Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2007 (17/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2007

en un formato especial expedido por la Jefatura de Promocion, hasta 48 horas MORDAZA de la votacion, acompanando MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de ambos. Solo se acreditaran un personero por mesa. No se permitira la acreditacion de personeros el dia de la votacion. Articulo 38º.- Para ser personero se requiere: a) No ser candidato a la Junta Vecinal. b) Ser Ciudadano en ejercicio. TITULO V DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACION CAPITULO I: DE LA IMPUGNACION ANTE EL COMITE ELECTORAL Articulo 39º.- El candidato que no este conforme con el resultado de la eleccion de su MORDAZA podra impugnar este resultado en el termino de dos (2) dias habiles de su publicacion en la Oficina de la Jefatura de Promocion Social. Articulo 40º.- El recurso impugnativo se presentara mediante escrito debidamente fundamentado y adjuntando los medios probatorios pertinentes y el recibo de pago por S/.100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) monto que sera devuelto en caso sea declarada fundada la impugnacion interpuesta. En caso contrario, dicho monto ingresara a las arcas municipales. El escrito se presentara ante el Comite Electoral. Articulo 41º.- El Comite Electoral resolvera la impugnacion en el plazo de dos (2) dias habiles de recepcionada la misma. Articulo 42º.- La Resolucion del Comite Electoral es inapelable. Articulo 43º.- En caso de declararse procedente la impugnacion, la Jefatura de Promocion Social en coordinacion con el Comite Electoral convocaran a elecciones complementarias. TITULO VI DE LA PROCLAMACION Y JURAMENTACION CAPITULO I: DE LA PROCLAMACION Articulo 44º.- No existiendo impugnacion o estando resueltas estas, el Comite Electoral, proclamara a los candidatos ganadores. CAPITULO II: DE LA JURAMENTACION Articulo 45º.- La juramentacion de lo Dirigentes proclamados estara a cargo del senor MORDAZA, en Sesion Extraordinaria debidamente convocada para este fin; acto en el cual se entregara la credencial respectiva. Articulo 46º.- En caso de inasistencia debidamente justificada de algun Delegado al acto de juramentacion, se le otorgara otra fecha. La no Juramentacion al cargo, impedira el ejercicio del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso de no presentarse candidato alguno de las zonas, el Comite Electoral determinara el procedimiento a seguir. Segunda.- Aquello no contemplado en el presente sera resuelto por el Comite Electoral, cuya Resolucion sera inapelable. Tercera.- Deroguese toda aquella MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecucion de los dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

El Concejo de la Municipalidad , en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con los Articulos 106º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, las Juntas Vecinales son organizaciones sociales que promueven el desarrollo local y la participacion vecinal de su jurisdiccion, estableciendose a traves de una Ordenanza su constitucion, el numero de sus delegados, forma de eleccion y revocatoria; Que, los Concejos Municipales aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberan someterse; Que, la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 001-2007-MDL/CSCPV de fecha 13 de febrero del 2007, manifiesta su opinion favorable para aprobar la respectiva Ordenanza; En uso de las facultades establecidas en el Articulo 9º numeral 8) y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LINCE Articulo 1º.- Las Juntas Vecinales del distrito de Lince estan conformadas por zonas. Su constitucion se ampara en lo establecido por el articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades Nº27972 Articulo 2º.- Las Juntas Vecinales del distrito de Lince se rigen por el presente reglamento. Articulo 3º.- Son objetivos de las Juntas Vecinales del distrito de Lince, constituirse como instrumento de integracion vecinal; participando activamente en favor de su comunidad, canalizando las inquietudes y necesidades de los vecinos de su zona. Articulo 4º.- Son funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Lince, las siguientes: 1.- Apoyar los Programas de Seguridad Ciudadana y colaborar activamente en las acciones de Defensa Civil. 2.- Supervisar la calidad de los servicios publicos locales y la ejecucion de Obras Municipales. 3.- Promover y participar en los eventos deportivos y culturales del distrito. 4.- Supervisar la ejecucion de los Planes de Desarrollo Municipal. 5.- Las demas que le delegue la Municipalidad de Lince. Articulo 5º.- La Junta Vecinal esta integrado por cinco miembros que ocuparan los siguientes cargos: 1.- Delegado 2.- Subdelegado 3.- Secretario 4.- Tesorero 5.- Fiscal Articulo 6º.- Son derechos y obligaciones del Delegado de cada Junta Vecinal los siguientes: a) Dirigir las sesiones de la Junta Vecinal de su zona. b) Convocar a las Asambleas de vecinos de su zona. c) Dirigir las Asambleas de Vecinos de su zona. d) Representar a los vecinos de su MORDAZA en los actos publicos a los que son invitados. e) Proponer su Plan de Trabajo anual ante la Municipalidad.

28290-1

Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito
ORDENANZA Nº 174-MDL
Lince, 14 de febrero de 2007

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