Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2007 (17/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 17 de febrero de 2007

la adquisicion de insumos del programa del Vaso de Leche de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO I Leche Evaporada Entera lata 14,947 S/. 31,935.85 II Quinuavena Enriquecida con vitaminas, Kilos 1,567 S/. 6,110.40 Leche, azucar en su variedad de sabores. III Leche Fresca Litros 15,900 S/. 22,260.00

Articulo 2º.- Las contrataciones para adquirir los bienes que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 0390 Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo Actividad:; 1000588 PROGRAMA VASO DE LECHE. Recursos Ordinarios. Articulo 4º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 5º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

28017-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de supervision para obras de ampliacion y mejoramiento del sistema de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas servidas Uripa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2007-A-MDA/U
MORDAZA Huallo, 31 de enero del 2007 VISTO; El Informe Nº 007-2007-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 008-2007-ODUR/ MDA/U. De la Oficina de Desarrollo MORDAZA y Rural y el Informe Nº 002-2007-AJ/MDA/U Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, habiendose nombrado un servidor responsable para la Obra de AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS URIPA, designado Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 034-2007-A-MDA/U, comunica la necesidad de contratar a traves de acciones inmediatas los servicios de Supervision para la obra en referencia; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emision del Informe Nº 007-2007-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto el Informe Nº 008-2007-ODUR/MDA/U. De la Oficina de Desarrollo MORDAZA y Rural y el Informe Nº 002-2007-AJ/ MDA/U Asesoria Juridica, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante Informe Nº 008-2007-ODUR/MDA/ U. De la Oficina de Desarrollo MORDAZA y Rural, sustenta tecnicamente la exoneracion y la necesidad inmediata de contar con el Servicio de Supervision desde la Etapa de Elaboracion del Expediente Tecnico y la Ejecucion de la Obra hasta su culminacion y Liquidacion, precisando textualmente que "(...) se tiene previsto que desde el 5 de Febrero del ano 2007, la Obra AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS URIPA, inicie con mayor intensidad el trabajo de MORDAZA para la elaboracion del referido expediente tecnico (...) y de no contar con el o los responsables de la supervision a partir del 5 de febrero del ano 2007, todo este trabajo se MORDAZA retrasado trayendo como consecuencia el incumplimiento de las metas del Proyecto"; Que, adicionalmente, mediante Informe Nº 007-2007G/MDA/U, de la Gerencia Municipal ha determinado que siendo el valor referencial de la contratacion ascendente a S/.64,000.00 (Sesenta y cuatro Mil 00/100 Nuevos Soles), el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que corresponde implementar se realizaria en un plazo minimo de veinticinco (25) dias calendario, senalando que la unica alternativa seria proceder a una exoneracion segun el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situacion de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del mismo cuerpo normativo; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podran ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion de Acuerdo de Concejo, la cual apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28870, DS.Nº 024-2006 VIVIENDA, DS.Nº 026-2006-VIVIENDA,

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