Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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hacerlo, se dio por bien notificado el acto que conocio e incluso suscribio; Que, ademas el solicitante argumenta haber presentado un Recurso de Queja Excepcional ante la Corte Suprema de Justicia y consecuentemente le conceden el Recurso de Nulidad contra la Resolucion de Vista, en ese sentido, este MORDAZA cautelando el debido MORDAZA, garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico, impidiendo el abuso de poder por parte de las autoridades y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, mas aun cuando el termino de la gestion municipal es de cuatro anos, ha considerado en reiterada jurisprudencia que la interposicion de este recurso no reabre el MORDAZA que ha quedado consentido o ejecutoriado, el mismo que no constituye ninguna modificacion a la situacion juridica que aparece en autos por cuanto la sentencia ha quedado ejecutoriada; por lo que esta acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por haber sido condenado en MORDAZA instancia por delito doloso; Que, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, tiene por objeto que el MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria las resoluciones que emita, cuando estas especificamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, analizados los autos, se observa que el derecho a la tutela procesal efectiva para el ejercicio o la defensa de los derechos o intereses de las partes en el presente expediente, han sido respetadas escrupulosamente, observando en el tramite, el conjunto de condiciones y garantias que constituyen el debido proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 396-2005-JNE de fecha 15 de diciembre de 2005; debiendo estarse a lo dispuesto en dicha resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 05527

Declaran nulo Acuerdo de vacancia de Regidor del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 345-2006-JNE Expediente Nº 393-2005 MORDAZA, 23 de marzo de 2006 Vista la solicitud presentada por el MORDAZA del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, don MORDAZA Infantes MORDAZA, para la convocatoria del candidato reemplazante ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, segun Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo del 30 de MORDAZA de 2005, se acordo declarar la vacancia

del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentada en su ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal y, a su vez, en su inasistencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias de concejo, causales de vacancia respectivamente establecidas en los incisos 4 y 7 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Acuerdo transcrito en la Resolucion Municipal Nº 15 del 2005MDM-C; Que, con relacion a dicha declaracion de vacancia, mediante Oficio Nº 3413-2005-SG/JNE del 29 de noviembre de 2005, se solicito al mencionado MORDAZA que remita los siguientes documentos: - MORDAZA certificada del acta de la sesion de concejo en la que se acuerda la vacancia del cargo, - MORDAZA de notificacion al vacado con el acuerdo de vacancia y con su correspondiente cargo de recepcion, - documentacion que acredite la causal de vacancia, - certificacion de que el acuerdo no habia sido impugnado, - el comprobante de pago por derecho de tramite. Asimismo, se solicita la aclaracion sobre la causal invocada, dado que en la Resolucion Municipal Nº 15 del 2005-MDM-C, donde se declara la vacancia del mencionado regidor se senala en el primer considerando la vacancia de acuerdo al articulo 22º, Inc. 4 de la Ley Organica de Municipalidades y, en la parte resolutiva se declara en el primer articulo que se declara la vacancia en base a la causal de vacancia establecida en el articulo 22º, Inc. 7 de la acotada. Finalmente, se solicita al Concejo Municipal que remita al MORDAZA Nacional de Elecciones el expediente con todo lo actuado siendo notificada dicho Oficio recien el 2 de enero de 2006, dada la lejania de la zona; Que, mediante Oficio Nº 16-2006-MDM-C del 2 de marzo de 2006, el mencionado MORDAZA respondio el Oficio 3413-2005-SG/JNE, adjuntando los siguientes documentos: MORDAZA certificada del Acta de la Sesion Extraordinaria de Concejo del 30 de MORDAZA de 2005, mediante la cual se vaca al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo; Acta de constatacion del 17 de agosto de 2005, realizada por el Juez de Paz de Primera Nominacion de Compin, respecto de la Notificacion efectuada al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual se le pone en conocimiento la Resolucion Municipal Nº 15 del 2005MDM-C, que declara su vacancia, senalando que la notificacion se llevo a cabo mediante la publicacion de dicha Resolucion en un lugar visible del mural informativo de la Municipalidad Distrital de Marmot; Certificacion del 26 de MORDAZA de 2005 emitida por la Oficina de Secretaria de la Municipalidad, en el sentido de que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde el 7 de MORDAZA de 2005 a esa fecha no asiste a las sesiones ordinarias e indican que las citaciones nunca fueron enviadas por desconocer su domicilio actual pues el mencionado se mudo a MORDAZA y no dejo su direccion; MORDAZA certificada de las Sesiones de Concejo de fechas 7 y 28 de MORDAZA, 11 y 25 de junio de 2005, 9 y 30 de MORDAZA de 2005, 13 y 27 de agosto de 2005, del 10 y 24 de setiembre de 2005, en las cuales se demuestra su inasistencia a las mismas; Certificacion emitida por la Secretaria General de la Municipalidad del 27 de febrero de 2006, en el sentido de que la Declaracion de Vacancia no habia sido impugnada, a pesar del tiempo transcurrido; Pago de tasa por derecho a tramite; Resolucion de Alcaldia Nº 01-2006-MDM-C del 3 de enero de 2006, la misma que aclara, con relacion a la Resolucion Nº 15 del 2005-MDM-C, que la declaracion de vacancia del regidor de la Municipalidad de Marmot, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha hecho en aplicacion de los incisos 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, en el presente caso se senala que el Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra en el distrito de Marmot desde el 7 de MORDAZA de 2005, razon por la cual es vacado en base a dos supuestos: 1) por ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal; y 2) por su inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; Que, con relacion al primer supuesto el mencionado MORDAZA senala que el Regidor se no encuentra actualmente en el distrito de Marmot sino en la MORDAZA

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