Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2007 (17/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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el MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con la participacion de los senores Regidores: Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA R. MORDAZA CASTELLARES, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SR. MORDAZA LOBO ASAYAG, SR. ETNI MORDAZA MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA KROSS, PROF. MORDAZA MORDAZA BARBA, SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIVIVAY y SR. MORDAZA YABAR IRARICA, se trato como parte de la agenda el tema de Desabastecimiento Inminente para la atencion con insumos del Servicio de Limpieza Publica de la MORDAZA de Puerto Maldonado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia, concordante con el articulo MORDAZA del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad al articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, las municipalidades tienen la funcion de 1.1) regular y controlar el MORDAZA de disposicion final de desechos solidos, liquidos y vertimientos industriales en el ambito provincial, 1.2) regular y controlar la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que la Oficina de Abastecimiento mediante Carta Nº 009-2007-MPT-GAF/ABAST, remite el informe del Jefe de Adquisiciones en el cual se indica que teniendo que realizar procesos de seleccion para adjudicacion de combustibles y lubricantes para la municipalidad Provincial de Tambopata, durante el periodo que demora llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, es necesario atender de manera inmediata con este insumo, caso contrario no seria posible brindar el servicio de limpieza Publica, siendo necesaria la aprobacion de la declaratoria de desabastecimiento inminente del suministro de combustible; Que, mediante Informe Legal Nº 009-2007-GAJMPT-MDD, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que corresponde al Concejo Municipal declarar el desabastecimiento inminente al haberse presentado la situacion senalada por la Oficina de Abastecimientos; Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha tres de enero del ano dos mil siete se trato la problematica de la Limpieza Publica de la MORDAZA de Puerto MORDAZA, la misma que fue declarado en emergencia, por lo que resulta necesario la adquisicion de combustible y lubricantes para la atencion de la misma; Que el MORDAZA de seleccion de este insumo conllevaria en procesos normales demora en su adquisicion y que de acuerdo al Articulo 141º del Reglamento, se solicita la declaratoria de desabastecimiento inminente por 45 dias de los casos expuestos por el monto de S/. 35,000.00; Que, estando a lo acordado por el MORDAZA unanime del Concejo y el informe emanado por la Gerencia de Asesoria Legal en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR, en Desabastecimiento Inminente los combustibles para el buen funcionamiento del servicio de limpieza publica de la MORDAZA de Puerto MORDAZA por un periodo de 45 dias Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion pertinente, hasta por el Monto de S/ 35,000.00, para la adquisicion de Combustible. Articulo Tercero.ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento el tramite correspondiente para su adquisicion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la declaracion en desabastecimiento inminente, no enerva la responsabilidad en que pudieran haber incurrido los servidores que fueran responsables del desabastecimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA HUALLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 05-2007-A-MDA/U
MORDAZA Huallo, 30 de enero del 2007 VISTO; el Informe Nº 006-2007-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 002-2007-OPS/ MDA/U. De la Oficina de Programas Sociales y el Informe Nº 001-2007-AJ/MDA/U Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, la misma que debera contar con la respectiva aprobacion del Concejo Municipal; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emision del Informe Nº 006-2007-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 002-2007-OPS/MDA/U. De la Oficina de Programas Sociales y el Informe Nº 001-2007-AJ/MDA/U Asesoria Juridica, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante Informe Nº 002-2007-OPS/MDA/U. De la Oficina de Programas Sociales, sustenta tecnicamente la exoneracion y la necesidad inmediata de contar con los Productos para la atencion de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19°, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; el Titular del Pliego contando con la aprobacion y facultades autorizativas de la Ley Organica Nº 27972 y del Concejo Municipal en sesion extraordinaria de fecha 31 de enero del presente ano: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo comprension de la provincia de Chincheros de la Region MORDAZA de los procesos de seleccion por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoricese

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