Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2007 (17/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2007

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTOS: El Informe N° 043-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldia. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 se otorga el beneficio tributario relativo al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales. Que mediante Informe Nº 043-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldia la prorroga de la Ordenanza N° 2252007/MDB-CDB hasta el 28 de febrero del 2007 en virtud a que se hace necesario se continue con dicho beneficio puesto que el ingreso se ha incrementado en comparacion a anos anteriores ya que los contribuyentes del distrito de Brena se encuentran convencidos de que esta gestion municipal esta realizando obras en beneficio del distrito. Que, la Primera disposicion final de la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB autoriza al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente ordenanza, Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6 del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 hasta el 28 de febrero del 2007. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion y Finanzas su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Control Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano. f) La Ley Nº 27972, articulos 39º, 40º y 80º; Ley Organica de Municipalidades. g) Ordenanza Nº 746-2005-MML, Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable a traves de Camiones Cisternas. Articulo 3º.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe en la jurisdiccion del distrito de Comas, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital, asi como para la persona natural o juridica propietaria y/o administradora de surtidores y camiones cisternas.

CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: a) Abastecedores.-Se considera como abastecedores a los surtidores de agua potable inscritos en el Registro Distrital Municipal. b) Agua.-Es el nutriente mas importe del ser humano. El hombre puede vivir varios dias sin comer; pero si no ingiere agua muere en pocos dias. c) Agua Potable.- Agua para el abastecimiento domestico con tratamiento mediante procesos combinados de mezcla y coagulacion, sedimentacion, filtracion y cloracion, aprobados por el MINSA. d) Aguas Servidas.-Toda agua que ha salido de la red de agua de consumo humano a la que se le ha dado un uso domestico, comercial o industrial. Se le denomina tambien aguas residuales o desague. e) Analisis.-Proceso llevado a cabo por un laboratorio, con muestras de aguas, aguas servidas o elementos solidos. f) Camion Cisterna.- Vehiculo motorizado o remolcado que tenga la capacidad de almacenar agua potable en condiciones salubres y que tenga como fin el suministro a viviendas o comercios en diferentes sectores del distrito. g) Cisterna.- Deposito de agua que va en el camion. h) Cloracion.- Aplicacion de cloro o compuestos de cloro, al agua para consumo humano o a las aguas residuales, generalmente con el proposito de desinfeccion. Tambien comprende el empleo de cloro para la oxidacion quimica y el control de malos olores. i) Cloro Residual.- Cantidad de cloro, en cualquiera de sus formas que queda en el agua o las aguas residuales, durante un periodo despues del tratamiento, asegurando la desinfeccion. j) Comite de Gestion Distrital.- Organismo de concertacion Interinstitucional presidido por la Municipalidad Distrital con autoridad sobre el control y vigilancia del agua, en zonas que carecen de agua potable directo de la red publica. k) Contaminacion.- Cualquier alteracion perjudicial en las caracteristicas fisico-quimicas y/o microbiologicas del agua potable. l) Consumidores.- Personas naturales o juridicas que adquieren, utilizan o disfrutan como consumidores finales el agua potable distribuida a traves de camiones cisternas. m) COVAAP.- Comite Vecinal de Abastecimiento de Agua Potable. n) Desinfeccion.- MORDAZA al que se somete el agua para eliminar o inactivar microorganismos patogenos. o) Inspeccion del Agua.- Examen del agua que hace la Autoridad Municipal por si misma, y en ocasiones con asistencia de los interesados y de peritos o testigos, para hacer constar en acta o diligencia los resultados de sus observancias sobre la calidad higienico-sanitaria del agua. p) Red de Vigas.- Inspectores Vecinales encargados de realizar inspecciones sobre la recepcion y uso del agua potable distribuida en su sector. q) Suministradores.- Se considera como suministradores a los camiones cisternas que transportan agua potable y se encuentren inscritos en el Registro Distrital Municipal. r) Surtidores.- Es la Instalacion sanitaria de propiedad de SEDAPAL utilizada para abastecer de agua potable a camiones cisterna que se encargan de su distribucion. s) Surtidor Informal.- Instalacion conectada a una fuente de agua subterranea o sistema de distribucion sin autorizacion municipal que provisora agua potable a los camiones cisternas.

28006-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Anexo de Ordenanza Municipal sobre la Vigilancia de la Calidad del Agua
ANEXO - ORDENANZA Nº 214-C/MC
(La Ordenanza de la referencia se publico en la edicion del 20 de diciembre de 2006)

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y AMBITO DE APLICACION
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el Sistema Municipal de la Calidad de Agua Potable por Sistemas no convencionales (SMCVA) y los mecanismos de vigilancia, fiscalizacion y control de abastecimiento y almacenamiento de Agua Potable desde la fuente hasta el consumidor del distrito de Comas. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones legales: a) Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. b) La Ley Nº 26842, Ley General de Salud. c) Ley General de Agua - D.L. Nº 17752 y su Reglamento: D.S. N° 007-83-SA. Clasificacion Peruana de Aguas Naturales respecto a su uso. d) El Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y Recursos Humanos. e) El D.S. Nº 007-98-SA, Reglamento de Vigilancia y

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