Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

no estaba vigente, si bien es considerado como el incumplimiento de un requerimiento tecnico minimo, segun lo establecido en las Bases, lo que dicha situacion acarrea es que la propuesta no sea admitida para su correspondiente evaluacion, no pudiendose inferir la MORDAZA de informacion falsa, por cuanto en ningun momento el Consorcio manifesto contar con una autorizacion vigente, sino que simplemente presento la resolucion, ahora cuestionada, a efectos que sea revisado por el Comite Especial. En virtud al articulo 24º de la Ley, todos los miembros de Comite Especial son solidariamente responsables por que la seleccion realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida que les sea imputable. De tal modo, si dicho organo colegiado no cumplio con verificar la documentacion obrante en la propuesta del Consorcio, conforme a lo requerido en las Bases, es su responsabilidad, no pudiendo asumirse como valida y razonable la imputacion de la Entidad contra el Consorcio. 8. Es menester tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida por diversos principios especiales, dentro de los cuales cabe mencionar el MORDAZA de tipicidad, cuyo tenor es el que sigue "Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia (...)". 9. En tal sentido, no todos los preceptos legales imponen una sancion administrativa ante el incumplimiento de deberes de conductas personales, sino que a fin de limitar la discrecionalidad de la Entidad en materia sancionadora, se requiere previamente determinar y definir los supuestos de hecho sancionables que permitan al administrado prever las acciones administrativas que puedan efectuarse en su contra. 10. Cabe mencionar que el presente procedimiento administrativo sancionador esta orientado a determinar la responsabilidad de un postor, proveedor o contratista respecto de conductas pasibles de sancion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 205º del Reglamento, no pudiendo resolver el Tribunal sobre materias distintas a las previstas para este procedimiento. 11. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentos falsos se requiere, previamente, acreditar la falsedad del mismo, es decir, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad. 12. Como quiera que no se ha comprobado la MORDAZA de informacion y/o documentacion falsa o inexacta por parte del Consorcio, este Colegiado considera que no se ha configurado la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento. 13. Por otra parte, considerando que la Entidad tambien manifesto la existencia de una supuesta falsificacion de la Resolucion Directoral R.D. Nº 04072002-MTC/15.19.03 expedida a la empresa VISEN S.R.L., este Tribunal, en atencion a lo dispuesto en el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 274441 , solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones se pronuncie al respecto. 14. En torno a ello, mediante Oficio Nº 333-2005MTC/17 de fecha 15 de septiembre de 2005, el Director General de Gestion de Telecomunicaciones senalo que en cuanto a la Resolucion Directoral R.D. Nº 0407-2002MTC/15.19.03 del 22 de MORDAZA de 2002, sobre la autorizacion del teleservicio privado otorgada a la empresa Vigilancia Seguridad Nacional S.R.L. - VISEN S.R.L. para establecer y operar tres estaciones radioelectricas, en la modalidad movil terrestre, frecuencias 152,650 MHz y 146,000 MHz por el plazo de cinco anos, no existia expediente administrativo generado por la citada empresa que MORDAZA motivado la expedicion de la referida resolucion, presumiendo su falsedad. Asimismo, manifesto que la Resolucion Directoral R.D. Nº 0407-2002-MTC/15.19.03 habia sido expedida el 28 de MORDAZA de 2002 y correspondia al expediente administrativo Nº 2002-004546 sobre autorizacion del

teleservicio privado otorgada a la empresa Servicios de Concesionario San MORDAZA de MORDAZA E.I.R.L. SERCONSFA E.I.R.L., respecto de tres estaciones radioelectricas, modalidad movil terrestre, frecuencia 452,275 MHz, por el plazo de cinco anos. 15. Dado que la Resolucion Directoral R.D. Nº 04072002-MTC/15.19.03 fue presentada por la empresa Vigilancia Seguridad Nacional S.R.L. - VISEN S.R.L. como parte de su propuesta tecnica en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0005-2004-DISA MORDAZA II y que el organo emisor de dicha resolucion presume su falsedad, debido a que corresponde a otra empresa, este Colegiado estima que existen suficientes indicios de la MORDAZA de documentacion falsa a la Entidad, infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, por lo que debe iniciarse procedimiento administrativo sancionador contra dicha empresa. Por los fundamentos expuestos, con la participacion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y de la Dra. Wina Isasi MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/ PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/ 2004 de 24 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 28267, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR la aplicacion de sancion al CONSORCIO GRUPO FOX S.A.C. - OPERATIONAL PROFESIONAL SYSTEMS CORP S.A.C. - CENTAURO UCAYALI S.A., por los fundamentos expuestos. 2. INICIAR procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Vigilancia Seguridad Nacional S.R.L. VISEN S.R.L. por la infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en virtud a los numerales 13, 14 y 15 de la Fundamentacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 05328

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"Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion".

INPE
Designan Subdirector de la Unidad de Prensa y Relaciones Publicas de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 209-2006-INPE/P MORDAZA, 23 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 702-2005INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designo,

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