Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2007 (17/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2007

Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de MORDAZA MORDAZA, desde el dia 10 al 17 de febrero del presente ano, en conmemoracion del 80º Aniversario de la Creacion del distrito de MORDAZA Piedra. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participacion Social y Desarrollo Humano, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

27569-1

27970-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Convocan a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000012
Callao, 16 de febrero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en el articulo 132º establece que el procedimiento para la eleccion del MORDAZA y regidores de los centros poblados se regula por la ley de la materia: Que, la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su articulo 2º, establece que el MORDAZA Provincial convoca a elecciones con ciento veinte dias naturales de anticipacion al acto de sufragio, comunicando el acto al MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 039 del 17 de octubre de 2006 se convoco a la elecciones de autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru para el 4 de febrero de 2007, publicado recien el 21 de diciembre de 2006 por lo que no se cumple el requisito del plazo de los 120 dias naturales de anticipacion a la convocatoria conforme lo establece la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de los Centros Poblados; Que, mediante el Informe Legal Nº 029-GGAJC-SAA, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, emite opinion sobre el proyecto de Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA - Mi Peru, indicando que la misma se encuentra dentro del MORDAZA establecido en la Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Centros Poblados, debiendo declararse procedente el mismo, elevandolo a sesion de Concejo Municipal para su aprobacion en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en el articulo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Nº 01-2007-MPC-CP de la Comision de Poblacion, de la sesion del 26 de enero de 2007, recomienda al Concejo Municipal aprobar la derogatoria de las ordenanzas y acuerdos que convocaron y aprobaron el reglamento de elecciones de autoridades municipales del Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru y aprobar una serie de medidas orientadas a realizar las elecciones de autoridades municipales en el centro poblado MORDAZA mencionado, entre ellas aprobar el MORDAZA reglamento electoral;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prohiben consumo de licor en la via publica y se establecen horarios para su expedido y consumo
ORDENANZA Nº 000006-2007-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 30 de enero del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Vista, la Mocion de Orden del Dia presentada en Sesion Ordinaria de fecha 30 de enero del 2007; CONSIDERANDO: Que, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores existe el expendio de bebidas alcoholicas sin que exista MORDAZA municipal que regule su expendio, lo cual senalan los expertos policiales, la asociacion del licor con el delito es altisimo y el objeto de la presente Ordenanza es reducir el indice delincuencial y de garantizar un distrito seguro y saludable; Estando a lo expuesto por el numeral 8) del articulo 9º y por el Art. 39º de la Ley Nº 27972 con la aprobacion mayoritaria de los miembros del Concejo; SE ORDENA:

PROHIBIR EL CONSUMO DE LICOR EN LA VIA PUBLICA Y SE ESTABLECEN HORARIOS PARA SU EXPENDIO Y CONSUMO
Articulo 1º.- Implementar en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores el PLAN ZANAHORIA propuesto por la VII Region Policial prohibiendo el consumo de licor en la via publica y estableciendose las 23:00 Horas como horario MORDAZA para la venta de bebidas alcoholicas para llevar, en todo MORDAZA de local que cuente con Autorizacion Municipal para su comercializacion. Articulo 2º.- Establecer como horario de funcionamiento de 8:00 AM a 3:00 AM del dia siguiente, para los locales comerciales, tales como penas, restaurantes, cabarets, boites, discotecas, salones de bailes, video pubs, karaokes, bares, night clubes, cafe teatro, piano bar, snack bar, cafes, tragamonedas, casinos y cualquier otro local similar, que expendan bebidas alcoholicas para su consumo. Articulo 3º.- Ningun establecimiento senalado en el articulo anterior podra funcionar despues del horario establecido, debiendo MORDAZA todo MORDAZA de actividad comercial en su interior y/o cualquier atencion al publico. A los infractores de lo dispuesto en la presente Ordenanza se les aplicaran las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones vigente, que incluye el cierre temporal y definitivo de sus establecimientos. Articulo 4º.- Establecer como obligacion de todos los establecimientos que vendan bebidas alcoholicas de publicar en sus respectivos locales, lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- DEJESE sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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