pues, de lo contrario, podria interpretarse que aquella puede derogar dentro de su jurisdiccion cualquier ordenanza que sobre la materia MORDAZA emitido la Municipalidad Metropolitana, el Plan MORDAZA de Desarrollo o, incluso, la Ley Organica de Municipalidades. 28. Finalmente, debe precisarse que el resto del contenido de la Ordenanza aprobada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA tendra plena validez siempre y cuando no contradiga lo expuesto en el Plan MORDAZA de Desarrollo aprobado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para lo cual debera hacer de conocimiento de aquella la ordenanza y sus anexos, para su aprobacion y registro, de ser el caso, o para las subsanaciones a que hubiere lugar, debiendo la Municipalidad Metropolitana emitir un pronunciamiento sobre el particular en el plazo mas breve, para no perjudicar la correcta administracion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru, HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la Ordenanza Nº 181-MSS, expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco; en consecuencia, inconstitucionales el parrafo MORDAZA del articulo 1º, asi como la primera parte del articulo 4º, por las razones MORDAZA expuestas. 2. Declararla INFUNDADA en lo demas que contiene, incorporando el Fundamento Nº 27 al fallo de la presente sentencia. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 05516

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Inician procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Vigilancia Seguridad Nacional S.R.L. VISEN S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 016/2006.TC-SU

Sumilla: Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia.
MORDAZA, 11 de enero de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 07.12.2005, el Expediente Nº 1354/2004.TC - 131/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion al CONSORCIO GRUPO FOX S.A.C. - OPERATIONAL PROFESIONAL SYSTEMS CORP S.A.C. - CENTAURO UCAYALI S.A. por la presunta responsabilidad en la MORDAZA de una declaracion jurada con informacion inexacta y/o MORDAZA de documentos falsos en la MORDAZA convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0005-2004-DISA MORDAZA II, convocada por la DIRECCION DE SALUD MORDAZA II para la contratacion de servicios de vigilancia, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: EXPEDIENTE Nº 1354/2004.TC 1. El 7 de septiembre de 2004, la DIRECCION DE SALUD MORDAZA II, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0005-2004-DISA MORDAZA II MORDAZA CONVOCATORIA para la contratacion de servicios de vigilancia privada. En dicho MORDAZA, participaron las empresas POLICIA PARTICULAR "EL OBSERVADOR" S.R.L., VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L. - VISEN S.R.L. y CONSORCIO GRUPO FOX S.A.C. - OPERATIONAL PROFESIONAL SYSTEMS CORP S.A.C. - CENTAURO UCAYALI S.A., en lo sucesivo el Consorcio, quedando las dos primeras descalificadas, siendo la tercera adjudicada con la buena pro. 2. Con fecha 29 de octubre de 2004, la empresa VISEN S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio en base a los siguientes argumentos: a. El Consorcio no debio ser considerado como postor porque cuando compro las Bases y presento observaciones aun no contaba con autorizacion de DICSCAMEC para desarrollar actividades de seguridad privada. b. El contrato de prestacion de servicios de seguridad y vigilancia suscrito por el Grupo FOX S.A. con el Hospital de Apoyo III Sullana - MINSA, de fecha 4 de septiembre de 2004, no puede acreditar experiencia, ya que la empresa Grupo FOX S.A. recien tuvo autorizacion para desarrollar dichos servicios, en virtud a la Resolucion Directoral Nº 02361-2004-IN-1704-1 del 13 de octubre de 2004. c. El Grupo FOX S.A., quien asumira el control operativo y administrativo del personal, debio haber presentado el Reglamento Interno visado por la DICSCAMEC, y no la empresa Operational Profesional Systems Corp S.A.C., quien solo asume el soporte logistico y no tiene autorizacion para funcionar como empresa de seguridad privada en la MORDAZA de Piura.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.