Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2007 (17/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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pleno e indiscutible sobre el predio objeto del levantamiento de la reserva de dominio, carga u otro gravamen; por lo que es necesario complementar el acto administrativo con el otorgamiento de un certificado que acredite indubitablemente a su titular el dominio definitivo sobre el bien; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En los casos que se disponga el levantamiento de la reserva de dominio, carga u otro gravamen, respecto de los Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos otorgados con anterioridad a la Ley Nº 26505, se dispondra tambien el otorgamiento al titular del predio, por parte del Director Regional de la Direccion Regional Agraria respectiva, del Certificado de Propiedad Definitivo, inscribible en la Oficina Registral de la jurisdiccion por el solo merito de la resolucion ministerial que disponga el levantamiento de la reserva de dominio, carga u otro gravamen. En el caso del departamento de MORDAZA, el Certificado de Propiedad Definitivo sera expedido por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. Articulo 2º.- Los adjudicatarios de predios en virtud de Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos, que a la fecha cuenten con resolucion ministerial que disponga el levantamiento de la reserva de dominio, carga u otro gravamen, podran solicitar a la Direccion Regional Agraria respectiva el otorgamiento del Certificado de Propiedad Definitivo inscrito en la Oficina Registral de la jurisdiccion. Articulo 3º.- El Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural-PETT, procedera a la brevedad a elaborar el formato del Certificado de Propiedad Definitivo y a distribuirlo entre las Direcciones Regionales Agrarias que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

Que, es necesario que los titulares de los Organismos Publicos Descentralizados adscritos al Ministerio de Agricultura, asi como los Jefes de Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura, deban reunirse una vez al mes con los Presidentes de cada gobierno regional, con la finalidad de coordinar e informar sobre el desarrollo de los objetivos estrategicos y lineamientos de politica sectorial que realizan a favor del agro y del desarrollo regional. Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 072-2006AG faculto al Ministerio de Agricultura establecer las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la norma. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer de cumplimiento obligatorio que los Titulares de los Organismos Publicos Descentralizados adscritos al Ministerio de Agricultura, asi como los Jefes de Proyectos y Programas del Ministerio de Agricultura, deberan reunirse una vez al mes con los Presidentes de cada gobierno regional, con la finalidad de coordinar e informar sobre el desarrollo de los objetivos estrategicos y lineamientos de politica sectorial que realizan a favor del agro y del desarrollo regional. Articulo 2º.- Las reuniones a que se hace referencia en el articulo 1º se realizaran en la sede de cada gobierno regional. Articulo 3º .- La Direccion General de Planificacion se encargara de supervisar y remitir un informe mensual al Despacho Ministerial sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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Disponen realizacion de reuniones mensuales obligatorias entre titulares de los Organismos Publicos Descentralizados, Jefes de Proyectos y Programas del Ministerio con Presidentes de los Gobiernos Regionales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0159-2007-AG
MORDAZA, 16 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado ­ se declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico y descentralizado al servicio del ciudadano. Que, segun el articulo 4º de la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado ­el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos. Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2006-AG, se aprobo los "Lineamientos de Politica de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la MORDAZA Rural en el Peru", teniendo como objetivos estrategicos la competitividad, sostenibilidad, equidad y gobernabilidad siendo estos principios entre otros a su vez rectores de las politicas y gestion regional de los gobiernos regionales.

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de grano de MORDAZA procedente de Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2007-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 13 de febrero de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Nº 11-2006-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 29 de diciembre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de grano de MORDAZA (Caesalpinia spinosa) procedentes de Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Transformadora MORDAZA S.A.C. de 20 de setiembre de 2006, interesados en la importacion de grano de MORDAZA (Caesalpinia spinosa) de Ecuador, y con la informacion enviada por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de fecha 2 de octubre de 2006, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria ­ SARVF del SENASA inicio el estudio tecnico correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un

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