Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2007 (17/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Nº 8 9 10 INFRACCION

NORMAS LEGALES
U. I. T. 10% 10% 5%

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2007

No realizar la desinfeccion de la cisterna cada seis meses Distribuidoras que abastezcan de surtidores que no hayan sido autorizadas por SEDAPAL. No renovar el plazo previsto ante la Autoridad de Salud, la autorizacion sanitaria para operar como camion cisterna.

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No presentar los libros de Registros correspondientes del Distribuidor, cuando la Autoridad Municipal lo solicite.
No abastecer de agua potable a la MORDAZA designada por la Autoridad Municipal, con la frecuencia y cantidad necesaria para la poblacion, sin mediar causa justificada. Laborar en la distribucion de agua potable sin estar debidamente uniformado y no y no portar el carne de salud. Operara el distribuidor sin contar con los Libros de Registros especificados en el Reglamento. No formalizar su suscripcion como distribuir en el Registro Municipal respectivo, como empresa, comite u otra forma de organizacion societaria, dentro del plazo previsto. Realizar trabajo de limpieza y desinfeccion en las cisternas, por empresas de Saneamiento Ambiental, sin contar con la inspeccion tecnica de Autoridad de Salud, correspondiente. No adoptar medidas preventivas o correctoras necesarias ordenadas en las inspecciones realizadas por la Autoridad Sanitaria Municipal, en el plazo establecido.

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Que, con la finalidad de promover la participacion vecinal en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion, los Concejos Municipales, a propuesta del MORDAZA, de los Regidores constituyen las Juntas Vecinales, mediante convocatoria publica a elecciones; Que, con la opinion favorable de los miembros de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal, a traves del Dictamen Nº 001-2007-MDL/CSCPV de fecha 13 de febrero del 2007 y, en uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA ELECCION DE JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LINCE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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CAPITULO I: DE LA CONVOCATORIA Articulo 1º.- La convocatoria a elecciones de Organos Directivos de las Juntas Vecinales esta a cargo de la Municipalidad y se llevara a cabo 30 dias MORDAZA de las elecciones utilizando los medios de difusion que se estime conveniente. Articulo 2º.- Los candidatos se inscribiran a traves de listas, cuyo numero de identificacion se designara mediante un sorteo el que se llevara a cabo con un minimo de 15 dias de MORDAZA de las elecciones. Articulo 3º.- En caso de vacancia por fallecimiento, renuncia u otro impedimento del Delegado, sera reemplazado por su Sub delegado. CAPITULO II: DE LA ZONIFICACION Articulo 4º.- El Distrito de Lince, se encuentra dividido en nueve (9) zonas, segun el plano de zonificacion vecinal.

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Distribuir agua potable en MORDAZA no autorizada por la Municipalidad donde se encuentre registrado.
No tener actualizados los Registros Semestrales de la calidad del agua de los camiones cisterna. No tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las condiciones sanitarias y del Registro de la calidad del agua de cada cisterna. Recibo de Pago por el derecho de Registro Municipal

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CAPITULO III: VIGENCIA DEL CARGO Articulo 5º.- Las Juntas Vecinales tendran una duracion de un ano. TITULO II DEL MORDAZA ELECTORAL

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27681-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Reglamento para la Eleccion de Juntas Vecinales del distrito
ORDENANZA Nº 173- MDL
Lince, 14 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad , en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, uno de los mecanismos que tienen los vecinos para ejercer su derecho de participacion es a traves de las Juntas Vecinales, de conformidad con lo que establece el Articulo 113º de la Ley Organica de Municipalidades;

Articulo 6º.- El Comite Electoral estara conformado por los Regidores Integrantes de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal, el Gerente de Servicios Sociales y el Jefe de Promocion Social, quienes trabajaran en estrecha coordinacion con los entes electorales pertinentes. Preside el Comite Electoral el Regidor (a), Presidente (a), de la Comision de servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal, corresponde al Jefe de Promocion Social actuar como secretario. Articulo 7º.- El Comite Electoral sera el responsable de la conduccion del MORDAZA electoral. La Municipalidad a traves de sus unidades organicas prestara el apoyo necesario para la realizacion de las elecciones de Presidentes de las Juntas Vecinales. CAPITULO I: REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS Articulo 8º.- Para ser candidatos se requiere: a) Ser residente de la MORDAZA a la cual postula, por un periodo no menor de dos anos, lo que se acreditara unicamente con la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad vigente. b) Inscribirse con la lista que integra su Junta Directiva, en la Jefatura de Promocion Social de la Municipalidad Distrital de Lince, presentando MORDAZA simple de su D.N.I. y de cada uno de los integrantes de su Lista, asi como una solicitud dirigida al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince solicitando ser candidato en las elecciones de las Juntas Vecinales en una de las zonas, en que esta dividido el Distrito, asi como adjuntar 2 fotos tamano carnet y propuestas de trabajo. c) Presentar un minimo de treinta (30) firmas de vecinos residentes en la MORDAZA a postular, respaldando su inscripcion como candidato. d) No tener litigio pendiente con la Municipalidad Distrital de Lince y encontrarse al dia en el pago de los tributos

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