Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2007 (17/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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municipales, lo que se acredita mediante una declaracion jurada. Si el candidato tuviese deuda pendiente de pago, este debera mostrar un documento que certifique el fraccionamiento y cumplimiento de pago vigente. El Comite electoral en coordinacion con la instancia respectiva de la Municipalidad, para efectuar la verificacion posterior a esta declaracion. e) Quienes hayan tenido la representacion de la Juntas Vecinales no podran ser candidatos a reeleccion consecutivamente ni miembros de su Junta Directiva, asimismo los Regidores, Funcionarios Municipales y Trabajadores que se encuentren a la fecha del MORDAZA electoral ejerciendo sus funciones bajo cualquier modalidad. CAPITULO CANDIDATOS II: DE LA INSCRIPCION DE

Articulo 21º.- El MORDAZA, los Regidores miembros de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal, los funcionarios y trabajadores de la Jefatura de Promocion Social, no podran ser miembros de mesa. CAPITULO II: DE LA INSTALACION DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Articulo 22º.- Las mesas de sufragio se instalaran en los locales que fije la Municipalidad, cuya ubicacion se publicara en la Oficina de la Jefatura de Promocion Social, debiendo garantizarse que todas las zonas cuenten con su centro de votacion segun la poblacion electoral. Articulo 23º.- El MORDAZA Electoral se iniciara a las 08:00 horas del dia programado. Articulo 24º.- Las mesas de sufragio que no instalen hasta las 11:00 horas del dia senalado para la votacion, no seran instaladas posteriormente. Articulo 25º.- La mesa estara conformada por dos (2) miembros, uno de los cuales la presidira, el otro actuara como secretario. MORDAZA de la hora senalada para la votacion recepcionaran y verificaran el material electoral proporcionado por el Comite Electoral. Articulo 26º.- Los miembros de mesa instalaran las camaras secretas correspondientes, donde se publicara la lista de los candidatos. CAPITULO III: DE LA VOTACION Articulo 27º.- Instalada la mesa se iniciara la votacion. Articulo 28º.- Participan como electores los vecinos con mayoria de edad y que residan en la MORDAZA en la cual se sufraga. Los vecinos se presentaran ante el Presidente de Mesa portando su DNI. El Presidente de Mesa verificara que el domicilio del votante coincida con la MORDAZA de residencia, luego de lo cual se entregara la Cedula de votacion debidamente firmada por el Presidente de Mesa y los personeros que deseen, asi como el boligrafo respectivo y lo invitara a pasar a la Camara Secreta; en la Cedula escribira el numero del candidato de su preferencia. El tiempo para la votacion de cada sufragante en la Camara Secreta es de un (1) minuto. Luego de emitir su MORDAZA lo depositara en el anfora y acto seguido firmara el padron respectivo de votantes. Articulo 29º.- Para la validez de los votos se tendran en cuenta supletoriamente los criterios establecidos por la ONPE. Articulo 30º.- El Padron Electoral se autogenerara copiando el nombre del vecino, el numero de D.N.I. y la direccion respectiva. Articulo 31º.- La votacion culminara indefectiblemente a las 15:00 horas. CAPITULO IV: DEL ESCRUTINIO Articulo 32º.- Culminada la votacion se procedera a contar el total de votantes del padron autogenerado. En caso circunstancial, de exceso de votos se verificara si todos estan firmados y luego se procedera a anularlos al azar. En caso de faltar votos, el numero de votos faltantes debe constar en el acta cuyo total debera coincidir con el Padron Autogenerado. La cuenta final de los votos sera anotada por el Secretario en el Acta respectiva. Articulo 33º.- Los personeros de los candidatos velaran por la correccion del acto electoral. Articulo 34º.- Los personeros de los candidatos podran impugnar los votos que crean convenientes, dicha impugnacion sera resuelta por los miembros de mesa. En caso que el personero no se encuentre de acuerdo con la decision de la mesa, puede apelar la misma. El MORDAZA apelado no se rompera y sera enviado a los miembros del Comite Electoral conjuntamente con el Acta, la apelacion sera resuelta por este Comite. Dicho fallo es inapelable. CAPITULO V: DEL ACTA ELECTORAL Articulo 35º.- El llenado del Acta Electoral sera efectuado por el Secretario de la mesa donde se establecera el resultado de la votacion y sera firmada por los miembros de mesa y los personeros que lo deseen, lo que podran solicitar MORDAZA de la misma, firmada por el Presidente. Articulo 36º.- El Acta Original sera remitida por el Presidente de la Mesa al Comite Electoral para los fines del caso. CAPITULO VI: DE LOS PERSONEROS

Articulo 9º.- El plazo para la inscripcion de los candidatos se fijara en el Decreto de Alcaldia que aprueba el Cronograma correspondiente. La inscripcion se realizara en la Oficina de la Jefatura de Promocion Social y es totalmente gratuita. Articulo 10º.- Los candidatos deberan inscribirse a traves de listas, en los siguientes cargos: Delegados, Sub delegados, Tesorero, Secretario de Actas y Fiscal, mas dos Accesitarios. Articulo 11º.- En caso de que una Lista sufra la tacha de la mitad mas uno de sus miembros, esta sera declarada inhabilitada para participar en el MORDAZA Electoral. Articulo 12º.- En caso de que a una Lista se le tache uno o dos candidatos, estos podran ser reemplazados por los accesitarios propuestos en la Lista, quedando en MORDAZA de la lista establecer el MORDAZA orden de sus miembros. CAPITULO III: TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS Articulo 13º.- Cualquiera de los candidatos y/o integrantes de su Junta Directiva podran ser tachados de no cumplirse con los requisitos establecidos en el Articulo 8º del presente Reglamento. Articulo 14º.- Las tachas podran ser presentadas de acuerdo al Cronograma correspondiente en la Jefatura de la Oficina de Promocion Social y deberan ser resueltas en un plazo no mayor de 48 horas. Articulo 15º.- Para interponer la tacha se requiere: a) Ser vecinos de Lince y residentes en la MORDAZA donde se tacha al candidato, adjuntando para su acreditacion, el requisito del inciso a) del articulo 8º del presente Reglamento. b) Presentar recurso de tacha por escrito al Presidente del Comite Electoral. c) Abonar el monto de s/.50 nuevos soles en la Oficina de Tesoreria de la Municipalidad. d) Adjuntar en el recurso, MORDAZA fotostatica del D.N.I. del peticionante y las pruebas sustentatorias de la tacha. Articulo 16º.- La Resolucion del Comite Electoral es inapelable. CAPITULO IV: DE LA IDENTIFICACION CREDENCIAL DE LOS CANDIDATOS Y

Articulo 17º.- Los candidatos declarados aptos se identificaran durante el MORDAZA con la credencial que les sera entregada por el Comite Electoral, luego de que se MORDAZA inscrito y publicado sus nombres en la Oficina de Promocion Social. TITULO III DE LA MORDAZA ELECTORAL Articulo 18º.- Los candidatos podran utilizar los medios publicitarios que seran establecidos por el Comite Electoral oportunamente. Articulo 19º.- La MORDAZA se realizara de manera alturada y con respeto a la propiedad publica y privada y con sujecion a la Ley, hasta las 24 horas MORDAZA del MORDAZA electoral; quedando terminantemente prohibida la propaganda durante el MORDAZA electoral. En caso de incumplimiento se procedera al retiro de la propaganda a traves de la Fuerza Publica y de ser necesario se recurrira a lo establecido por la Ley. TITULO IV DEL ACTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LOS MIEMBROS DE MESA Articulo 20º.- Los miembros de mesa seran designados por el Comite Electoral entre funcionarios y servidores de la Municipalidad.

Articulo 37º.- los personeros Titular y Suplentes seran acreditados por el candidato a Delegado de la Junta Vecinal,

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