Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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"(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el MORDAZA de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ambito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeacion de desarrollo local de caracter distrital. (b) Promover, permanentemente la coordinacion estrategica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberan sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia". [...] (d) Emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente. 15. De alli queda MORDAZA que, para el ejercicio de las funciones MORDAZA citadas, corresponde a las municipalidades provinciales: (i) promover e impulsar el planeamiento para el desarrollo de la provincia en coordinacion con las municipalidades distritales; (ii) promover la coordinacion entre las municipalidades distritales en la implementacion de sus planes de desarrollo, las que deben sujetarse a las normas municipales provinciales; y, (iii) actuar como un organo tecnico normativo cuando se trate de regular la organizacion del espacio fisico y el suelo. 16. Especialmente relevante es el ultimo parrafo del articulo 73º, cuando hace referencia a que en el ejercicio de sus competencias y funciones las municipalidades deben tener presente su condicion de municipalidad provincial o distrital, disposicion que necesariamente debe ser interpretada de modo concordado con el articulo 3º al que ya se hizo referencia y a cuyo analisis volveremos mas adelante. 17. Por otro lado, el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, establece las funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, las funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales, las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales y las funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales, que la Ley Organica les otorga. Entre las funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales que nos interesan para el presente caso, tenemos: "79.1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las areas urbanas y de expansion MORDAZA, asi como las areas de proteccion o de seguridad por riesgos naturales; las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental. 79.1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 79.1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcacion territorial en la provincia". Mientras que en el caso de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentran: "79.4.1. Aprobar el plan MORDAZA o rural distrital, segun corresponda, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia". 18. Corresponde tambien hacer referencia a los articulos 154º y 155º de la Ley Organica de Municipalidades, en tanto que el primero de ellos,

desarrollando el articulo 198º de la Constitucion, dispone que "La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana", mientras que el MORDAZA, refiere que las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades tambien se aplican a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como a las municipalidades distritales de su jurisdiccion, en todo aquello que no se oponga a lo expresamente regulado en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades. 19. En ese orden de ideas, resulta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene las mismas atribuciones que cualquiera de las municipalidades provinciales, mas las competencias y funciones metropolitanas especiales que aparecen reguladas en la Ley Organica de Municipalidades. Asi, resulta que las competencias reguladas en el articulo 79º de la MORDAZA precitada, tambien son de competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la cual ejerce su jurisdiccion sobre el territorio de la provincia, de conformidad con el articulo 3º de la precitada norma. 20. De ello resulta que, cuando se revisan las facultades otorgadas en cada caso tanto a las municipalidades provinciales como a las distritales, aparece una estructura claramente ordenada y que permite distinguir las competencias otorgadas en cada caso, siendo necesario que entre los gobiernos locales provincial y distritales exista la debida coordinacion en el desempeno de sus atribuciones y que, en su actuacion, cada uno de los gobiernos locales proceda en el ejercicio regular de sus atribuciones, respetando las competencias otorgadas o reconocidas a los otros gobiernos locales. 21. Por tanto, cuando la Ley Organica de Municipalidades regula las competencias en materia de aprobacion del Plan de Desarrollo MORDAZA, expresa que es una competencia de las municipalidades provinciales aprobar el mismo (art. 79.1.2º), mientras que cuando regula la competencia que tienen sobre el particular las municipalidades distritales, senala que estas deben aprobar el plan MORDAZA con sujecion al plan y a las normas provinciales sobre la materia (art. 79.4.1º); esto es, que dicho documento queda supeditado al Plan de Desarrollo MORDAZA aprobado por la municipalidad provincial, asi como a las normas provinciales que sobre la materia se hayan aprobado. 22. Asi, aunque la Constitucion no MORDAZA distinguido entre uno y otro gobierno local, es evidente que, en el ejercicio de sus atribuciones, las municipalidades distritales deben observar no solo el mandato constitucional, sino tambien las reglas contenidas en las normas que conforman el bloque de constitucionalidad, con lo que el ejercicio de la atribucion contenida en el articulo 79.4.1º no puede contravenir los articulos art. 3º y 79.1.2º de la Ley Organica de Municipalidades, dado que, de hacerlo, estaria contraviniendo el bloque de constitucionalidad e indirectamente a la Constitucion. 23. En consecuencia, al emitir una ordenanza como la que es cuestionada en el caso de autos, resulta MORDAZA que la emplazada ha actuado formalmente dentro de los parametros previstos por la Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades, dado que se encuentra facultado para ello; pero no ocurre lo mismo cuando se revisa el contenido de la misma, puesto que aquella contraviene diversas normas de la Ley Organica de Municipalidades, como veremos a continuacion. 24. Al disponer en su articulo primero que "El Plan MORDAZA prevalece respecto de otras normas urbanisticas en la jurisdiccion distrital de MORDAZA de Surco", se esta afectando el contenido del articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, que establece que las municipalidades provinciales ejercen su jurisdiccion sobre el territorio de la respectiva provincia; de ser asi, se podria colegir que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no tendria jurisdiccion sobre el territorio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA y, que por otro lado, el Plan de Desarrollo MORDAZA aprobado por la primera no resultaria vinculante respecto de la MORDAZA o de otras municipalidades distritales; a ello hay que agregar que por las mismas razones, la Ordenanza es contraria a lo regulado en el articulo 154º de la Ley Organica de Municipalidades.

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