Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2006 (27/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de marzo de 2006

revocatoria de la observacion formulada, sobre la base de lo preceptuado en el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 776, en tanto no se encuentra en discusion la condicion de contribuyente o no, del adquiriente de los bienes transferidos via remate, sino del cumplimiento de la obligacion impuesta al Registro por el articulo 7º de la referida norma; es decir, la de exigir la acreditacion de los tributos municipales en los casos de transferencias de predios, lo cual supone en el presente caso, el pago del impuesto predial correspondiente al ano en que se efectuo la transferencia, ello al margen de que la obligacion tributaria hubiese correspondido en dicho periodo al anterior propietario. Por tanto, debe darse cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, acreditandose el pago del impuesto predial del ano correspondiente a la transferencia en relacion al predio submateria. En el presente caso, no se ha acreditado el pago del impuesto predial correspondiente al ano 2001, teniendo en cuenta que la transferencia se efectuo el 1 de octubre de 2001, por lo que debe confirmarse el acapite 2.2) de la observacion venida en grado. 15. Ahora bien, de conformidad a lo senalado en la Directiva N° 07-2005-SUNARP-SN que establece los criterios para acreditar ante Registros el pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular, el Registrador podra solicitar la MORDAZA de una declaracion jurada efectuada por el contribuyente, cuando de los documentos presentados para acreditar dichos pagos, entre otros supuestos, se advirtiera la falta de datos en el comprobante respectivo que permitan identificar al bien, situacion que debera tenerse presente en su oportunidad. 16. Finalmente, en lo que se refiere a la obligacion del Tribunal Registral de pronunciarse sobre la liquidacion de derechos registrales efectuada por el Registrador Publico, se debe establecer que conforme a lo establecido en el MORDAZA de la SUNARP, de la siguiente manera: - La tasa del 0.81% de la UIT por derechos de calificacion, que hacen un monto de 27.00 nuevos soles; y, - Por derechos de inscripcion, al tratarse de una dacion en pago en la que no se ha establecido el valor de la transferencia se debe considerar como acto invalorado, lo que hace la suma de 9.00 nuevos soles por derechos de inscripcion. Haciendo un total de 36.00 nuevos soles, los cuales se encuentran integramente pagados. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervencion de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como vocal suplente designada por Resolucion Nº 0122006-SUNARP/PT. VI. RESOLUCION 1. REVOCAR, el acapite 2.1) de la observacion recaida en el titulo venido en grado, por los fundamentos expuestos en el Item VI.1) del analisis de esta resolucion. 2. CONFIRMAR, los acapites 2.2) y 2.3) de la observacion recaida en el titulo venido grado, por los fundamentos expuestos en los Items VI.2) y VI.3), respectivamente, del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (s) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral 05540

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGUITA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2006
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 003-2006-MDL/PL/R.AMAZONAS Longuita, 13 de febrero del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGUITA VISTO: El Acta de sesion de Concejo de fecha 25.1.2006, sesion en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Longuita para el ano fiscal 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debera prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal 2006; Que, conforme a los Articulos 22º y 23º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de seleccion requeridos por la dependencia de la Municipalidad Distrital de Longuita; Que, mediante Resolucion de Alcaldia de fecha 15.12.2005 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el ano fiscal 2006 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 - Ley Nº 28427, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y de conformidad con el articulo 25º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Longuita, para el ejercicio fiscal 2006, bajo el ambito de aplicacion de la Normativa asi como la oportunidad y los mecanismos para su difusion. Articulo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicacion, difusion y ejecucion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Longuita; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el publico en general. Articulo Tercero.- ENCARGAR su remision a las oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y cumplase. LLINER A. MORDAZA SERVAN MORDAZA 05594

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