Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2007 (17/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
Expediente 31183205 Descripcion de la servidumbre

339813

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbres de ocupacion de bienes a favor de concesion definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2007-MEM/DM
MORDAZA, 7 de febrero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31183205, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica Compacta Pedestal (a Nivel) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5503; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica Compacta Pedestal a Nivel para Servicio Publico de Electricidad Nº 5503, ubicada en el Lote 3, Manzana unica de la MORDAZA, unidad B-Lote 2 o MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 12,04 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica Compacta Pedestal (a Nivel) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5503, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 23 de setiembre de 2004, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 332-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica Compacta Pedestal (a Nivel) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5503, ubicada en el Lote 3, Manzana unica de la MORDAZA, unidad B-Lote 2 o MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 23 de setiembre de 2004, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Area de MORDAZA de MORDAZA de Servidumbre Propiedad terreno Privada MORDAZA Suelo: Subestacion de Distribucion Electrica 12,04 m² Nº 5503 Ubicacion: distrito de MORDAZA de y sus aires. MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM: (PSAD 56) Vertice A B C D Norte Este 285 946,986 285 943,648 285 942,102 285 945,440

8 662 409,195 8 662 410,343 8 662 407,310 8 662 406,162

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

26005-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2007-MEM/DM
MORDAZA, 7 de febrero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31185506, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica Compacta MORDAZA Pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5378; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica Compacta Pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5378, ubicada en la MORDAZA Alcanfores Novena Cuadra, esquina con la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sexta cuadra, Urbanizacion del Fundo Armendariz, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 12,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica Compacta Pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5378 conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 20 de novienbre de 2003, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los

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