Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315575

d. Las licencias de las MORDAZA presentadas no corresponden a Grupo FOX S.A. sino a Operacional Profesional Systems Corp S.A.C., la cual no se encuentra autorizada para prestar servicios en la MORDAZA de Piura. e. El Comite Especial no debio descalificar su propuesta debido a que los servicios efectivos se realizarian solo durante los meses de noviembre y diciembre de 2004. 3. Con fecha 11 de noviembre de 2004, Grupo FOX S.A.C. absolvio el traslado del recurso de apelacion interpuesto por la empresa VISEN S.R.L. en los siguientes terminos: i) El recurso debia ser declarado inadmisible por no haber cumplido el impugnante con los requisitos de admisibilidad previstos en el articulo 168º del Reglamento. ii) La resolucion de uso de frecuencia de radio otorgada por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones a la Empresa VISEN S.R.L., presentada en su expediente tecnico, era falsa, ya que dicha institucion le indico que el numero de la Resolucion R.D. Nº 0407-2002-MTC/15.19.03 de fecha 22 de MORDAZA de 2002 no existia. iii) El postor VISEN S.R.L. presento un Reglamento Interno no visado por el Ministerio de Trabajo. 4. Mediante Resolucion Directoral Nº 476GOB.REG.PIURA del 15 de noviembre de 2004, la Entidad declaro fundado en parte el recurso de apelacion presentado por VISEN S.R.L. y desierto la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0005-2004-DISA MORDAZA II al haberse suscitado hechos irregulares que fueron manifestados por el Consorcio y VISEN S.R.L. 5. Mediante Oficio Nº 2062-2004-GOB-REG.PIURADISAPII.DG presentado el 22 de noviembre de 2004, la Entidad informo al Tribunal que el Consorcio no habia presentado su propuesta de acuerdo a las exigencias de las Bases y que la empresa VISEN S.R.L. habia presentado una Resolucion Directoral expedida por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones supuestamente falsa. Respecto de esta MORDAZA imputacion, manifesto que estaba a la espera del pronunciamiento de dicha entidad para que determine la autenticidad o no de la referida resolucion. 6. Con fecha 23 de noviembre de 2004, a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio previamente a la Entidad que, entre otros, remita el informe tecnico y/o legal de su asesoria en el que senale la procedencia de la sancion y presunta responsabilidad del Consorcio. 7. Con fecha 21 de diciembre de 2004, la Entidad manifesto que a fin de determinar la falsedad o no de lo declarado por el Consorcio sobre la vigencia de su autorizacion para operar los equipos moviles con que cuenta el Grupo FOX S.A. habia requerido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que se pronuncie al respecto. 8. El 3 de enero de 2005, se reitero a la Entidad para que remita su informe tecnico y/o legal de su asesoria senalando la procedencia de la sancion y presunta responsabilidad del Consorcio. 9. El 18 de enero de 2005, previa razon de Secretaria, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva, debido a que el Contratista no habia cumplido con presentar sus descargos. EXPEDIENTE Nº 131/2005.TC 10. Mediante Oficio Nº 172-2005-GOB.REG.PIURADRSP-DISA PII-DG recibido el 21 de enero de 2005, la Entidad remitio su informe tecnico legal en el que indica que la empresa Operational Profesional Systems Corp S.A.C. no estaba facultada a operar en la MORDAZA de MORDAZA, y la licencia de funcionamiento presentada por la empresa Centauro Ucayali no estaba vigente. 11. Con fecha 24 de enero de 2005, y a fin de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, se requirio a la Entidad que precise el MORDAZA de seleccion en el que se desarrollaron los hechos, asi como la documentacion presuntamente falsa o con declaracion jurada inexacta, entre otros.

EXPEDIENTE Nº 1354/2004.TC - 131/2005.TC (ACUMULADOS) 12. Con fecha 1 de febrero de 2005, previa razon de Secretaria, se dispuso la acumulacion de los actuados del Exp. Nº 131/2005.TC al Exp. Nº 1354/2004.TC y el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0005-2004-DISA MORDAZA II, por lo que se corrio traslado al Consorcio para que presente sus descargos. 13. Con fecha 1 de marzo de 2005, al no haber presentado el Consorcio sus descargos dentro del plazo de ley, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 14. Mediante Decreto de fecha 31 de agosto de 2005, el Tribunal requirio informacion adicional a la Entidad y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 15. Con fecha 16 de septiembre de 2005, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitio la informacion solicitada por el Tribunal. FUNDAMENTACION 1. De manera previa, es necesario indicar que en atencion al tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el caso que nos ocupa debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. En tal sentido, el presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el CONSORCIO GRUPO FOX S.A.C. - OPERATIONAL PROFESIONAL SYSTEMS CORP S.A.C. - CENTAURO UCAYALI S.A. por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0005-2004-DISA MORDAZA II, convocada por la DIRECCION DE SALUD MORDAZA II para la contratacion de servicios de vigilancia privada, conducta tipificada como causal de imposicion de sancion en el literal f) del articulo 205º del Reglamento. 3. De la informacion y documentacion obrante en el expediente, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal irregularidades suscitadas en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0005-2004-DISA MORDAZA II, relacionadas con las propuestas tecnicas del Consorcio y la empresa VISEN S.R.L. 4. Por su parte, la Entidad manifiesta que, al momento de la MORDAZA de las propuestas, el Consorcio presento una autorizacion para operar equipos moviles que no se encontraba vigente, consistente en la Resolucion Directoral R.D. Nº 576-2001-MTC/15.19.03, de fecha 1 de agosto de 2001, que autorizaba a la empresa Centauro Ucayali S.A., integrante del Consorcio, al cambio de ubicacion de siete (07) estaciones de indicativos del Teleservicio Privado y al cambio de MORDAZA de operacion de las estaciones de indicativos. La falta de vigencia de la resolucion indicada fue advertida por la Entidad al apreciar que en el tercer articulo de dicha resolucion se senalaba que la autorizacion quedaba sujeta al plazo establecido en la R.D. Nº 651-98-MTC/15.09.03 del 25 de septiembre de 1998, por lo que al ser dicho plazo de cinco (05) anos, asumio que la vigencia de la Resolucion Directoral R.D. Nº 576-2001-MTC/15.19.03 habia vencido el 25 de septiembre de 2003. 5. Esto quiere decir, que al 21 de septiembre de 2004, fecha en la que se llevo a cabo la MORDAZA y entrega de propuestas, el Consorcio presento una resolucion caduca, por lo que a juicio de la Entidad, habia emitido una declaracion falsa, contraviniendo uno de los requisitos establecidos en las Bases. 6. De conformidad con lo establecido en el numeral 8.5.18 de las Bases, la propuesta tecnica debia contener la MORDAZA de la Resolucion Directoral vigente otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - Direccion General de Telecomunicaciones que autorice el uso de frecuencias. 7. No obstante, el hecho que el Consorcio MORDAZA presentado una Resolucion Directoral que presuntamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.